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Dos sentencias condenan a una madre y una hija a borrar las fotos del padre divorciado en sus redes sociales

Facebook

David Sarabia

La Audiencia Provincial de Gijón ha condenado, primero a una madre y luego a su hija, a pagar 600 y 1.000 euros respectivamente por subir a Facebook y Twitter fotos y comentarios del exmarido de la mujer y padre de la joven. Las sentencias además ordenan la eliminación no solo de los contenidos considerados vejatorios sino de todas las fotos que la pareja publicó durante el matrimonio, apelando al “derecho al olvido”.

Los hechos ocurrieron de la siguiente manera: tras el divorcio, una mujer publicó en una red social una foto de su hija llorando, acompañada del texto “Flora [nombre ficticio] está llorando porque su papá no viene a buscarla”. Cuando el padre se enteró, denunció a su expareja alegando que se había vulnerado su derecho al honor y pidió que se eliminasen todas las fotos y comentarios, incluso las que su antigua esposa había subido durante el matrimonio a Facebook y Twitter. La mujer se negó a hacerlo. La Audiencia Provincial de Gijón da la razón al padre y la condena a pagar 600 euros por daños morales a su exmarido.

En un principio el hombre había solicitado una indemnización de 1.200 euros, “una cifra excesiva” según el tribunal, ya que las demandas del hombre se referían a “dos, o a lo sumo, tres fotografías [...] cuyo alcance lesivo en la dignidad es muy limitado”. Sin embargo, La Audiencia Provincial sentenció que “debe reconocerse el derecho al olvido y a borrar de las redes sociales, tras una ruptura sentimental, todas aquellas imágenes y publicaciones difundidas por su pareja y su entorno familiar que lo fueron durante el periodo de convivencia”. 

En julio de este año, la Audiencia Provincial de Gijón volvió a dictar otra sentencia, pero esta vez contra la hija. El padre demandó a su primogénita por unas publicaciones que ella había hecho en Twitter y Facebook entre 2009 y 2012. Aunque en origen un juzgado desestimó la demanda, en segunda instancia la chica fue condenada a pagar 1.000 euros y a retirar cualquier fotografía o comentario sobre su padre, no ya solo en las redes sociales, sino en todo Internet.

En uno de los autos, el juez establece que “disuelto el matrimonio por causa de divorcio” si el marido pide la eliminación de las fotos, opera su derecho a la propia imagen, que “está delimitado por la propia voluntad”. Es decir, el juez viene a decir citando jurisprudencia del Tribunal Supremo, que uno es dueño de su imagen en las fotografías que nos hacen y de igual manera que da su consentimiento para publicarlas puede revocar ese permiso aún en los casos donde el contenido no sea vejatorio.

Entre lo doméstico y lo público

La Audiencia Provincial de Gijón, en la segunda sentencia, no considera “ámbito doméstico y familiar” al entorno (en este caso, Facebook y Twitter) en el que tanto la madre como la hija publicaron las fotografías y comentarios del padre. Así, escriben que “sí puede vedar el afectado (y goza de interés legítimo para hacerlo) la exhibición pública de dichas imágenes en redes sociales para impedir que continúe siendo vinculado a su antigua pareja y su entorno”.

Por otro lado, los jueces de la Audiencia Provincial de Gijón también obligan a la hija a eliminar “las referencias de resultados en motores de búsqueda”, y las publicaciones que hubiera efectuado respecto a su padre, “en cualquier ámbito” y en “cualquier” sitio de Internet en donde esta hubiera participado. Conceden así al hombre el derecho al olvido, obligando a la hija y a su exmujer a eliminar las fotos, comentarios y los resultados en las búsquedas en Internet relacionadas con él.

El abogado especializado en derecho al olvido, Luis Gervas de la Pisa, cree que ambas sentencias cuentan con aspectos significativos que deberían verse por separado. Por un lado, Gervas de la Pisa distingue el componente “doméstico y familiar” que en el pasado tuvo en cuenta, por ejemplo, la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) al absolver a una mujer por publicar la sentencia de su exmarido maltratador en un grupo cerrado de Facebook, ahora no se da.

En febrero del 2016, una mujer también fue condenada a pagar 1.000 euros por subir a su perfil de Facebook una foto donde ella misma posaba con una camiseta en la que podía leerse “Mi exmarido es gilipollas”. El hombre denunció, ya que consideraba que la foto podía llegar a ser vista por amigos comunes y terceras personas, a lo que la Justicia le dio la razón.

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