La ley del aborto “garantiza la protección de la vida prenatal”
La sentencia mayoritaria del Constitucional sobre el aborto entiende que la ley de plazos de 2010 “garantiza el deber estatal de protección de la vida prenatal” pero también reconoce a la mujer embarazada “el ámbito razonable de autodeterminación que requiere la efectividad de su derecho fundamental a la integridad física y moral, en conexión con su derecho a la dignidad y libre desarrollo de su personalidad”. Avala también el pleno la obligación de las administraciones públicas de garantizar el acceso al aborto, la normativa sobre objeción de conciencia y subraya “la importancia de la incorporación de la perspectiva de género en las políticas sanitarias, educativas y sociales para la salud sexual y reproductiva”.
Esta sentencia contará con cuatro votos particulares y otro más concurrente. El sector conservador, formado por Ricardo Enríquez, Enrique Arnaldo, César Tolosa y Concepción Espejel presentará sus argumentos aunque su negativa se dirige a aspectos concretos: que una parte ha perdido objeto por la última reforma de la ley y que no es constitucional que la información que se ofrezca a la mujer sea verbal además de escrita.
El voto particular de Espejel va más allá y ataca la sentencia mayoritaria por, entiende, apartarse de una interpretación jurídica del asunto, “dando entrada a un planteamiento ideológico tendente a crear un inexistente derecho fundamental de la mujer al aborto que, además de dejar desprotegida la vida humana en formación, desborda los límites de enjuiciamiento del TC”, reprocha. María Luisa Balaguer, del sector progresista que ha sacado esta sentencia adelante, ha anunciado un voto particular aunque concurrente.
Informa Alberto Pozas.