La justicia absuelve a los dos acusados de maltrato animal en el caso Vivotecnia
La Justicia ha absuelto a los dos trabajadores acusados de maltrato animal en el caso Vivotecnia, al considerar que no han quedado acreditados los hechos y que el delito de maltrato animal ha prescrito, aunque reconoce que las prácticas generaron “dolor y sufrimiento innecesario” a los animales.
El caso se destapó en 2021. Una investigación publicada en exclusiva por la ONG Cruelty Free International (CFI) mostraba actos crueldad contra los animales en el laboratorio madrileño Vivotecnia, organización dedicada a la investigación por contrato (CRO) para farmacéuticas y biotecnológicas. La empresa realizaba con los animales pruebas de toxicidad para la industria cosmética, química, agroquímica, biocidas y productos sanitarios.
En una nota, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid señala que la resolución judicial considera probado que uno de los acusados intervino en la eutanasia de un conejo “sin comprobar adecuadamente la correcta sedación y sujeción del animal, lo que provocó que éste saltara de la mesa de trabajo y cayera al suelo”. “No obstante, el magistrado concluye que no ha quedado acreditado que el animal sufriera lesiones graves ni que falleciera como consecuencia directa de dicha caída. La sentencia también destaca que no se pudo demostrar que el acusado fuese el responsable principal del procedimiento ni que conociera que el conejo no estuviera correctamente sedado”, añade.
Sobre el segundo acusado, la resolución declara probado que “realizó extracciones de sangre retro-orbitales a varias ratas sin que estuvieran adecuadamente anestesiadas, incumpliendo así el protocolo legal y técnico aplicable a la experimentación animal”. La sentencia entiende que con ello “generó dolor y sufrimiento innecesario a los animales”. Sin embargo, le absuelven “tampoco se ha podido acreditar con la certeza exigida en el proceso penal que dichas actuaciones causaran lesiones graves a las ratas”.
El juez considera que las grabaciones con las que se destapó el caso, realizadas por una trabajadora infiltrada en las instalaciones de Vivotecnia, no vulneraran el derecho a la intimidad de los acusados y añade que es “legítima su utilización como prueba en el procedimiento judicial, al haberse obtenido en un entorno profesional y por una persona que participaba directamente en los hechos grabados”.
Por todo ello, el juez concluye que no queda probado el delito de maltrato animal, pero que sí podría aplicarse un delito leve de maltrato cruel al segundo acusado “por haber actuado con indiferencia ante el sufrimiento de los animales al practicar técnicas invasivas sin anestesia efectiva”, pero añade que está prescrito “al haber transcurrido más de un año entre los hechos y la interposición de la denuncia”.
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