Qué comunidades deben cerrar el interior de la hostelería y cuáles pueden reabrir el ocio nocturno, según el documento de Sanidad
El Ministerio de Sanidad sacó adelante este miércoles sin consenso un documento de medidas obligatorias en toda España para la hostelería y el ocio nocturno. Está pensado como un marco común de cara a afrontar la recta final de la pandemia de COVID-19, puesto que estaría vigente hasta que el 70% de la población esté inmunizada con las vacunas. Varias comunidades se han opuesto, las que más, Madrid y Euskadi, que ya han avisado de que no van a acatarlo. Una declaración de actuaciones coordinadas del Consejo Interterritorial de Salud es de obligado cumplimiento; frente a las dudas de si lo era aunque no saliese por consenso, el Ministerio pidió el verano pasado un informe a la Abogacía del Estado que avalaba que sí. Sin embargo, en realidad, esta nueva norma afecta a muy pocas comunidades, las que todavía tienen datos malos; y es flexible con el ocio nocturno y con lo bares para las que tienen datos mejorables pero presentan tendencias favorables.
La declaración de actuaciones obliga en primer lugar a reglas fijas para los bares y restaurantes de comida. Se refiere a los territorios que ya están “sin riesgo”, en lo llamado “nueva normalidad” en el 'semáforo' de Sanidad, tomando la incidencia y la presión hospitalaria. Ahí podrían abrir los interiores con un aforo del 50%, ampliable al 60% si se demuestra buena ventilación, y mesas de como máximo 6. En exteriores podrán estar al 100%, en mesas de 10 separadas por 1,5 metros. En los lugares de riesgo 1 y 2, bajo y medio, el documento nuevo se remite al mismo “semáforo”, que sitúa reglas parecidas, aforos como mucho del 50% en interior y mesas de 6. La diferencia notable llega cuando se alcanza el riesgo 3 o se sube al 4, el máximo. Ahí, el semáforo indica que deben cerrarse los interiores de este tipo de establecimientos.
Informan Belén Remacha y Mónica Zas Marcos.