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¿Multa por llevar una bandera palestina en un estadio? El caso de Eibar agita el debate sobre la libertad de expresión

Banderas palestinas en el partido de la Liga Francesa del pasado 8 de octubre entre el Olympique de Marseille y Le Havre.

Daniel Sánchez Caballero

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Nadie acaba de hacerse cargo ni explicar por qué exactamente se le ha propuesto para sanción más allá de alusiones genéricas a la Ley del Deporte, pero la realidad es que un ciudadano está en camino de recibir una multa por mostrar una bandera de Palestina, una bandera legal reconocida y usada en la ONU como de “Estado no-miembro observador”, en un estadio de fútbol. El club señala a la normativa de LaLiga, esta replica que sus reglas son “asépticas” y que la responsable de la seguridad es la Ertzaintza y la policía vasca todavía no ha explicado por qué concretamente propone multar al ciudadano. El Consejo Superior de Deportes (CSD), máximo organismo gubernamental en la gestión del deporte, no ha contestado a este diario.

Sucedió el pasado domingo en Ipurúa, el campo de la Sociedad Deportiva Eibar, de LaLiga Hypermotion (la Segunda División en España). Según el relato de los hechos a partir de las versiones de LaLiga, el Eibar, la Ertzaintza y el Gobierno vasco, el ciudadano en cuestión estaba en la grada viendo el partido con una bandera de Palestina al lado cuando la seguridad privada del club le pidió que la entregase en cumplimiento de la normativa interna –municipal– que rige el acceso y el comportamiento en el recinto deportivo.

El aficionado se negó, la seguridad privada llamó a la Ertzaintza, responsable de la seguridad en el estadio, que le hizo el mismo requerimiento. Este se volvió a negar y la situación acabó con su expulsión del estadio para ser identificado por desobediencia y con una propuesta de sanción (las fuerzas de seguridad no multan, proponen sanciones) por vulnerar la Ley de Violencia en el Deporte. La semana anterior, una bandera palestina había ondeado en el partido en Vitoria entre el Alavés y el Betis, de Primera División, sin consecuencias.

La actuación de la Ertzaintza, que fue recibida con pitos en el estadio mientras se producía, plantea dudas entre los expertos sobre si se ha vulnerado el derecho fundamental a la libertad de expresión del aficionado. Amnistía Internacional cree que sí. “La prohibición de exhibir una bandera palestina (y la consiguiente expulsión y sanción) no cumple con los requisitos que la normativa internacional exige para poder restringir el derecho a la libertad de expresión”, sostiene la organización en base al supuesto incumplimiento del ciudadano.

María Nieves Saldaña Díaz, profesora de Derecho Constitucional en la Universidad de Huelva, opina parecido. “No es lo mismo una bandera con algún tipo de consigna que incite a la violencia que un pañuelo que se identifique con una realidad de un pueblo determinado, con una defensa de ese pueblo o etnia. Hay que ponderar el ejercicio legítimo de los derechos en el caso concreto, no entiendo que se vulneren derechos fundamentales de personas concretas [por ondear una bandera]. Sin embargo, se limita y restringe el derecho a la libertad de expresión de un ciudadano”, sostiene.

A falta de conocer exactamente por qué se ha propuesto la sanción al espectador, Joan Barata, experto en materia de libertad de expresión y asesor de organismos como el Consejo Europeo, sostiene que si es por el artículo 2.2 de la Ley de Violencia en el Deporte, como él interpreta, es “muy forzado”. Este artículo define durante varios párrafos qué son “actos racistas, xenófobos o intolerantes”, y con carácter general habla de amenazas, insultos, vejaciones, acosos u otras actitudes relacionadas “con el origen racial, étnico, geográfico o social, así como la religión o convicciones, discapacidad, edad, orientación e identidad sexual”, etc.

¿De qué se acusa al ciudadano?

Ninguno de los organismos consultados ha sido capaz de explicar, por el momento, por qué específicamente se ha propuesto al ciudadano para sanción, más allá de alguna alusión genérica a la Ley de Violencia en el Deporte.

LaLiga envió el viernes anterior a los clubes un recordatorio de que “debido a los conflictos internacionales” tenían que poner especial atención en aplicar la circular de 2021, que establece: “En el interior del recinto deportivo podrán exhibirse expresiones de apoyo al Club/SAD en el ámbito deportivo, sin que sea lugar para pancartas o elementos análogos o similares de carácter comercial (fuera de los lugares habilitados y autorizados al efecto), político (no considerándose tales los símbolos oficiales del Estado, las Comunidades Autónomas, Comarcas y Ayuntamientos, así como las combinaciones de éstos entre sí y/o con los colores principales o el escudo del Club/SAD) social, religioso o reivindicativo en cualquier sentido, ajenos al deporte”.

Fuentes del club sostienen que si la bandera hubiera sido de Israel también se habría mandado retirar y sostienen que buena parte de la polémica la ha organizado una peña del equipo radicada en Israel, que presumió de la retirada e hizo ver que ellos sí habían podido entrar con una bandera que mezcla la enseña israelí con el escudo de la SD Eibar. Pero lo hicieron, según estas fuentes, con fotos antiguas que hicieron pasar por actuales, como la publicada este fin de semana, en la que miembros de la peña posan con su emblema frente al estadio. El club asegura que esa insignia no fue desplegada dentro del recinto. Por último, explican que en el pasado la insignia palestina se mostró sin problemas en el estadio.

LaLiga enfatiza que es una normativa de 2021 (cuando se reabrieron los estadios al público tras la pandemia), que es “aséptica” y que ellos no prohíben ninguna bandera ni aluden a ningún caso concreto. El responsable de la seguridad en el estadio, dicen, es el coordinador policial.

La Ertzaintza explica que actuó por petición de la seguridad privada del club y que acabaron expulsando al aficionado por desobediencia cuando este se negó a entregar la bandera palestina y también a identificarse. Una vez fuera del estadio se le propuso para sanción, aunque a media tarde del martes aún no había respondido a la petición de este diario sobre qué normativa y artículo había incumplido el ciudadano por ondear una bandera que no está prohibida en ningún sitio.

El Departamento de Seguridad del Gobierno Vasco, que tendrá que tramitar (o no) la multa cuando le llegue, explica que la ley infringida es la Ley contra la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte, pero sin especificar el artículo. Y explica el procedimiento: “La Ertzaintza propone la sanción ante lo que considera un posible incumplimiento de la Ley de Violencia en el Deporte y es el órgano (Comité de Violencia en el Deporte) el que tiene que decir si es o no un incumplimiento. Si determina que sí, es el comité el que propone al Gobierno Vasco la sanción, citando el incumplimiento de qué artículo, así como del importe del que propone la sanción. Después, si lo hace, llegará al Gobierno Vasco, y el equipo de la Dirección de Juegos y Espectáculos decide si está o no de acuerdo”, explican las fuentes.

La Ley de Violencia en el Deporte, de 2007, contiene en su artículo 6.1 b) el siguiente redactado (que también aparece recogido en la Ley del Deporte de 2022): “Queda prohibido introducir, exhibir o elaborar pancartas, banderas, símbolos u otras señales con mensajes que inciten a la violencia o en cuya virtud una persona o grupo de ellas sea amenazada, insultada o vejada por razón de su origen racial o étnico, su religión o convicciones, su discapacidad, edad, sexo, la orientación e identidad sexual, expresión de género o características sexuales”.

Amnistía Internacional cree que “el mero hecho de exhibir la bandera no puede considerarse una incitación a la violencia, el racismo, la xenofobia o cualquier otra forma de discriminación, ni tampoco una alteración del orden público”, explican. La profesora Saldaña Díaz sostiene que no hay choque de derechos porque es una reivindicación a favor de, no en contra. “No hay una colisión con otros derechos fundamentales como el derecho al honor individual o colectivo. Es la identificación con una serie de valores o principios de ese pueblo no colisiona o cuestionar el ejercicio de otros derechos de otras personas”, reflexiona. “El ejercicio de la libertad de expresión debe prevalecer cuando no se afecta el derecho fundamental de una persona concreta”.

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