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El borrador de la Ley Trans avala el cambio de sexo legal sin necesidad de pruebas médicas o psicológicas

El Orgullo trans de 2018, en Madrid.

Marta Borraz / Raúl Rejón

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El proyecto de Ley Trans garantiza el cambio de nombre y sexo legal sin necesidad de pruebas médicas o psicológicas y blinda “el derecho a la identidad de género libremente manifestada”. Así consta en el borrador de la 'Ley para la Igualdad Real y Efectiva de las Personas Trans', al que ha tenido acceso elDiario.es, que ultima el Ministerio de Igualdad y que actualmente está en plena fase de negociación con la vicepresidencia primera de Carmen Calvo con la idea de llevarla a Consejo de Ministros en febrero. El texto, que puede sufrir modificaciones, avala una de las reivindicaciones históricas del colectivo e impulsa la despatologización de la transexualidad. Esta es una de las batallas internas que ha protagonizado el Ejecutivo de coalición y enfrenta también a distintos sectores del feminismo.

La norma reconoce que la solicitud de la rectificación registral de la mención del sexo, es decir, su cambio en el Registro Civil, “no precisa de más requisitos que la declaración expresa” de la persona. “El ejercicio de este derecho en ningún caso podrá estar condicionado a la previa exhibición de informe médico o psicológico alguno, ni la previa modificación de la apariencia o función corporal de la persona a través de procedimientos médicos, quirúrgicos o de otra índole, sin perjuicio del derecho de la persona interesada a hacer uso de tales medios”, reza el texto, que modifica así la ley vigente y elimina los requisitos que se les exigen ahora a las personas trans. Toda esta parte de la norma es prácticamente el literal que estuvo a punto de aprobarse en el Congreso en 2019 a instancias de una reforma impulsada por los socialistas.

Actualmente, se les obliga a contar con un informe psicológico que les diagnostique “disforia de género” y a haber estado al menos dos años en hormonación para cambiar su mención registral. Un proceso que muchas califican de “patologizante” y un paradigma, el de considerar la transexualidad como una enfermedad, que varios organismos internacionales han pedido superar. Además, nueve comunidades autónomas ya lo garantizan en el ámbito de sus competencias. De aprobarse, las personas que quieran modificar su sexo legal tendrán que indicar el nombre propio, si desean cambiarlo, y el sexo con el que se identifican “a fin de acreditar la voluntad de la persona interesada, así como los datos necesarios de la inscripción que se pretende rectificar, y el número del documento nacional de identidad”.

Tanto esta norma, como la LGTBI y la Ley de Igualdad Trato, forman parte del paquete de medidas antidiscriminación pactado entre el PSOE y Unidas Podemos de cara al acuerdo de Gobierno, pero genera discrepancias en su seno. De hecho, según ha revelado eldiario.es este martes, el PSOE apuesta por fusionar los borradores de las dos primeras, algo a lo que Igualdad se opone. Irene Montero y Carmen Calvo han mantenido varias reuniones para trabajar sobre la base de los borradores, que fuentes de la parte socialista del Ejecutivo recalcan que actualmente son “la posición de Igualdad”, no un texto del Gobierno y que aún quedan “los informes necesarios” de otros ministerios como Sanidad o Justicia, informa Irene Castro. “A la hora de elaborar una norma es necesaria la corrección normativa y la seguridad jurídica. Sobre el texto hay que trabajar. Los derechos tienen que tener seguridad jurídica”, señalan las mismas fuentes.

Incluye a los menores de edad

El borrador también prevé incluir a los menores de edad, actualmente excluidos en contra de lo que sentenció un reciente fallo del Tribunal Constitucional, y establece que las personas entre doce y dieciséis años pueden efectuar la solicitud “a través de sus representantes legales o por sí mismas con su consentimiento”. A partir de los 16 años tendrán autonomía para hacerlo, y para los menores de doce años o aquellas personas “con capacidad de obrar modificada judicialmente” deberán ser sus representantes legales los que lo soliciten. En el supuesto de desacuerdo de los progenitores, entre sí o con el menor, éste podrá hacer la petición por medio de cualquiera de sus representantes, o se nombrará un defensor judicial, tal y como establece el Código Civil.

Además, se incorporan a la posibilidad de modificar la mención registral las personas extranjeras que, aún no teniendo nacionalidad española, tengan residencia legal en España, siempre que “acrediten” la imposibilidad de llevarlo a cabo en su país de origen o siempre que implique un riesgo para su vida o integridad. También el borrador dispone que se podrá omitir, a petición de la persona interesada, la mención al sexo en los documentos oficiales. Una disposición que pretende responder a las demandas de las personas no binarias, que no se identifican ni como hombres ni como mujeres.

La ley detalla, además, que la rectificación de la mención registral “no alterará la titularidad de los derechos y obligaciones jurídicas que pudieran corresponder a la persona con anterioridad” al cambio, y nombra específicamente, y “en particular” a los efectos de lo establecido en la Ley Integral contra la Violencia de Género. Precisamente los efectos que el cambio de ley pudieran tener sobre agresores condenados por violencia machista es una de las críticas que hace un sector del feminismo, y también se incluía en el argumentario interno del PSOE contra la autodeterminación de género hecho público en verano y firmado entre otros por Carmen Calvo. Según esta tesis, habría agresores que podrían afirmar ser mujeres para evitar ser condenados por la ley.

“Autodeterminación sobre el cuerpo”

La ley no menciona como concepto la autodeterminación de género, ni tampoco “autodeterminación de la identidad sexual y expresión de género”. Estas eran las expresiones que se utilizaban en el proyecto de Ley Trans presentado por Unidas Podemos en 2018 en el Congreso, que han sido ligeramente modificadas para incorporar como principio rector “el respeto a la autodeterminación sobre el cuerpo” y “la libre determinación de la identidad de género”. El uso de términos como “autodeterminación sexual” y la “confusión interesada” entre “identidad sexual” e identidad de género fueron algunos otros de los puntos que citaba el polémico argumentario de los socialistas, apoyado por una parte del feminismo.

El texto reconoce que todas las personas tienen derecho “al reconocimiento de su identidad de género libremente manifestada” y a ser tratadas de conformidad con su identidad “en todos los ámbitos públicos y privados”.

Medidas en el ámbito de la salud

“La atención sanitaria específica a las personas trans se incluirá en la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud”, reza el borrador. Es decir, se convierte en una prestación de la sanidad pública. ¿Qué significa estar en la cartera? Pues que se incluyen la asistencia sanitaria para: “el tratamiento hormonal, terapia de voz, cirugías genitales, mamoplastias, mastectomías y material protésico”. Las comunidades autónomas, que tienen la gestión sanitaria, tendrán que proporcionar estos tratamientos, según establece el texto. Además, las personas trans “con capacidad de gestar” no podrán ser discriminadas a la hora de recibir las técnicas de reproducción asistida.

La idea es desarrollar un modelo de salud que “tenga en cuenta la pluralidad de identidades, trayectorias y expresiones de género” y que incluya un “acompañamiento en todos los aspectos de la salud física y mental de la persona”. En cuanto a los menores de edad, se permiten bloqueadores hormonales al inicio de la pubertad y tratamiento hormonal cruzado. El consentimiento se prestará en base a la Ley de Autonomía del Paciente, es decir, a partir de los 16 años.

Además, prohíbe “el uso de terapias aversivas y de cualquier otro procedimiento que suponga un intento de conversión, anulación o supresión de la identidad de género, o que estén basados en la suposición de que cualquier identidad de género es consecuencia de enfermedad o trastorno”.

En las escuelas e institutos

El borrador incluye que el alumnado tendrá derecho a “exteriorizar su identidad de género, debiéndose respetar su imagen física, la elección de su indumentaria y el acceso y uso de las instalaciones del centro educativo conforme a su identidad de género”.

También podrán “utilizar libremente el nombre que haya elegido”. Y que esa elección se incluya en toda la documentación de su expediente. La ley entiende que puede haber casos en los que se mantenga el nombre no escogido para “constancia en títulos o documentos oficiales”, pero deberá hacerse “a efectos internos y sin que sea visible por el alumnado” hasta que un cambio registral de sexo tenga los efectos previstos en esta ley.

Añadido, el texto obliga a las Administraciones Públicas, es decir, sobre todo a las comunidades autónomas que tienen las competencias en educación a que tengan “protocolos para apoyar y acompañar al alumnado trans, y contra el acoso transfóbico, para prevenir, detectar e intervenir ante situaciones de violencia y exclusión contra el alumnado trans”.

En las prisiones

El texto intenta aportar seguridad a las personas trans que tengan que entrar en prisión o hayan sido detenidas. Así dice que, por ejemplo, las personas arrestadas reclusas tienen derecho a “ser tratadas y separadas conforme su sexo registral”, es decir, una vez hecho el cambio. Pero incluye que si el sujeto considera que eso podría suponer un peligro para su integridad puede solicitar el internamiento según el sexo contrario, es decir, el asignado al nacer. También tiene previsto que se pueda “iniciar o continuar” los tratamientos de cambio de sexo aun estando en prisión. Para aquellos que no hayan acometido una modificación en el Registro Civil, el texto también permite que soliciten a la dirección de la prisión que se le trate de acuerdo con su identidad de género escogida.  

En el deporte

Prohíbe las llamadas 'verificaciones de sexo' en las competiciones: se inscribirá según el sexo registral. Para menores de 16 que no hayan “rectificado la mención legal del sexo”, la ley les permite competir en la categoría “de acuerdo con su elección de identidad de género”. Es decir, una chica trans de 15 años podría inscribirse en la categoría femenina, de acuerdo a su identidad de género, aunque aún no haya modificado su mención registral.

Además de garantizar el uso de vestuarios y aseos correspondientes a su género, la ley si que hace una salvedad para las competiciones internacionales en las que se estará “al oportuno cumplimiento de las normas que las rigen”.  

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