La Justicia avala mantener la prohibición del consumo de palomitas y refrescos en los cines de Euskadi
En el estado de alarma y con alerta roja por alta transmisión comunitaria de la COVID-19 no se podían clausurar los bares. Y con la emergencia sanitaria en vigor no se podía limitar más que en el resto de España los aforos en los eventos deportivos. Sin embargo, el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ha dictaminado este martes que fuera del estado de alarma o incluso de la emergencia sanitaria no procede suspender la prohibición de comer palomitas o beber refrescos en los cines, como demandaba el sector. Aunque sale de la sala de lo contencioso-administrativo que preside el polémico magistrado Luis Garrido, este auto ha sido redactado por otro juez, Emilio Lamo de Espinosa.
En Euskadi, el decreto regulador de las medidas que se iban a mantener vigentes una vez finalizada la situación de mayor riesgo recogió una previsión más severa que el marco vigente con anterioridad. En concreto, se permitía únicamente el consumo de agua en locales que albergan eventos deportivos o culturales. Se ampliaba para todos ellos al 100% la capacidad de los recintos pero con el uso obligatorio y continuado de mascarillas como condición. EZAE y FECE, asociaciones del sector de los exhibidores del cine, habían recurrido alegando el enorme perjuicio económico que les supone no vender aperitivos con las películas y también denunciando el agravio comparativo con los bares, también interiores y donde se puede comer y beber sin limitaciones.
Por Iker Rioja Andueza.