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Una vecina de Malpica de Tajo es multada con 120 euros por grabar el Pleno municipal

Foto por TravelJLC | Panoramio

elDiarioclm.es

En el mes de marzo, una ciudadana que ejercía su derecho a la grabación de la sesión del pleno municipal de Malpica de Tajo (Toledo) fue expulsada de la sala por el Alcalde-Presidente de la localidad, Mario Cruz (PSOE), quien instó a la Guardia Civil a que expulsara a la ciudadana de la sala.

La vecina se enfrenta ahora a una multa de 120 euros, por desobediencia a la autoridad, al haberse negado a abandoar la sala, amparándose en la Constitución que permite grabar estas sesiones. La justificación del Gobierno municipal se basó en una ley aprobada días antes de aquella sesión plenaria por votación unánime de PSOE, PP y Unión de Representantes Independientes (URI), a excepción de un concejal de esta última formación, Juan Carlos Flores. Dicha ley expone que queda prohibida toda grabación o fotografía, incluido para prensa, que también fue expulsada de la sala el día en que a esta ciudadana se le imponía la sanción.

La multa para todo aquel que quiera grabar el Pleno u otra sesión pública será de 120 euros según la ley de Malpica, destacando además que la prensa tiene prohibida cualquier grabación, corte de voz e incluso una fotografía de la sesión, bajo pena similar.

La vecina afectada iniciará ahora un proceso judicial contra el alcalde de la localidad por la vía contencioso-administrativa. El alcalde podría ser acusado de cargos ya que instauró una ley a sabiendas de que ésta era ilegal e incumplía la ley básica que es la Constitución Española.

En la Constitución, artículo 20, se indica que es legal grabar sesiones plenarias y sesiones municipales siempre que sean públicas, sin importar que sean vecinos particulares o medios de información. El no permitirlo atenta contra derechos fundamentales de las personas como el derecho a la información y a la participación política. Por tanto la ley aprobada por el consistorio toledano no tiene ninguna validez legal, ya que es inconstitucional desde su primer momento.

El Defensor del Pueblo también se ha puesto en contacto con el ayuntamiento de Malpica de Tajo para explicarles que un Pleno es un acto público que puede ser grabado por todo el que quiera, por lo que lo sucedido con esta vecina es inadmisible e ilegal. Además, de incurrir alguien en un delito en esta situación, sería el propio alcalde, que usa a los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado para hacer obedecer leyes inconstitucionales, así como los ediles que han aprobado una ley a sabiendas de que no es legal.

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