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'No indemnizarás': los obispos aprueban sus mandamientos antipederastia, que no contemplan resarcir a las víctimas

La sala de prensa de la Conferencia Episcopal.

Jesús Bastante

en religiondigital.com —

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Los obispos no contemplan indemnizaciones para las víctimas de abusos sexuales en la Iglesia española. Esta es la gran ausencia de la Instrucción de la CEE sobre abusos sexuales aprobada por la Conferencia Episcopal durante la pasada Asamblea Plenaria y que se acaba de publicar. Un texto anunciado como un decreto general que colocaría a la Iglesia española a la cabeza de la lucha contra los abusos pero que, tras sucesivos rechazos de la Santa Sede, acabó saliendo como una instrucción. Esto es de obligado cumplimiento para las instituciones católicas de nuestro país, pero sin el carácter histórico que algunos querían darle.

En realidad, a lo que se limita el texto es a recoger la actual normativa vaticana para los casos de abusos, una suerte de vademecum con instrucciones –que se irán modificando a medida que cambie la legislación canónica– para obispos, superiores de congregaciones, directores de colegios o instituciones católicas y para los fieles en particular, en la que los obispos se comprometen a “respetar e incluso alentar” que las víctimas denuncien su caso ante los tribunales civiles.

En su preámbulo, la Conferencia Episcopal “se conmueve con el dolor de las víctimas y de sus familiares, pide perdón, y se compromete con la búsqueda de la verdad y la realización de la justicia, ello tanto en el ámbito canónico como en el ámbito civil”. Lo que no hace en ninguna de sus 32 páginas es apuntar a la posibilidad de que la Iglesia abra un fondo para indemnizar a las víctimas de la pederastia clerical como sí ha hecho, por ejemplo, el episcopado francés. Recoge que, a lo sumo, –en realidad no puede ser de otra manera– cumplirían la ley si hay sentencias que condenen a cualquier institución como responsable civil subsidiaria.

El traslado “no es suficiente”

En la instrucción, los obispos determinan que el traslado de un sacerdote acusado de este delito “no es en principio una medida cautelar suficiente”, aunque ha sido una práctica muy común en el pasado y que provocó que algunos pederastas exportaran sus atrocidades a otras diócesis o países, como se ha demostrado en el caso del padre Picas, destapado por El País y que dejó constancia en un diario de al menos 85 casos de abusos a lo largo de décadas, con el amparo y el encubrimiento de al menos ocho de sus superiores provinciales.

Entre las novedades, el documento señala cómo las instrucciones antiabusos no sólo serán aplicables a curas, monjas o frailes, sino que también se podrá juzgar “a los miembros no clérigos de institutos de vida consagrada o de sociedades de vida apostólica, o a cualquier fiel que goza de alguna dignidad o desempeña un oficio o una función en la Iglesia”, en una clara alusión al juicio contra el ex profesor del Opus Dei que abusó –con sentencia firme del Tribunal Supremo– de Juan Cuatrecasas (hijo) en el colegio Gaztelueta y cuyo caso ha sido reabierto por el Papa Francisco después de escuchar el testimonio de la víctima.

Un caso que, como adelantó elDiario.es, está cerca de resolverse también en el ámbito eclesiástico, aunque la defensa del exdocente, José María Martínez Sanz, haya recusado al juez nombrado por Bergoglio, el obispo de Teruel José Antonio Satué. El recurso no tiene visos de prosperar y únicamente pretende aplazar una decisión que preocupa, y mucho, al Opus Dei. Con la norma de la Iglesia española en la mano, el dictamen es claro: cualquier abusador en el seno de la Iglesia debería ser juzgado, civil y canónicamente.

Colaborar con la Justicia

“Aprendiendo de las amargas lecciones del pasado y mirando al futuro con esperanza, la Iglesia asume el compromiso de adoptar los mecanismos procedimentales que permitan prevenir y combatir estos crímenes que traicionan la confianza de los fieles”, reza la instrucción, que urge a los responsables eclesiásticos a “asumir el compromiso de hacer cuanto sea menester, desde criterios de justicia y caridad” para ayudar a las víctimas… aunque en dicho compromiso no se incluyan las preceptivas indemnizaciones. A lo sumo, se actuará “caso por caso”, como repitió, en cada rueda de prensa sobre el tema, el ex portavoz de la CEE y actual arzobispo de Valladolid, Luis Argüello.

Eso sí: los obispos reafirman “el principio de colaboración con la justicia secular, comprometiéndonos a respetar e incluso alentar el que las víctimas ejerzan el derecho de actuar según su conciencia en lo que se refiere a la denuncia ante las autoridades estatales, sin excluir la posibilidad de que la propia diócesis o el instituto pueda, en su caso, personarse en el proceso penal correspondiente”.

En cuanto a la prescripción de los delitos, la instrucción distingue tres casos. “Si los delitos fueron cometidos antes de la entrada en vigor del Motu Proprio Sacramentorum sanctitatis tutela de 30 de abril de 2001, la acción penal se extingue a los cinco años”. En cambio, “si los delitos fueron cometidos entre la fecha citada y el 21 de mayo de 2010, la acción penal se extingue a los 10 años, desde el día en que el menor cumplió 18 años, edad a la que se elevó el tipo penal”. Por último, “si los delitos fueron cometidos a partir del 21 de mayo de 2010, la acción penal prescribe a los 20 años desde el día en que el menor cumplió 18 años”.

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