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El Gobierno precariza los contratos de miles de investigadores sin avisar y con efecto retroactivo

Más precariedad para los contratados predoctorales.

Sofía Pérez Mendoza

Más precarización para los investigadores españoles. El Gobierno ha cambiado sin comunicarlo y de forma retroactiva los contratos de los predoctorales (licenciados que están haciendo la tesis y trabajan para la universidad) firmados desde 2014 y sujetos a fondos del Ministerio de Educación y de Economía. La medida, acordada entre la Seguridad Social y el Servicio Público de Empleo a finales de 2015, implica que los contratos pasan de ser de obra y servicio (código 401) a en prácticas (código 420).

El cambio conlleva, teniendo en cuenta los derechos adscritos a cada código, la pérdida de la indemnización al final del contrato y la tarjeta sanitaria europea, motivo este último por el que los investigadores repararon en la modificación. Nadie les avisó, aseguran, de que estaban firmando prórrogas de su contrato inicial (401) con otras condiciones (420), lo que contraviene la legalidad, según CCOO.

En algunos casos, el código aparece en estas prórrogas en el margen superior derecho; en otros, ni siquiera eso. Es decir, los investigadores han rubricado a ciegas el documento sin saber qué estaban firmando. Según los cálculos de los afectados, reunidos de momento en un núcleo en Granada, podría haber cerca de 10.000 afectados.

El Ministerio de Empleo confirma que la Seguridad Social y Servicio Público de Empleo acordaron a finales de 2015 proceder a “este cambio de nomenclatura” y asegura que “no tiene consecuencias laborales” para los trabajadores. Justifican que los contratos tal y como estaban “generaba conflicto” por incompatibilidad de la Ley de la Ciencia con la legislación laboral general.

Estos cambios se han aplicado a las prórrogas del primer contrato. Según la legalidad vigente, en estas renovaciones no pueden cambiarse las condiciones laborales. Habría que resolver contrato y crear uno nuevo. Además, los cambios se han hecho de forma no comunicada y unilateral, según los afectados.

Empleo dice que lo pidieron las universidades

El Ministerio de Empleo dice que la conversión del código responde a una petición de los centros universitarios (CRUE), la parte contratante, “que tenían problemas para beneficiarse de las bonificaciones”. El Gobierno aprobó varias modificaciones en la pasada legislatura dirigidas a fomentar el uso de este tipo de contratos con elevadas bonificaciones.

La modificación, recogida en el boletín electrónico de la Seguridad Social, se ha llevado a cabo con carácter retroactivo pese a que la orden interna dice que la conversión se hará en las “altas”, es decir, en los contratos firmados desde entonces. En la vida laboral de los investigadores aparece el código 420 en todos los años pese a que firmaron con el 401. Para justificar esta retroactividad, Empleo sostiene que la modificación se hizo “sobre contratos vigentes”.

Y aquí surge otro problema, según los expertos consultados, y es que un contrato en prácticas no puede extenderse más allá de dos años de duración porque así lo establece la ley.

En la base de este lío administrativo están los tipos de contratos establecidos por la Ley de la Ciencia de 2011, que permitió que los investigadores dejaran de ser becarios. Esta norma crea un “contrato predoctoral” sobre el que especifica que debe ser “en formación” (artículo 21.a) y de “duración determinada”(21.b) pero no tiene un código asociado en la Seguridad Social. Según los expertos, no hay ninguna figura en la legislación laboral que encaje con estas dos condiciones, algo que también admite el Ministerio de Empleo.

El ministerio dirigido por Fátima Báñez se escuda en que el contrato predoctoral tiene unas características “especiales” que no concreta. Entre ellas que, a pesar de que fuera en obra y servicio, no tenía indemnización. Por eso aseguran que a efectos las condiciones laborales no son ahora más precarias, sino iguales.

No pueden reclamar ser indefinidos

CCOO sospecha que este cambio puede responder a la posibilidad de que los trabajadores reclamaran ser indefinidos amparados por el artículo 15.5 del Estatuto de Trabajadores, que dice que los asalariados que hayan encadenado contratos durante 24 meses dentro de los últimos 30 pueden adquirir esta condición, excepto los que tiene contratos de formación.

Aunque la Ley de la Ciencia exime a ciertos trabajadores de acogerse a este derecho, al tener contrato de obra y servicio se entiende que están regulados por la legislación del mercado laboral general, según expertos consultados. Algo que también prevé la norma aprobada en 2011.

El sindicato recuerda que existen un buen número de sentencias que han dado la razón a los trabajadores por el uso abusivo por parte de las administraciones de contratos de obra en “puestos estructurales”. De hecho, el CSIC puso en marcha hace dos años una bolsa de empleo que excluía, para evitar hacerlos indefinidos, a los trabajadores que hubiesen firmado contratos encadenados durante 24 meses en los treinta últimos.

Otra derivada de los efectos del cambio es que los investigadores, habiendo completado un contrato en prácticas, no podrían formar parte de la plantilla de una empresa al terminar su tesis doctoral porque no se pueden firmar dos contratos en prácticas asociados a una misma titulación. Los afectados aseguran que se ha dado algún caso así y el investigador no ha podido ser contratado después.

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