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Una reforma legal del Gobierno deja en un limbo a licenciados españoles que estudiaron en el extranjero

Las carreras menos valoradas por los propios titulados para encontrar trabajo

Laura Galaup

Tras homologar en España su titulación universitaria cursada en 2003 en una Universidad de Reino Unido, Jaime (nombre ficticio, ya que prefiere no identificarse en el artículo) se encontró en un limbo. El Ministerio de Educación le reconoció una Diplomatura en Ciencias Empresariales y el “grado académico de Licenciado”, sin contemplar ninguna especialidad ni área de conocimiento a pesar de que cursó un Bachelor of Science in Management and Public Relations y un Master of Science in Financial Management en Queen´s University (Belfast).

Este economista denuncia que la decisión del Ministerio le impide ser profesor de Secundaria y Bachillerato, a pesar de que cuenta en su currículum con dos másteres más y un doctorado en finanzas de empresa. Actualmente está en paro y al inscribirse en las bolsas de interinos se ha encontrado con la denegación de varias comunidades autónomas. Desde la Conselleria de Educación del Govern balear, una de las autonomías que le ha excluido, confirman a eldiario.es que las homologaciones que no especifican la especialidad “no son consideradas válidas dentro de Educación”.  

El Real Decreto 860/2010 regula las condiciones de formación de los docentes de colegios privados, entre las condiciones que contempla para impartir las materias de la Educación Secundaria Obligatoria y de Bachillerato en asignaturas relativas a la Economía determina que sirve “cualquier título de Licenciado del área de las Ciencias Sociales y Jurídicas o cualquier título oficial de Graduado o Graduada de la rama de conocimiento de Ciencias Sociales y Jurídicas”. Jaime ha recurrido la decisión del Ministerio en reiteradas ocasiones.

Excluido de Cantabria y Baleares

Entre las respuestas que ha recibido, en Cantabria le comentaron que su homologación le permitía “presentarse a los procedimientos selectivos de concurso-oposición para el ingreso en cuerpos docentes, pero no es titulación adecuada para formar parte de la lista de interinidades” de la ESO. En la Universidad de Jaén le plantearon que debería ser excluido de las bolsas de docentes de Economía Aplicada porque en “su homologación no viene referencia a ninguna licenciatura en concreto”.

“Estas homologaciones pueden tener efectos profesionales (como un reconocimiento de un determinado nivel en una empresa) pero no tiene efectos docentes para el acceso ni vía oposiciones ni vía bolsas de interinos”, inciden desde la Conselleria del Govern balear.

Avalado por el Ministerio

La Secretaría General de Universidades del departamento dirigido por Íñigo Méndez de Vigo llegó a emitir un documento en julio para avalar las demandas de trabajo de este economista. En el escrito la subdirectora general de títulos, María Soledad González, aseguraba que “era obvio constatar que el ámbito disciplinar de dicha formación extranjera se encuadraba en el área de las Ciencias Sociales y Jurídicas”, en relación a los estudios de Jaime.

Desde el Ministerio aseguran que la homologación “se hizo de acorde a la normativa vigente”. En la contestación que emitió la subdirectora general se realiza una explicación minuciosa. Por un lado, González detalla que la homologación de Jaime se realizó siguiendo los criterios del Real Decreto 285/2004. Se verificó que “la estructura, alcance, duración y nivel académico eran equiparables a la configuración de los títulos oficiales españoles de licenciado” pero no se pudo “especificar la referencia a una rama de conocimiento toda vez que la normativa no lo preveía”.

Por otro lado, reseña que las especialidades de Management and Public Relations y Financial Management no coincidían con una única Licenciatura, “sino que se encontraban repartidos en diversos títulos del área de Ciencias Sociales y Jurídicas”, como el de ADE o Publicidad. “En dicho momento dificultó la homologación a alguno de estos”, incide.

Nueva normativa adaptada a la UE

Con la llegada en 2014 del Espacio Europeo de Educación Superior (conocido como Plan Bolonia) y la internacionalización de los títulos, se modificó la normativa. El Real Decreto 967/2014 ya prevé que las declaraciones de equivalencia incorporen una referencia a la rama de conocimiento. Sin embargo, esta normativa no permite la retroactividad. Incluye una disposición transitoria que no permite solicitar una nueva adaptación de títulos si ya se evaluó amparado en la normativa anterior.

“Tengo unos conocimientos acreditados por una titulación oficial de grado en Reino Unido, y en España no tengo ningún conocimiento, carece de sentido el sistema. El Real Decreto 967/2014 tiene el efecto de impedir que los ciudadanos puedan acogerse a una nueva figura jurídica, como es la declaración de equivalencia”, lamenta el afectado.

Ciudadanos impulsa PNL

Ciudadanos ha llevado este asunto al Congreso de los diputados a través de una Proposición No de Ley. En ella, los parlamentarios de la formación naranja destacan que “numerosos estudiantes universitarios españoles” sufren problemas a la hora de convalidar sus estudios y proponen al Gobierno que elimine el artículo que imposibilita que se vuelva a analizar las adaptaciones para que sean “evaluados bajo un mismo procedimiento”.

“Esta inadmisión a la homologación plantea un escenario en el que se dan casos de ciudadanos que no pueden optar a una oposición de Grupo A cuando otra persona con el mismo título sí puede optar al mismo o personas que no pueden sumar los puntos necesarios en un concurso de oposición porque parte de su formación no ha sido homologada y, por lo tanto, reconocida”, aseguran los diputados de Ciudadanos en el texto.

Otro caso, una estudiante en Alemania

No es sencillo encontrar casos como el de Jaime. La Audiencia Nacional estudió en noviembre una decisión igual recurrida por una licenciada del Bachelor of Science in Earth and Spaces Sciences por la Jacobs University de Bremen (Alemania). En febrero del 2017 el Ministerio le denegó a esta joven una nueva homologación, amparándose en el Real Decreto que está vigor y recordando que en 2013 le reconocieron únicamente el nivel de diplomado pero no se homologó por ninguna Diplomatura en concreto.

La demandante alertó en su reclamación de los efectos que ha tenido en su carrera profesional esta actuación: “la posibilidad de incorporarse a determinados colegios profesionales, presentarse a oposiciones que requieran la especialidad”. La Sala de lo Contencioso inadmitió el recurso al considerar que era ajustada a derecho porque la “literalidad” de la disposición que regula estas situaciones “deja poco espacio a la interpretación”.

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