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El Tribunal Supremo da la razón a Talavera, en una segunda sentencia sobre el Plan del Tajo

EFE

Talavera de la Reina (Toledo) —

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El Tribunal Supremo ha dado la razón al Ayuntamiento de Talavera de la Reina (Toledo) en el recurso que presentó contra el Plan Hidrológico del Tajo, en otra sentencia en la que anula los objetivos ambientales para la cuenca y no solo tiene en cuenta que no se han fijado caudales ecológicos.

El alcalde de Talavera de la Reina, el 'popular' Jaime Ramos, ha indicado que el Ayuntamiento ha recibido este martes la sentencia de la Sala de la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, que ha estimado parcialmente el recurso presentado por el Consistorio contra el Real Decreto 1/2016, del que anula varios artículos por considerarlos contrarios a derecho.

La resolución judicial sigue la línea de la dictada la pasada semana por esta misma Sala del Supremo, y al igual que la anterior anula varios artículos del Plan Hidrológico del Tajo por no fijar caudales ecológicos en la ciudad, Aranjuez (Madrid) y Toledo.

Pero va más allá, ya que en este recurso se argumentaba que había seis objetivos ambientales del Plan Hidrológico del Tajo que estaban cuantificados y el Supremo ha anulado todos los objetivos medioambientales establecidos en la normativa para la cuenca del Tajo, han asegurado a Efe fuentes de la Plataforma de Defensa de los Ríos Tajo y Alberche de Talavera de la Reina.

Según el fallo, al que ha tenido acceso Efe, el Ayuntamiento talaverano reclamaba en el recurso que en el Apéndice 4.3 del Plan Hidrológico del Tajo se reconozca un caudal mínimo de al menos 27,8 metros cúbicos por segundo en el río Tajo a su paso por Talavera desde la desembocadura del Alberche hasta la cola del embalse de Azután.

También demandaba un caudal mínimo de al menos 23 metros cúbicos por segundo en el Tajo por Toledo capital y 9,5 metros cúbicos por segundo en Aranjuez.

Sin embargo, la Sala no ha admitido la petición de fijar estos mínimos, porque la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (LJCA) establece que los órganos jurisdiccionales “no pueden determinar la forma en la que han de quedar redactados los preceptos de una disposición general ni determinar el contenido discrecional de los actos anulados”, por lo que tendrá que fijarlos el organismo de cuenca.

En declaraciones a los medios, Ramos ha expresado su satisfacción por esta sentencia, en la que el Tribunal Supremo anula una serie de artículos del plan de la demarcación hidrográfica del Tajo “por ser contrarios a derecho”, porque según el regidor “se ha hecho justicia con la defensa del agua”.

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