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El Gobierno descarta por ahora un cambio en las leyes de salud pública que facilite los confinamientos localizados

El ministro de Sanidad, Salvador Illa, y el director del CCAES, Fernando Simón, en una foto de archivo.

Belén Remacha / Marta Borraz

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El Gobierno no se plantea por el momento modificar la legislación vigente para atar mejor las situaciones que requieren confinamiento debido a los rebrotes de COVID-19. Así lo han confirmado fuentes del Ministerio de Sanidad a elDiario.es, a pesar de que sería una vía para evitar situaciones como la de Lleida, donde una jueza ha anulado el confinamiento de la población que aprobó la Generalitat el domingo para atajar la transmisión comunitaria en la provincia. El Gobierno considera que hay “mecanismos” jurídicos para que las comunidades, con competencias en sanidad, hagan frente a esta circunstancia, y que hasta ahora solo se han encontrado con problemas en esta ocasión.

Otras fuentes del Gobierno coinciden en que en estos momentos se descarta reformar la normativa sanitaria y que la vía es apostar por estos “mecanismos jurídicos”. Están detallados en el 'Plan de respuesta temprana en un escenario de control de la pandemia por COVID-19', cuyo borrador ha presentado el ministro Salvador Illa este lunes al presidente Pedro Sánchez y a los consejeros autonómicos. Expertos en salud pública, por su parte, coinciden en que reformar la normativa para que ampare de forma inequívoca restricciones a la movilidad sería una manera de evitar inseguridad jurídica y de permitir una reacción rápida y efectiva ante los brotes, que según ha informado Fernando Simón este lunes, ascienden a 120 activos en todo el país.

Ante situaciones urgentes o de emergencia, como la transmisión descontrolada de coronavirus, las comunidades pueden ampararse en la Ley Orgánica de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública (1986), en la Ley General de Sanidad (1986) y en la Ley General de Salud Pública (2011). Es la primera de ellas la que habilita a las administraciones regionales para “adoptar las medidas oportunas para el control de los enfermos, de las personas que estén o hayan estado en contacto con los mismos y del medio ambiente inmediato, así como las que se consideren necesarias en caso de riesgo de carácter transmisible”. La aplicación de las tres leyes debe ser ratificada por los Juzgados de lo Contencioso Administrativo, y por eso, en esta primera ocasión, la jueza de guardia de Lleida ha tumbado la decisión del Govern. Considera que la potestad para endurecer el confinamiento es del Gobierno central vía estado de alarma y que la norma de 1986 “es muy ambigua”.

La magistrada argumenta, además, que los informes aportados por el Govern de Catalunya no indican “por qué es importante, si la importancia es extrema y grave, o en base a qué datos se puede determinar la existencia de esta peligrosa transmisión comunitaria, en definitiva, no existe motivación en datos ni en fundamentos”. La decisión ha dejado así en el aire la medida de restringir la movilidad de la población en un momento de máxima preocupación por el número de contagios registrados. Y por ello, a pesar de que la anulación de la orden puede ser recurrida, el president de la Generalitat, Quim Torra, ha declarado que no la acepta y que aprobará un decreto ley para blindarla. Una alternativa que, según fuentes del Gobierno, no es la vía idónea para limitar derechos fundamentales.

Fuentes de Sanidad consideran también que este vaivén político-jurídico solo ha ocurrido esta vez. En otras ocasiones, como sucedió en febrero en Igualada, el marco normativo vigente ha sido suficiente. No obstante, el Gobierno, antes de la llamada 'nueva normalidad', sí planteó la posibilidad de una reforma legislativa. El 10 de mayo, todavía con el estado de alarma y con la población confinada, Sánchez comunicó a los presidentes regionales que su intención era desarrollar “cuando hayamos controlado la epidemia, una fórmula de gobernanza que llevará implícita la modificación de leyes (salud pública o sanidad)”. También por esas fechas la vicepresidenta Carmen Calvo lo señaló en el Senado. Pero por el momento no está sobre la mesa, y para el Ejecutivo la opción en el caso catalán es que Torra recurra ante el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya la decisión, puesto que se basa en una cuestión de interpretación.

En esto último coincide el presidente del Consejo de la Transparencia de Navarra y expresidente de la Asociación de Juristas de la Salud, Juan Luis Beltrán, y ahí radica, en su opinión, el problema. En base a una “interpretación más generosa” de la norma “otros jueces podrían haber ratificado la orden amparándose en la legislación sanitaria”, lo que implica que existe “inseguridad jurídica” porque “los jueces no están seguros de lo que tienen que dictar y nos podemos encontrar con situaciones en que un juez de Albacete está diciendo que sí y otro de otra provincia que no”, ejemplifica.

Por ello, Beltrán apuesta o bien por reformar la ley, o, algo más fácil, por elaborar una nueva norma de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública para que se permita dictar la restricción de la movilidad y tomar decisiones ante situaciones extraordinarias “con seguridad”. En ambos casos el proceso es lento, a pesar de que se puedan tramitar por vía de urgencia, pues son leyes orgánicas que requieren de un fuerte consenso en el Congreso, ya que tienen que ser aprobadas por mayoría absoluta. Aún así, a criterio del experto, esta posibilidad es “la más conveniente” para “actualizar y cubrir las lagunas de la legislación vigente, que es insuficiente” para casos derivados de epidemias como la del coronavirus. En criterio de Beltrán, la vía del decreto por la que ha optado Torra tampoco le corresponde: “No tiene autoridad para confinar por decreto”.

“Huecos legales” que “no dejan atada la forma de hacer viable el confinamiento”

Esta misma idea traslada Daniel López-Acuña, exdirector de Acción Sanitaria en Situaciones de Crisis de la OMS y profesor de la Escuela Andaluza de Salud Pública, para el que la normativa actual deja “algunas huecos legales” que “no dejan atada la forma de hacer viable el confinamiento, que por otro lado se ha demostrado tan extremadamente útil en estos casos”. Para el experto, modificar la ley del 86 “es una necesidad en materia sanitaria”, pero “es algo que no se va a hacer de la noche a la mañana porque se requieren procesos más o menos largos, así que yo creo que será una opción más a medio plazo”.

Sin embargo, también considera que hay que “atajar y afinar de alguna manera” la posibilidad de endurecer los confinamientos porque “el virus sigue entre nosotros y lo que estamos viendo con Catalunya puede pasar perfectamente en otros lugares”. En su opinión, la opción es establecer un mecanismo de colaboración entre comunidades autónomas y el Gobierno central como el que se ha presentado este lunes y se deberá aprobar en el seno del Consejo Interterritorial de Sanidad el próximo jueves, pero en la práctica apuesta por facilitar que, si llega el caso, se decrete el estado de alarma en territorios concretos. Una opción que Sanidad contempla “en última instancia” y en ningún caso de forma aislada, sino en toda España (aunque con aplicaciones territoriales diferentes).

“Yo creo que la ley tal cual está planteada hoy lo permite, por lo que a corto plazo me parece lo más conveniente. Pero creo que no es un tema de todo o nada, sino que se puede, por ejemplo, decretar en tal sitio y que la autoridad delegada sea el presidente de la comunidad autónoma, por ejemplo. Es imprescindible la colaboración estrecha entre el Gobierno central y las autonomías, pero hay que contar con un mecanismo porque estamos hablando de la salud pública de todo un país”, zanja López-Acuña.

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