Has elegido la edición de . Verás las noticias de esta portada en el módulo de ediciones locales de la home de elDiario.es.
La portada de mañana
Acceder
La izquierda busca reconstruirse ante el nuevo ciclo político
El PP de Ayuso bloquea la investigación de los negocios de su pareja
Opinión - 'Un español cuenta algo muy sorprendente', por Isaac Rosa
Noticia de agencia

Noticia servida automáticamente por la Agencia Europa Press

Esta información es un teletipo de la Agencia Europa Press y se publica en nuestra web de manera automática como parte del servicio que nos ofrece esta agencia de noticias. No ha sido editado ni titulado por un periodista de eldiario.es.

La Audiencia señala el “insoportable perjuicio patrimonial” de unos seguros de hipoteca lesivos

La Audiencia señala el "insoportable perjuicio patrimonial" de unos seguros de hipoteca lesivos

EUROPA PRESS

SEVILLA —

La Audiencia Provincial de Sevilla ha ratificado una sentencia del Juzgado de Primera Instancia número uno que, ya en julio de 2012, anulaba diez contratos de seguro suscritos con relación a otros tantos préstamos hipotecarios, al considerar que la entidad bancaria promotora de tales seguros “no proporcionó” a los clientes “la información exigible” al tratarse de productos especulativos y que, de hecho, han resultado “lesivos” para estos clientes. Al desestimar el recurso de apelación del banco y ratificar la sentencia inicial, la Audiencia señala, entre otras cosas, el “insoportable perjuicio patrimonial” ocasionado a los afectados.

La sentencia inicial del Juzgado de Primera Instancia número uno, emitida el 26 de julio de 2012 y recogida por Europa Press, parte de la demanda promovida por diez ciudadanos para reclamar la nulidad de sendos contratos de seguro formalizados con 'NovaCaixaGalicia' para proteger una serie préstamos hipotecarios de las fluctuaciones del Euribor, el tipo de interés de mayor difusión para las hipotecas en España.

Los demandantes, representados por el abogado Alfonso Fuentes León, del bufete de abogados Fuentes Abogados, alegaban en su demanda que “en todos los contratos suscritos se categorizó a los actores como clientes minoristas” sin hacer (...) “mención expresa en las ofertas vinculantes al ofrecimiento del instrumento o producto de cobertura de riesgo del incremento del tipo de interés, ofreciéndose verbalmente por el representante de la demandada” tal información, aunque siendo “omitida la preceptiva información en soporte duradero para que los actores pudieran adoptar su decisión”.

PRODUCTOS ESPECULATIVOS

“Con las explicaciones y los folletos publicitarios, se hizo creer a los actores que se trataba de un contrato de seguro que les cubriría el riesgo frente a una subida de intereses sin coste alguno, no haciendo referencia a que se trataba de productos financieros complejos con un alto nivel especulativo”, esgrimían los demandantes.

La sentencia, en ese sentido, razona que “la clasificación de los demandantes como 'minoristas' implica, conforme a la normativa vigente, el nivel máximo de protección (...), lo que debe incluir una explicación de las características del producto y de los riesgos inherentes al mismo lo bastante detallada para permitir la decisión consciente del cliente”. En ese sentido, el fallo judicial concluye que “la parte demandada no proporcionó a los actores la información exigible, previa a la contratación y con suficiente antelación para que pudieran tomar decisiones con conocimiento de causa, de modo que existe falta de información o la información sesgada sobre condiciones que son esenciales y que han resultado perjudiciales y lesivas para los clientes”.

DECLARADOS NULOS

La juez de primera instancia, así, estimaba parcialmente la demanda y declaraba “nulos” estos contratos de seguro sobre las mencionadas hipotecas por “vicio en el consentimiento”, aunque en este caso resuelve que las partes deben restituirse “recíprocamente” las prestaciones recibidas más los intereses legales devengados porque “los efectos de la nulidad se proyectan también sobre las prestaciones recibidas por los actores”.

Pues bien, ante esta sentencia, la entidad bancaria elevó a la Audiencia Provincial de Sevilla un recurso de apelación negando una “mala fe” en estas operaciones, entre otros aspectos. No obstante, la Audiencia Provincial ha desestimado plenamente el recurso de apelación del banco y ha confirmado “íntegramente” la sentencia inicial, considerando plenamente probado que “la entidad no se ha ajustado a las buenas prácticas bancarias”.

En su sentencia, la Audiencia Provincial señala, entre otros aspectos, “la falta de información clara y total sobre las consecuencias o efectos económicos de los contratos en cuestión, que ha dado lugar a un insoportable perjuicio patrimonial a las actoras, quienes de seguro no hubiesen suscrito el contrato de haber mediado la puesta en conocimiento de la normativa”.

Etiquetas
stats