Denunciar a Adolfo Suárez ya fallecido: sin recorrido penal pero en la búsqueda de una reparación simbólica
La Policía Nacional ha remitido a los Juzgados de Madrid la denuncia por agresión sexual que una mujer presentó a comienzos de diciembre contra Adolfo Suárez, el primer presidente del Gobierno de la democracia. Los hechos denunciados se remontan a hace cuatro décadas —entre 1982 y 1985—, cuando la mujer era menor de edad y Suárez, que falleció en 2014, ya había alcanzado la cincuentena. Las acusaciones no provocarán la apertura de un proceso penal dado que Suárez murió hace más de una década y es, por tanto, inimputable. Los hechos, además, estarían prescritos penalmente.
Eso es lo que, previsiblemente, recogerá la resolución judicial en el caso de que la denuncia sea admitida a trámite por el juzgado asignado por reparto, sostienen las fuentes consultadas. La imposibilidad de acreditar el delito ante la Justicia impide también que la denunciante pueda acceder a una indemnización por el posible “daño moral ocasionado”, sostienen las mismas fuentes. Según la ley, la responsabilidad civil de cualquier delito debe restituir el daño causado, pero para eso se debe acreditar ese delito.
Son hechos que, además, deben ser analizados jurídicamente bajo el prisma del Código Penal que estaba vigente en el momento de los hechos, una regulación establecida en el franquismo y que había sido retocada en 1978 para adaptarse a la Constitución. Entonces, aunque se despenalizó el adulterio o el amancebamiento, los delitos sexuales siguieron pivotando sobre el concepto de honestidad. Estaba vigente el delito de estupro, que penaba con entre seis meses y seis años de cárcel el acceso carnal con prevalimiento sobre mujeres de más de 12 años y menores de 18.
En todo caso, el Código Penal es claro en su artículo 130: la responsabilidad penal de una persona desaparece tras su fallecimiento y no puede ser ni imputada ni tampoco condenada. Resulta indiferente el momento procesal en que haya sobrevenido el deceso: durante la fase de investigación, en el transcurso del juicio o ya a la espera de sentencia. Los repositorios judiciales dejan todo tipo de ejemplos que siempre terminan en el mismo fallo: el archivo del caso contra el fallecido. Fue lo que sucedió, por ejemplo, cuando en 2016 falleció Rita Barberá y el Tribunal Supremo archivó la ramificación del caso Imelsa por el que estaba imputada.
En pocos supuestos una causa puede seguir adelante cuando el acusado muere. En los primeros meses de pandemia, por ejemplo, el Supremo aceptó estudiar el recurso del fallecido doctor Eduardo Vela, acusado de participar en el robo de una bebé, porque sus hijos querían que ese tribunal ratificase su absolución y limpiase su honor. “El recurso está, por tanto, vivo”, concedieron los magistrados en un caso que, finalmente, no era el de un robo de bebés.
Otra opción que contemplan los tribunales es que el fallecido sea solo uno de los múltiples acusados. En ese caso la investigación, el juicio o la sentencia seguirán adelante y, eventualmente, los jueces podrán examinar el papel del muerto en el caso, pero solo para analizar la culpabilidad de los vivos. Es lo que sucedió, por ejemplo, en la Audiencia de Sevilla el pasado mes de septiembre en una ramificación del caso de los ERE: los jueces, antes de absolver a los acusados, tuvieron que afrontar el hecho de que uno de ellos había muerto entre el juicio y la sentencia. “Su fallecimiento extingue su responsabilidad criminal si bien, para depurar la acusación respecto de otro acusado, debemos examinar la participación de aquél al estar enlazada con la de éste”, dijo el tribunal para acabar absolviendo a todos los encausados.
En este caso, la denuncia se dirige contra Adolfo Suárez, pero también identifica a dos personas que trabajaban en su despacho y que, considera, pudieron ser cómplices o encubridores.
Búsqueda de reparación
Las posibilidades de investigar a un muerto, por tanto, son nulas en cualquier fase del proceso, pero eso no es siempre lo que buscan las víctimas y no es lo que persigue la denunciante de Adolfo Suárez, tal y como ha explicado ella misma. “Las víctimas hablamos cuando podemos. A la gente le puede parecer una barbaridad que denuncie ahora, pero dentro de esta mujer de 60 años está la niña de 17 a la que violaron y agredieron, y esta mujer lo está haciendo por esa niña de 17 a la que ahora abraza”, ha explicado a elDiario.es.
El concepto de “justicia restaurativa” alude a cuando víctima y agresor mantienen encuentros de cara a la resolución del conflicto. En otros casos, como en este en el que el presunto agresor ha fallecido, las víctimas acuden a los tribunales o a otras instancias buscando algún tipo de reconocimiento. Lo han intentado, por ejemplo, las víctimas del franquismo en decenas de denuncias que, al final, se han encontrado con un portazo del Tribunal Constitucional. “Es empezar a romper el muro de silencio e impunidad”, dijo en la puerta de los juzgados de Madrid la primera víctima del franquismo en ser escuchada por un juez como afectado y no como acusado.
La muerte del acusado y la prescripción de los hechos puede ser un muro para abrir una causa penal, pero el paso del tiempo no merma la credibilidad de una víctima. Es, de hecho, un fenómeno bastante común en los delitos sexuales y de violencia machista. La última macroencuesta de violencia contras las mujeres, realizada el año pasado, puso de manifiesto que hasta un 90% de las mujeres que han sufrido agresiones sexuales por alguien que no era su pareja no lo han denunciado. Entre los motivos: “era menor, era una niña” (37,9%) y la vergüenza (37,6%). Otras tenían miedo a no ser creídas (21,4%), a su agresor (20,6%) o se culpaban a sí mismas de lo sucedido (19,3%). También que cuando ocurrió “eran otros tiempos, otra época y no se hablaba de estas cosas” (19,2%).
“Culpa, vergüenza y miedo” en las víctimas
Los datos oficiales muestran cómo el número de denuncias presentadas ha crecido de forma exponencial en los últimos años, así como los juicios celebrados y, por tanto, las condenas. Según los datos del Consejo General del Poder Judicial del último trimestre, casi el 85% de las sentencias de violencia machista son condenatorias en España. Y la preocupación del órgano de gobierno de los jueces no son ni las denuncias falsas ni la credibilidad de las mujeres, sino el alto porcentaje de denunciantes que se retira de los procesos por no declarar contra sus parejas o exparejas.
El Supremo y su Sala de lo Penal llevan más de una década dejando por escrito que la tardanza en denunciar este tipo de casos, más aún cuando sucedieron durante la niñez, no disminuye la credibilidad de la víctima: el paso del tiempo se puede llevar por delante las pruebas periféricas pero el testimonio de la afectada, en estos delitos sexuales que ocurren en la intimidad y sin testigos, sigue siendo la clave a examinar.
“No se les puede volver en su contra cuando tardan en denunciar, porque hasta se sienten estigmatizadas por hacerlo”, ha llegado a decir el Supremo. Los ejemplos son múltiples y un juez puede llegar a firmar una condena años después de los hechos si el testimonio de la víctima es firme y creíble a pesar del paso del tiempo. Uno de los casos más llamativos sentenciados recientemente en los tribunales de Madrid es el de una joven que tardó seis años en identificar y denunciar a su violador, y solo lo consiguió cuando se lo encontró dando un paseo por el centro de la ciudad más de un lustro después.
En la sentencia, los jueces explicaron los sentimientos “frecuentes” que llevan a las víctimas a no denunciar o hacerlo solo años después, cuando las circunstancias han cambiado: “culpa, vergüenza y miedo” por unos hechos que, además, dejan una “huella indeleble” en las mujeres. Ese episodio de abusos que tardó años en ser denunciado se saldó con tres años de cárcel para el acusado.
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