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LEY TRANS
De los diagnósticos médicos a la autodeterminación: así regulan otros países europeos el cambio de sexo legal de las personas trans

Varias personas marchan con la bandera trans en la manifestación del Orgullo Crítico en Madrid en 2017.

Marta Borraz

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La Ley Trans parece haberse enquistado en el seno del Gobierno. El borrador que ha elaborado el Ministerio de Igualdad ha desatado una tormenta política que también divide al movimiento feminista. La propuesta de Unidas Podemos incluye la autodeterminación de género, es decir, el cambio de sexo legal en base a la “declaración expresa” de la persona sin la necesidad de contar con un informe diagnóstico de disforia de género ni de haber pasado dos años de hormonación. Nada más conocerse, el PSOE se distanció del texto y la vicepresidenta primera, Carmen Calvo, mostró su rechazo a que se haga “sin más que la mera voluntad o el deseo”. Hasta ahora los socialistas no han apuntado a una alternativa, pero sí coinciden en eliminar la exigencia de informes médicos o psicológicos, aunque apuestan por incluir algún tipo de “certificación” del proceso.

El PSOE ha detenido la negociación –desde Unidas Podemos hablan de “bloqueo”– a la espera de concretar su propuesta y asegura que “hay varias posibilidades” y que está analizando la legislación de otros países europeos. Pero ¿cómo regula este asunto el resto de la Unión Europea?

Los procedimientos que se aplican a las personas trans para ser reconocidas legalmente difieren de unos países a otros. En algunos ni siquiera está legalmente establecido con precisión. Otros como Dinamarca o Malta se basan en la autodeterminación de género y en procesos únicamente administrativos. En estos casos, la modificación registral no está condicionada por criterios médicos en línea con la ley que pretende Igualdad y que los socialistas también impulsaron en 2017, aunque sí suelen ser restrictivos con los menores de edad. Otros países, entre los que están España o Alemania, exigen una evaluación y diagnóstico médico y en otros como Grecia o Francia, no hay intervención sanitaria pero depende de una decisión judicial.

El pasado noviembre, la Comisión Europea lanzó la Estrategia por la Igualdad LGTBIQ 2020-2025, en la que apuntaba a que fomentará “los intercambios de mejores prácticas” entre Estados sobre cómo poner en marcha procesos “basados en el principio de autodeterminación y sin restricciones de edad”. Y destacaba en este sentido a Dinamarca, Malta, Luxemburgo e Irlanda.

En España, desde un sector del feminismo advierten de que las leyes basadas en la autodeterminación suponen “el borrado de las mujeres” y en algunos países están teniendo “nocivas consecuencias” para los derechos de las mujeres y niñas. Así lo afirman en una carta enviada a Carmen Calvo este viernes por la Alianza contra el Borrado de las Mujeres, que pide a la vicepresidenta del Gobierno que apueste por mantener los informes médicos y psicológicos como filtro.

El periodo de reflexión en Dinamarca

Dinamarca se convirtió en 2014 en el primer país de Europa en aprobar un proyecto de ley que eliminaba los requisitos médicos. La norma danesa establece que cualquier persona puede interponer una solicitud ante el Ministerio de Asuntos Sociales y del Interior. Se requiere que sea mediante un escrito en el que “manifieste la pertenencia al género opuesto”. Lo que sí contempla la norma es un periodo de reflexión de seis meses tras los que el solicitante debe volver a confirmar la petición, de nuevo por escrito. Además, es una condición que tenga 18 años.

Otro de los países que han prescindido de condiciones médicas es Malta, que cambió la ley en 2015. La norma modifica el proceso, y también incluye medidas contra la discriminación en otros ámbitos, por ejemplo, la salud. El artículo 3 reconoce que todas las personas tendrán derecho a cambiar el sexo registral y el nombre “a efectos de reflejar su identidad de género autopercibida” y lo podrán hacer “sin estar obligadas a presentar prueba de procedimiento quirúrgico, terapias hormonales o cualquier otro tratamiento psiquiátrico, psicológico o médico”.

La ley concreta en su artículo 4 el proceso a seguir: la persona mayor de 16 años deberá presentar una solicitud formal ante notario que debe presentar en el Registro Público y que este inscribirá en un plazo máximo de dos semanas. Debe redactar una declaración “clara, inequívoca e informada de que la identidad de género no corresponde al sexo asignado en el acto del nacimiento”. Sin embargo, en el caso de los menores decide un tribunal civil, al que los progenitores deben presentar la solicitud. El proceso debe garantizar “el interés superior del menor” y “dar debida importancia a sus opiniones teniendo en cuenta la edad y la madurez”. En 2017, Malta introdujo la posibilidad de que cualquiera pueda elegir tener en sus documentos de identidad un marcador 'X' en lugar de masculino o femenino. Sí tienen un sexo legal, pero optan por no especificarlo.

También hace seis años Irlanda aprobó una ley en esta línea para los adultos. Sin embargo, sí exige requisitos médicos para los menores de 16 y 17 años, que solo pueden pedirlo con el consentimiento de sus progenitores o tutores y con un certificado médico que acredite entre otras cosas “el suficiente grado de madurez” del niño y que está haciendo la transición. Un segundo médico, en concreto un psiquiatra sin relación con el caso, debe refrendarlo. El grupo de expertos nombrado por el ministro de Empleo y Protección Social, encargado de revisar la aplicación de la ley con un informe anual, ha incluido en sus últimas recomendaciones –elaboradas en base a aportaciones ciudadanas, de la comunidad trans y otros agentes como médicos y juristas– el impulso de un “proceso administrativo” para los menores “de cualquier edad”.

Luxemburgo aprobó una modificación de su ley en julio de 2018 solo con tres votos en contra con el objetivo de facilitar el procedimiento, que no podrá “justificar una negativa a atender la solicitud” en el hecho de “no haberse sometido a un tratamiento médico, una operación quirúrgica o una esterilización”, establece el texto, que también incluye a menores. La persona deberá presentar la petición acompañada de una “recopilación de hechos” que demuestre que su sexo registral “no se corresponde” con el que “se presenta y es conocida”. Estos “hechos”, que pueden aportarse por cualquier medio, pueden ser que “se presente públicamente con su sexo declarado”, sea conocida así por familiares o amigos o haya cambiado de nombre, ejemplifica la norma.

El debate de los menores en Portugal

Además de estos cuatro Estados, hay algunos otros que han avanzado en los últimos años hacia un modelo parecido. Es el caso de Portugal, que eliminó la necesidad de presentar un informe médico, aunque solo para mayores de 18 años. El país aprobó en 2018 la ley de identidad de género con los votos en contra de los partidos conservadores PSD y CDS, que han recurrido al Tribunal Constitucional los artículos relativos al ámbito educativo. La modificación implica que cualquier persona de nacionalidad portuguesa mayor de edad “no impedida ni incapacitada por anomalías psíquicas” puede rectificar su sexo legal por medio de un procedimiento administrativo. En caso de que vuelva a solicitarse, solo puede autorizarlo un juez.

Los menores de 16 y 17 años pueden pedirlo a través de sus representantes legales, pero en este caso sí deben contar con un informe sanitario que “certifique exclusivamente” su capacidad de decisión. Este punto fue objeto de polémica durante la tramitación, pues el presidente se posicionó en contra de que se eliminara cualquier requisito médico para los menores. Bloco de Esquerda (BE) propuso que fuera un procedimiento similar a un matrimonio civil, con testigos, según contó El País, pero el PS lo rechazó y puso sobre la mesa la alternativa de que fuera un informe médico que atestiguara únicamente la voluntad, y “sin hacer referencia a diagnósticos”, tal y como finalmente especifica la norma.

Bélgica, por su parte, tiene una regulación similar a la portuguesa y reconoce desde el 1 de enero de 2018 que “las personas transgénero pueden cambiar oficialmente su registro de género y su nombre sin tener que cumplir con requisitos médicos”. En los tres meses siguientes tras la presentación de la solicitud, en la que la persona manifiesta su convencimiento, el fiscal puede rechazarla por razones “de orden público”. Y posteriormente, entre los tres y seis meses desde la declaración, el solicitante debe hacer una segunda petición que lo confirme y en el que corrobore que conoce la irrevocabilidad del proceso. Como en Portugal, los menores de 16 y 17 años deben acompañar la petición de un dictamen psiquiátrico que avale su capacidad.

En Grecia o Francia, sin médicos, pero en manos de un juez

En otros territorios la decisión queda en manos de un procedimiento judicial, como ocurre en Grecia o Francia. En Grecia la petición debe ser presentada de manera personal ante el tribunal y la declaración, basada en “la voluntad y la sensación personal sobre el propio cuerpo y la imagen externa”, se lleva a cabo “en un despacho privado sin publicidad”, establece la ley, que restringe el derecho únicamente a personas solteras. A los 15 y 16 años sí se requiere un dictamen positivo de un comité interdisciplinar formado por un psiquiatra infantil, un endocrinólogo, un cirujano, un psicólogo y un pediatra. A los 17, basta con el consentimiento de los progenitores, establece la ley.

En el caso de Francia, el proceso fue desmedicalizado en 2016 a través de la Ley de Modernización de la Justicia del Siglo XXI. Según explicó entonces el Ministerio de Justicia, las personas “no tendrán que demostrar que han recibido tratamiento médico” sino que deberán solicitarlo a un tribunal y proporcionar “pruebas de apoyo”, por ejemplo, que es conocida así por su entorno o que ha cambiado su nombre.

Diagnósticos médicos

El grupo mayoritario se corresponde con los países que exigen criterios médicos en todos los casos. En su estrategia LGTBIQ, la Comisión Europea advertía de que, en el caso de las “cirugías y esterilizaciones”, son requisitos que “pueden no ser proporcionados y violar normas de derechos humanos”. Con todo, muchos países han ido excluyendo estas condiciones en los últimos años. En España, la ley 3/2007, aprobada por el PSOE, abandonó las operaciones genitales que en general se pedían para hacer el cambio en el Registro Civil y pasó a reclamar un informe psicológico y haber pasado dos años de hormonación. En Alemania también se exige un diagnóstico después de que el Tribunal Constitucional declarara en 2011 inconstitucionales los requisitos de someterse a cirugía irreversible y esterilización que contemplaba la legislación del país. Además, en 2017 impugnó que no hubiera una tercera casilla en el registro para las personas intersexuales.

Reino Unido, por su parte, aprobó en 2004 una Ley de Reconocimiento de Género que también eliminaba la condición de pasar por el quirófano, y que estableció la necesidad de presentar dos informes médicos de disforia de género, haber vivido al menos dos años “en el sexo adquirido” y tener intención de hacerlo “hasta la muerte”. El Gobierno de Theresa May elaboró una reforma de la legislación para eliminar las condiciones médicas, pero el tema también está sujeto en el país a mucha controversia, y el pasado año Boris Johnson informó de que paralizaba los planes y de que establecería medidas para “salvaguardar los espacios solo para mujeres, incluidos los baños públicos”, según publicó The Guardian.

También en Austria se exige el dictamen de un psicólogo que acredita que “hay un sentimiento permanente de pertenecer al otro género, que es irreversible a futuro y que se han tomado medidas destinadas a que haya una convergencia con la apariencia externa del otro género”, según explica la asociación de personas trans austriaca TransX.

Es frecuente encontrar países cuyos procedimientos no son del todo precisos, según se extrae de la recopilación que anualmente hace la Asociación Internacional de Lesbianas, Gais, Bisexuales y Trans (ILGA). De acuerdo con el 'Mapeo legal trans' de 2019, ocurre en Italia, donde el cambio de sexo legal es “posible”, pero “bajo requisitos pocos claros”: según este informe, se necesita una sentencia judicial firme “que atribuya a una persona un sexo distinto al que figura en el acta de nacimiento, después de que hubiera intervenido o modificado sus caracteres sexuales”. En 2015, el Tribunal de Casación determinó que la esterilización no era necesaria, añade la asociación.

Por su parte, en Finlandia la ley reclama que el solicitante presente una declaración médica y que haya sido esterilizado o sea infértil. Y en Rumanía, la norma es “vaga e incompleta”: “En algunos casos, las autoridades han exigido la intervención quirúrgica de reasignación sexual”. Se trata de un proceso judicial para el que se requieren dos informes médicos, pero “la decisión más frecuente es que se necesita cirugía genital”, aunque sí “ha habido un caso donde se otorgó el permiso” para hacerlo sin someterse a una operación, recuerda la ILGA. Recientemente, Hungría ha dado pasos atrás en este sentido. En mayo de 2020 el Parlamento aprobó un cambio legal impulsado por el Gobierno ultranacionalista de Viktor Orbán para directamente impedir la rectificación registral de los ciudadanos trans.

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