Un juez devuelve la incapacidad absoluta a un trabajador después de que la Seguridad Social la rebajara “por mejoría”

Álvaro Jiménez Bidón, abogado laboralista

Javier Ramajo

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Un administrativo de instalaciones sanitarias con patologías traumatológicas ha recuperado, por orden judicial, su pensión por incapacidad permanente absoluta, después de que el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) le bajase el grado reconocido en su día tras una revisión de grado en 2020. Y es que, según el dictamen propuesta del equipo de valoraciones de Incapacidades (EVI) por el que la Seguridad Social se guía, el hombre había mejorado de su clínica y podía realizar trabajos concretos más sedentarios. En cambio, para los profesionales de Jiménez Bidón Abogados que han llevado el expediente por la vía judicial, “la incapacidad permanente absoluta se le concedió en 2016 y se ratificó en 2018 principalmente por las mismas patologías que ahora se la denegaban”.

Los hechos se remontan al 24 de octubre de 2016 cuando el INSS reconoció una incapacidad laboral en grado de absoluta al trabajador, de por aquel entonces 54 años. El informe síntesis del EVI recogía un cuadro clínico con las multipatologías traumatológica. En octubre de 2017, la Seguridad Social inició de oficio un primer expediente de revisión de grado, elevando a definitiva la decisión del EVI de mantener el grado de incapacidad el 3 de enero de 2018.

Pero en marzo de 2020, el INSS volvió a instar de oficio una segunda revisión de grado. Esta vez, le rebajó “por mejoría” el grado a incapacidad permanente total, más el incremento del 20% al ser el actor mayor de 55 años, al considerar una variación en el estado invalidante profesional que hace que ahora el trabajador pueda realizar determinadas labores profesionales. La revisión de grado supone una comparación de dos estados limitativos y compete a la entidad gestora el corroborar que la mejoría ha existido. En este caso, como no ha sido así, el abogado laboralista Álvaro Jiménez Bidón, de Jiménez Bidón Abogados, inició un expediente de reclamación previa, desestimado en noviembre de 2020, y posterior demanda judicial ante los Juzgados de lo Social de Sevilla.

“No hay cauce legal para modificar la calificación en su día efectuada”

Ahora, con la historia clínica en mano, su señoría ha considerado que “no se puede evidenciar una mejoría ya que siguen en esencia las patologías incidentes”. Y es que, según los informes aportados por la defensa, entre otros, de clínica del dolor de 24 de octubre 2019, el paciente refiere aumento de dolor, por lo que se procede a aumentar la medicación, así como la implantación del sistema de neuroestimulación. Según jurisprudencia del Tribunal Supremo, informa el despacho, “si las secuelas permanecen sustancialmente idénticas, no hay cauce legal para modificar la calificación en su día efectuada”.

Por tanto, el magistrado estima la demanda del trabajador, revocando la decisión del INSS de 2020 y devolviendo al actor el reconocimiento de su incapacidad laboral en grado absoluta, esto es, para todo trabajo, con su consecuente pensión del 100% de su base reguladora. Así pues, volverá a percibir los 1.188,13€ mensuales (con sus pertinentes revalorizaciones) reconocidos en 2016. El letrado Álvaro Jiménez Bidón alienta a todas las personas que se encuentren en una situación parecida a que se asesoren y luchen por el reconocimiento de su incapacidad.

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