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Opinión - ¡Con los jueces hemos topado! Por Esther Palomera

Una decisión judicial novedosa permite a un menor transexual el cambio de sexo en el DNI

Jóvenes que participan en la Fundación Daniela / Twitter: @Danieldafund

Laura Galaup

Dylan por fin es feliz. “Ya no tiene que dar explicaciones constantemente porque los datos de su DNI o de su tarjeta sanitaria no corresponden con su aspecto físico”, explica Eva Salvador, la madre de este joven transexual de 12 años. Nació siendo biológicamente una niña, pero desde muy pequeño se reafirmó como un niño.

El pasado 22 de febrero él y su familia se llevaron una grata sorpresa al conocer la decisión del Registro Civil de Mislata (Valencia), municipio en el que residen. La magistrada titular emitía una decisión novedosa, además de autorizar que figurase el nombre de Dylan en toda su documentación, permitía que se rectificase la mención del sexo, aceptaba que figurase el género sentido, en su caso masculino.

Por primera vez, según confirma la asociación Chrysallis, se identifica públicamente a un menor edad al que le han permitido rectificar este apartado del DNI. En estos casos, lo habitual era autorizar el cambio del nombre asignado al nacer por el elegido por estos menores. Hasta ahora, de acuerdo a sus datos, solo cuatro de las 40 autorizaciones de cambio de nombre a jóvenes transexuales han llevado aparejado también un cambio de género en la documentación. Según su información, de esos cuatro casos, dos fueron defendidos por la misma abogada: el de Dylan y el de otra joven valenciana que también se resolvió en febrero.

La magistrada de Mislata ha considerado que la denegación del cambio de sexo en el DNI, por el hecho de ser menor de edad, supone un “trato discriminatorio” al otorgar a la infancia una condición legal peor. Así lo ha reflejado en el auto emitido, al que ha tenido acceso eldiario.es.

“La jueza estuvo muy receptiva cuando le expusimos nuestro caso. Nos dijo que veía incongruente que se pudiese cambiar el nombre pero no el género en el Registro”, añade Eva Salvador. En España no existe una legislación que recoja específicamente la autorización del cambio de identidad de menores transexuales. La decisión depende de los magistrados titulares de los registros civiles y eso provoca interpretaciones diferentes de la Ley de Identidad de Género, aprobada en 2007.

La ley no contempla el cambio de género en menores

La concesión a medias del cambio de identidad en los registros a menores transexuales, nombre sí pero género no, ha creado situaciones incoherentes como la de Sara. A los nueve años le autorizaron la rectificación de su nombre pero en su DNI figura que su sexo es masculino. Lo mismo le sucede a la vasca Lucía. “No se respeta la privacidad de estos menores. En la administración estas decisiones evidencian que estos jóvenes son transexuales”, explica Javier Maldonado, abogado de Chrysallis.

La normativa del 2007 limita a la mayoría edad la autorización para adecuar el nombre y el género al sexo sentido. Sin embargo esta jueza, apoyándose en una instrucción de la Audiencia Provincial de Valencia, ha considerado que “la mención que el articulo 1.1 de la ley hace 'al mayor de edad y con capacidad suficiente para ello' no debe ser interpretada como una implícita exclusión de los menores e incapaces de la posibilidad de solicitar tal rectificación”.

Asimismo la magistrada ha indicado que “el silencio legal debe ser interpretado en el sentido de que, no pudiendo tales personas actuar por sí a causa de su minoría de edad o de su incapacidad, lo podrán hacer si actúan representados por sus padres o tutores, que complementen su capacidad de obrar”.

Antes de tomar una decisión sobre el cambio de identidad, los jueces estudian la documentación médica que aporta la defensa. Según la ley del 2007 se requiere un certificado que acredite la disforia de género y otro que demuestre que el solicitante lleva dos años en un tratamiento médico para realizar una transición física al sexo sentido. Teniendo en cuenta la edad de Dylan, la jueza de Mislata no ha considerado necesario el segundo documento, ya que la ley prevé que este punto no se aplique “cuando concurran razones de salud o edad”.

Ana Cañizares, la abogada que ha llevado el caso de Dylan y el de la otra joven que también ha conseguido la rectificación registral, considera que estas decisiones son “una gran satisfacción” ya que “los menores lo pasan mal con situaciones muy comprometidas a la hora de enseñar su carné o acudir a un hotel”. “A partir de ahora otras familias saben que ya tienen la posibilidad de poder obtener lo mismo que mi hijo, ya no es un imposible”, finaliza Eva Salvador.

Ante el Tribunal Supremo

La asociación Chrysallis ha decidido llevar un caso al Tribunal Supremo para intentar que su posicionamiento genera jurisprudencia. De esta manera quieren evitar que las decisiones sobre la rectificación registral en menores sean arbitrarias. La familia del joven aragonés Patrick ha solicitado al alto tribunal que les concedan el cambio de género. “El caso está admitido a trámite”. Ahora el Constitucional se tiene que pronunciar.

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