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¿En qué momento puede dimitir el presidente?

Mariano Rajoy junto a Pedro Sánchez

Javier Pérez Royo

Ante la eventualidad de que la moción de censura propuesta por el grupo parlamentario socialista con Pedro Sánchez como candidato pudiera prosperar, diversos medios de comunicación y algunos articulistas han empezado a barajar la posibilidad de que el presidente del Gobierno tomara la decisión de dimitir, con la finalidad de no ser el primer presidente del Gobierno que se ve obligado a abandonar el cargo, por un lado, y de no dejar, por otro, que sea el candidato que ha encabezado la moción de censura el que pase a convertirse en presidente del Gobierno.

En el caso de que Mariano Rajoy tomara esa decisión, estaría haciendo lo mismo que ha hecho Cristina Cifuentes hace unos días, aunque en este caso la decisión no fuera propia, sino que le viniera impuesta desde la dirección nacional del PP. Pero materialmente sería la misma operación. No hay derrota del PP ni victoria, por tanto, del PSOE. Se abre un paréntesis, en el que la presidenta del Congreso tiene que tomar la iniciativa para la investidura de un nuevo presidente del Gobierno.

Sobre esto no existen dudas. La moción de censura es una operación de exigencia de responsabilidad política al presidente del Gobierno. Si el presidente del Gobierno dimite, deja de ser presidente y la moción de censura se ha quedado sin objeto.

Las dudas que se han abierto se circunscriben al momento procesal en que tendría el presidente que dimitir para evitar el debate y votación de la moción de censura. ¿Es necesario que la dimisión del presidente se produzca antes de que la presidenta del Congreso de los Diputados declare abierta la sesión y dé la palabra al portavoz del grupo parlamentario proponente de la moción para que explicite las razones de la presentación de la misma, o es posible que el presidente del Gobierno presente su dimisión una vez iniciada la sesión, interrumpiendo el desarrollo de la misma?

En mi opinión, la decisión del presidente del Gobierno tiene que producirse antes de que la presidenta del Congreso declare abierta la sesión por ella convocada. El presidente puede impedir con su dimisión que se inicie la sesión, pero no puede interrumpir la sesión una vez iniciada.

Por una razón fundamental: una vez iniciada la sesión, el mandato del presidente está sometido a una condición suspensiva durante la duración de la misma. Condición suspensiva que, o desaparece si la moción de censura no prospera, o deviene resolutoria en el caso de que prospere. En el momento en que se abre la sesión, el presidente del Gobierno deja de ser presidente del Gobierno.

Ya antes de la apertura de la sesión, desde el mismo momento en que se presentó en el registro del Congreso la propuesta de la moción de censura, el presidente del Gobierno se ve privado de la prerrogativa constitucional más importante de la que dispone, la disolución de las Cortes, ya que el artículo 115.2 de la Constitución dispone que “la propuesta de disolución no podrá presentarse cuando esté en trámite una moción de censura”.

Si la sola propuesta de la moción, que puede tardar bastante tiempo en debatirse y votarse, como ocurrió con la moción propuesta por el grupo parlamentario de Podemos en otro periodo de sesiones de esta misma legislatura, ya priva al presidente de la prerrogativa de la disolución, ¿cómo no se va a ver privado de todas las demás en el momento en que la sesión de debate, aprobación o rechazo de la moción ya ha empezado?

El paréntesis que se abre con la sesión de debate y aprobación de la moción es un paréntesis muy breve, de 48 horas. No supone alteración de ningún tipo en el ejercicio del cargo. No hay, en consecuencia, ninguna razón de naturaleza constitucional que justifique que el presidente del Gobierno contra el que se ha presentado la moción puede conservar ninguna de las prerrogativas propias del cargo que ocupa.

Mariano Rajoy puede evitar ser censurado presentando su dimisión antes de que se abra la sesión de debate y aprobación de la moción de censura. Si no lo hace antes, queda a merced de lo que decida el Congreso de los Diputados por mayoría absoluta.

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