El Tribunal Europeo de Derechos Humanos rechaza el recurso de una integrante de la Sindicatura Electoral del 1-O contra las multas del TC
Recurso rechazado. El Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha decidido, de manera unánime, no admitir el recurso presentado por Montserrat Aumatell i Arnau contra España por las multas aplicadas por el Tribunal Constitucional contra los miembros de las Sindicaturas Electorales de la consulta independentista del 1-O de 2017. El fallo es definitivo.
El Tribunal afirma que, en primer lugar, que el hecho de que el Constitucional no haya comunicado personalmente a Aumatell i Arnau su decisión no ha sido óbice para haber tenido noticia de ella y haberla acatado. La multa impuesta a Aumatell i Arnau, según el TEDH, “estaba prevista en la ley”. Además, “ella había sido personalmente notificada por el TC de la suspensión del referéndum, por lo que estaba bien avisada de su conducta podría derivar en multas y procedimientos judiciales”.
El Tribunal considera, así, “manifiestamente infundadas” las cuatro quejas presentadas por Montserrat Aumatell i Arnau. La demandante, residente en Valls (Tarragona) y nacida en 1957, presentó una demanda contra España el pasado 29 de noviembre al estimar que no tuvo un juicio justo por no recibir una notificación personal de la multa impuesta por el Tribunal Constitucional por ejercer ese cargo en la consulta independentista.
También se quejó de que fue multada por un hecho que no constituye delito, de que fue discriminada por “ser objeto de una persecución política” y de no tener derecho a un recurso efectivo.
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos rechazó hoy por “manifiestamente infundadas” las cuatro quejas presentadas por Montserrat Aumatell i Arnau, sindicada del Colegio electoral de Tarragona en el referéndum del 1 de octubre.
La demandante, residente en Valls (Tarragona) y nacida en 1957, presentó una demanda contra España el pasado 29 de noviembre al estimar que no tuvo un juicio justo por no recibir una notificación personal de la multa impuesta por el Tribunal Constitucional por ejercer ese cargo en la consulta independentista.
También se quejó de que fue multada por un hecho que no constituye delito, de que fue discriminada por “ser objeto de una persecución política” y de no tener derecho a un recurso efectivo.
Tras la designación de los miembros de los colegios electorales para la consulta e “ignorando una providencia constitucional”, el Alto Tribunal suspendió el 13 de septiembre la resolución 807/XI del Parlamento catalán que nombró a los miembros de la sindicatura. Al tiempo, notificó personalmente con un requerimiento judicial la suspensión a todos los miembros de los colegios electorales, entre ellos la demandante, y les dio 48 horas para explicarse.
Ante “la falta de respuesta y la pasividad de los miembros” designados, el Tribunal Constitucional impuso el 20 de septiembre una multa diaria de 12.000 euros a los componentes del colegio electoral central y de 6.000 a los de los colegios territoriales –entre ellos, a Aumatell i Arnau–.
La decisión, que finalizaría en el momento de la renuncia, fue publicada en el BOE el 22 de septiembre y no fue notificada personalmente a la demandante.
En su decisión, la Corte europea recuerda que, “contrariamente a la demandante, los otros miembros de los colegios electorales interpusieron un recurso de súplica contra la decisión del Tribunal Constitucional” referente a las multas.
El Tribunal afirma que, tras la dimisión de la demandante, el Tribunal Constitucional levantó la multa, por lo que “no sufrió ningún perjuicio económico efectivo”.