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El último cartucho de los aforados en el Caso ERE: la hipótesis de Alaya es “absurda”

Alaya rechaza imputar a Monteseirín porque el delito habría prescrito

Javier Ramajo

Dos expresidentes de la Junta y siete exconsejeros se la juegan, judicialmente, en los próximos días. Tanto el Tribunal Supremo (TS) como el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) decidirán, probablemente esta misma semana, si en el caso de los ERE atisban indicios de responsabilidad penal en la actuación de los aforados. Antes, dos paradas: la declaración en Madrid de María del Mar Moreno y la resolución del recurso de Francisco Vallejo, que ha puesto sobre la mesa un escrito, presentado antes de declarar la semana pasada, que sintoniza con el sentir general de los exaltos cargos de la Junta imputados y que trata de desmontar la tesis acusatoria de la jueza Alaya con varios de sus planteamientos base durante la instrucción.

Según el escrito en el que el exconsejero Vallejo solicita a la Sala Civil y Penal el el archivo de la causa, al que ha tenido acceso este periódico, la jueza instructora del caso de los ERE parte de una hipótesis “inverosímil, si no descabellada”: “El desarrollo de un plan criminal que fuera aceptado y ejecutado por cientos de autoridades y funcionarios, mantenido durante más de una década, pasando desapercibido para aquellos a quienes no se quiere incriminar por pertenecer a grupos de otro signo político, es una hipótesis de hechos, con todos los respetos, absurda”.

Y añade que, “para que fuera cierta, deberían colaborar en la comisión masiva y continuada de graves delitos los miembros de numerosos servicios jurídicos, secretarías técnicas, interventores, organismos de control de gasto, etc. La mera hipótesis, además de irrespetuosa con decenas de funcionarios y autoridades a quienes se descalifica de manera grosera, generalizada, injusta e infundada, puede tildarse, desde el mero sentido común, atendiendo a la lógica de los hechos o las reglas de la experiencia, como de inviable por ser de imposible ejecución o realización”.

El recurso, último escollo por resolver por parte del TSJA antes de devolver la causa al juzgado de Alaya tras perder el pasado jueves su aforamiento Vallejo, Ávila, Aguayo y Recio (el único que no ha pedido declarar) el pasado jueves, denuncia “falta de rigor” en el análisis expuesto por la jueza en la exposición razonada que remitió a finales de enero al alto tribunal andaluz, “cercano en determinados pasajes a la crónica periodística o al lenguaje más propio de tertulias radiofónicas”.

Una de las cuestiones jurídicas en las que se apoya el escrito y sus consideraciones generales es que “las entidades públicas no pueden ser responsables penales”, explicándose que “la atribución de la condición de sujeto activo, de manera permanente a través de toda la exposición razonada a consejerías, organismos o empresas públicas y a las personas físicas que desempeñaros sus cargos en dichos organismos e instituciones, por el hecho de desempeñar las funciones que le correspondían, contradice el principio de que los organismos del Estado, titular del iur puniendi, no pueden ser responsables penales, no pueden ser sujetos activos de ningún delito”.

“Cuando resulta que un cargo público comienza a cometer un delito al tomar posesión de un cargo y deja de cometerlo al cesar, para que siga cometiendo el mismo delito quien le sustituye en el cargo, lo que se está incriminando es el cargo mismo en cuestión: la dirección general, la consejería o la entidad pública que fuere”, apunta la representación legal  de Vallejo, ejercida por el conocido abogado sevillano José María Calero.

El partido, “autor intelectual”

La exposición de Alaya, según el escrito, “incurre en el error conceptual de convertir en sujeto activo y autor mediato de los supuestos cientos de delitos (continuados) de prevaricación y malversación a quien no puede serlo, al Gobierno andaluz a través, como autores inmediatos o instrumentales, de quienes desempeñan sus funciones como autoridades y funcionarios y precisamente porque cumplen con sus funciones y competencias”, y que “estarían formando parte de ese maremagnum indefinido y global que se denomina sistema delictivo de atribución de ayudas sociolaborales”.

El recurso llama también la atención de que la exposición razonada elaborada por Alaya “no atribuye ningún interés particular en la actuación de quienes denuncia o solicita su incriminación”. “Les atribuye un interés político cuyo beneficiario sería un partido político que, en el esquema argumental descrito, vendría así a ocupar el lugar del autor intelectual o inductor de todos los miles de comportamientos delicitivos en desarrollo del sistema”, destacando que “no aparece en la exposición razonada mención alguna a lucro, ganancia o beneficio personal o de persona allegada a ninguno de los aforados cuya imputación interesa”.

“Lo que se atribuye genéricamente es participar en un sistema para desviar fondos a personas y empresas a quienes se atribuye una afinidad que no se concreta ni se describe, que parece ser política y/o de amigos (que tampoco se identifican) para conseguir la finalidad de obtener de ese modo réditos electorales”, señala en relación a lo apuntado por la exposición razonada.

En este sentido, y abundando en la idea de “sistema” utilizada por la jueza, dice el recurso que “la exposición razonada carece de un relato de hechos separado que permitiera conocer de manera nítida una hipótesis de los actos concretos atribuidos” a Francisco Vallejo, en este caso, y contiene “una mezcla discriminable de datos junto con argumentos, valoraciones, consideraciones, suposiciones y hasta alegatos de muy diverso orden”. El “hilo argumental”, como dice Alaya, “no permite encontrar un orden dispositivo”, “no se ha elegido ni un desarrollo cronológico, ni temático, ni personal, sino una mezcla o combinación de todos ellos”, dificultando incluso la articulación de la defensa“, apunta el recurso.

El “sistema como acuerdo delictivo”

El escrito se detiene también en ese aspecto y en que la jueza ofrece “una idea difusa y recurrente de sistema como acuerdo delictivo general y masivo, continuado durante una década”. “Ese objeto indefinido de sistema no es más que el conjunto de actuaciones políticas y administrativas de las autoridades autonómicas, que nunca fueron ocultas o clandestinas, sino por el contrario públicas, publicadas, de público y general conocimiento”.

Se trataría de presuntos delitos pero “ahora descubiertos, doce años después, gracias a la autodenominada incansable labor del juzgado emisor de la exposición razonada” y su “reiterado empeño en explicar que los cargos públicos que se pretende incriminar conocían o resulta impensable que no conocieran el conjunto de actos públicos y administrativos que sirvió como modo de ejecución de la política de ayudas sociolaborales en Andalucía, oculta o sirve para ayudar al lector al equívoco sobre la realidad del pleno conocimiento público y general de todos esos actos políticos y administrativos”.

A juicio de este defensa, pero que pudiera hacer extensible a la posición de los exaltos cargos implicados en el caso de los ERE, la jueza hgace una “interpretación extensiva y análogica de los tipos penales, sometidos a un estiramiento o configuración, aderezadas de ocurrentes notas jurisprudenciales, pero incompatible con el principio de legalidad”. En el recurso se denuncia en ese sentido que la exposición razonada equipara “de manera reiterada conceptos tan distintos como irregularidad administrativa, inadecuación del procedimiento o ilicitud en sentido general con el concepto mucho más estricto, restringido, grave y riguroso de delito o ilícito penal”, es decir, “transmuta en delictiva toda irregularidad o ilicitud administrativa”.

En ese punto argumenta el recurso que el texto de Alaya “atribuye a todos aquellos cargos que recibían informes o conocían que los organismos públicos encargados del control financiero de las entidades autonómicas habían advertido alguna irregularidad o defecto de tramitación o control del gasto, el conocimiento de la comisión de una actuación delitictiva. Para terminar la generalización, a partir de ese conocimiento de una ilicitud, como si toda ilicitud fuera delictiva, sitúa además al receptor de la información en una posición de garante de la legalidad de la actuación de la administración, al punto de culminar haciéndole responsable de todos los delitos en régimen de comisión por omisión”.

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