Las empresas municipales de Sevilla se niegan a publicar las actas íntegras de sus reuniones
Transparentes, pero no tanto. Es lo que han venido a decir tres empresas municipales de Sevilla (Tussam, Emasesa y Lipasam), que han presentado alegaciones al Proyecto de Ordenanza de Transparencia y Acceso a la Información del Ayuntamiento de Sevilla. No les ha gustado el artículo 17g de la norma, donde se les obliga a publicar las actas íntegras de sus reuniones. Argumentan en las normas de transparencia estatal (Ley 19/2013) y autonómica (Ley 1/2014) no contemplan esa cuestión, y que además tienen un carácter metropolitano y no exclusivamente municipal.
En las alegaciones, a las que ha tenido acceso eldiario.es Andalucía, se recuerda que las mencionadas leyes prevén expresamente el deber der secreto y la confidencialidad como límites a la publicidad activa y al derecho de acceso. Las empresas alegan que “en las actas de los órganos sociales se recogen datos, opiniones, antecedentes y demás información sensible para la sociedad, cuya divulgación frente a terceros podría ser perjudicial para la misma, y que la obligación de lealtad y confidencialidad se recoge como una primacía absoluta para todo administrador”, recogiendo artículos de la Ley de Sociedades de Capital.
Las empresas, en sus respectivas alegaciones, firmadas igualmente el 25 de enero de 2016 y con un contenido casi calcado, solicitan que “se modifique el texto de la ordenanza de transparencia en el sentido de que la obligación de publicación de las actas íntegras de los órganos sociales prevista en el artículo 17g no afecte a Tussam” (a Emasesa o a Lipasam, según el caso).
Dudas legales
Consultado por esta cuestión, fuentes municipales han indicado a este periódico que la junta de portavoces ha encargado un informe jurídico para analizar el posible encaje de la ordenanza en la el marco legal actual, y que no se está analizando la afección a los acuerdos de los consejos de administración, sino las deliberaciones de los consejeros.
Según añaden las fuentes, los servicios jurídicos harán un informe y, en función de las conclusiones, se tomará una decisión política en el seno de la comisión de trabajo que se ha creado para la aprobación de la ordenanza de transparencia con el máximo consenso posible. No se trata de alegaciones políticas del gobierno, que es quien ha elaborado el texto, sino técnicas por una duda legal en cuanto a los límites en la publicación de las actas.
Todas las alegaciones de grupos políticos y colectivos se están analizando en el seno de la comisión y están sujetas a los mismos informes jurídicos previos a su aprobación por parte de los grupos políticos, explican las fuentes.
Para la asociación pro-transparencia Openkratio, “es decepcionante que las empresas municipales solo se estén preocupando de limitar la publicidad de su información, en lugar de pedir un aumento de las obligaciones de la administración o de los derechos de la ciudadanía”. Por otra parte, consideran que “sus alegaciones están interpretando las leyes para hacer prevalecer sus intereses empresariales a los intereses ciudadanos”.
“La ordenanza de Sevilla propone que se haga publicidad activa de las actas de las empresas municipales cuyo capital social público supere el 50%, dando a entender que los intereses ciudadanos estarían por encima de los empresariales. La reacción de Tussam, Lipasam y Emasesa, las tres con capital social público del 100%, da a entender que hay otros intereses por encima del derecho de la ciudadanía de conocer sus procesos de funcionamiento”, apuntan desde Openkratio.