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El Supremo confirma la condena de dos años a Isabel Pantoja

El Supremo confirma la condena de dos años de cárcel a Pantoja, que no entrará en prisión

EUROPA PRESS

MADRID —

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha confirmado la condena a dos años de cárcel por un delito de blanqueo de capitales a la cantante Isabel Pantoja al establecer que cometió un único delito de blanqueo no continuado.

Además, la sentencia, hecha pública este lunes, ha reducido de siete años a seis años y medio de cárcel la pena del exalcalde Julián Muñoz y ha bajado de tres años y tres meses de cárcel a dos años y medio la condena de su exmujer, Maite Zaldívar, al considerar también en el caso de ésta que en el delito de blanqueo de capitales no concurrió continuidad delictiva sino que fue un delito único y no continuado.

Por el mismo motivo, a Jesús Zaldívar se le reduce la pena a dos años y medio de cárcel. Aunque Muñoz no recurrió, se hacen extensivos a él los efectos de la no apreciación de continuidad delictiva.

La sentencia del Supremo, hecha pública este lunes, no recoge la petición del fiscal, que considera que la sentencia de la Audiencia de Málaga por el caso Saqueo, tiene “intenciones complacientes” y había pedido que la pena para la tonadillera aumentara a tres años, tres meses y un día de prisión y multa de 2,2 millones de euros la pena al considerar que cometió un delito de blanqueo continuado.

Ahora el TTS mantiene que Isabel Pantoja conocía que “el dinero de Julián Muñoz que ingresó en sus cuentas bancarias y con el que operó en la adquisición de valiosos bienes procedía de las actividades delictivas en las que se hallaba implicado su compañero sentimental.

La sentencia desmonta los argumentos del recurso de Pantoja al respaldar que hay “un cúmulo de indicios acreditativos de la procedencia ilícita del dinero” con el que se adquirió el apartamento del Hotel Guadalpín; mientras que sobre la compra del chalet 'Mi Gitana' subraya que la alegación de que la “cuantiosa inversión” se iba a sufragar con los ingresos procedentes de las actuaciones profesionales de la cantante es algo que “se contradice con los informes de la Agencia Tributaria y con los datos que aportó la propia interesada”.

INGRESÓ 293.000 EUROS EN UN AÑO

Con respecto a la justificación del incremento de su dinero en efectivo en el periodo comprendido en los años 2003-2006 y los datos que Pantoja presenta sobre sus importantes ingresos procedentes tanto de su actividad artística, de ocio y de restauración, así como de la herencia de su marido, dice que la Audiencia malagueña “no pone en duda la capacidad de generar ingresos” pero advierte que ello “no quiere decir que no incurriera en un manejo de dinero e ingresos en efectivo anómalos”.

Al hilo de ello, también recoge que si se comparan los ingresos en efectivo en las cuentas de la artista antes y durante su relación con Julián Muñoz, se aprecia que entre 1996 y 2002 los ingresos fueron de unos 272.000 euros; mientras que en el año 2003 se ingresaron en sus cuentas 293.000 euros.

“Por lo cual, en solo un año, el 2003, los ingresos en efectivo en las cuentas privativas de la acusada Isabel Pantoja fueron superiores a los que se produjeron en total en los siete años anteriores”, resumen

SIN DUDA DEL ORIGEN DEL DINERO

El TS rechaza también que la acusada pudiera desconocer la procedencia delictiva del dinero de Julián Muñoz ya que, como considera la sentencia de origen, “no cabe duda” de que debe inferirse que la acusada conocía que el dinero de Julián

Muñoz “procedía de las actividades delictivas en que se hallaba implicado” aquel. A ello, añade “el nivel de conocimiento que sobre el exalcalde tenía que reportarle su vínculo sentimental y la convivencia diaria que arrastraba consigo”.

Respecto a Maite Zaldívar, la sentencia subraya que “era conocedora de que el dinero de su esposo, del que se separó en junio de 2003, procedía de actos delictivos directamente relacionados con su actividad política como concejal y alcalde Marbella”.

Sin embargo, para eliminar la continuidad en el delito de blanqueo de capitales, la Sala de lo Penal atiende el recurso de ésta al defender que la separación matrimonial es un criterio “excesivamente artificioso o formal para fragmentar el discurrir de la conducta delictiva”.

“Tanto antes como después del cese de la convivencia matrimonial la acusada realizaba actos de blanqueo relativo al patrimonio aportado por Julián Muñoz. Por lo cual, no parece suficiente para apreciar un cambio cualitativo en su conducta que los actos delictivos de blanqueo ejecutados por la acusada (*) los perpetrara conviviendo con su cónyuge y en connivencia con él y con Jesús Zaldívar, o que los realizara solo con este último una vez que se separó de Julián Muñoz”, recoge.

Una vez admitido ese aspecto del recurso, el alto tribunal extiende los argumentos a Muñoz pese a que éste no recurrió su sentencia y rechaza, como hizo la Audiencia, fragmentar la conducta del acusado en dos etapas con base únicamente al cambio de estatus de vida en virtud de una nueva convivencia en pareja. Es una “razón extrajurídica que no resulta suficiente para modificar la estructura del tipo penal del blanqueo”, subraya.

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