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Mantienen en prisión a directivo de Cofely imputado en Púnica por riesgo fuga

Mantienen en prisión a directivo de Cofely imputado en Púnica por riesgo fuga

EFE

Madrid —

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La Audiencia Nacional ha confirmado hoy la prisión del directivo de Cofely Pedro García Pérez, ordenada el 30 de octubre por el juez Eloy Velasco en la causa en la que investiga la trama Púnica, por el riesgo de fuga debido a sus “importantes vínculos con el extranjero que faciliten la huida”.

La sección cuarta de lo Penal adopta esta decisión en un auto en el que rechaza el recurso de García Pérez contra su ingreso prisión en el que además de invocar la posible ilegalidad de su detención por superar el plazo de las 72 horas, apelaba a la inexistencia de peligro de fuga, dadas sus circunstancias personales, familiares, laborales y de arraigo patrimonial, ya que tiene dos hijas menores escolarizadas y una vivienda sobre la que pesa una hipoteca.

Sobre sus alegaciones de arraigo, el tribunal señala que los delitos que se le imputan “apuntan a su participación” en la trama Púnica “y el hecho de que su presunta participación aparezca vinculada al ejercicio de su profesión en la multinacional Cofely, donde el rango que ostenta -jefe comercial del sector público- aparece íntimammente entrelazada con un buen número de instituciones u organismos públicos españoles”.

Según el auto de prisión, García era el principal interlocutor y articulador de los contratos a su empresa, considerada el corazón de la trama Púnica

Todo ello, dice la Sala, “permite razonablemente deducir que incluso aunque haya dejado de trabajar para la citada firma, pueda tener importantes vínculos en el extranjero que le faciliten su huida”, a lo que añade que uno de los delitos que se le imputan es su presunta pertenencia a una organización criminal “capaz de facilitarle medios para evadir la acción judicial”.

Respecto a la alegación de la ilegalidad en su detención, los magistrados -Angela Murillo, Carmen Paloma González y Juan Francisco Martel- explican que el arresto “se llevó a cabo no sólo en el marco de un procedimiento judicial, sino además, en el ámbito de una diligencia ordenada por el juzgado instructor”.

Por ello consideran “no puede hablarse que la policía actuante ostente una potestad o autonomía distinta y paralela a la del instructor judicial”, pese a que la detención se llevara a cabo “porque así lo decide el instructor policial, no el judicial”.

Si bien el recurrente pone en entredicho que la policía pueda decretar, motu proprio, una detención, la Sala recuerda que “la práctica de los tribunales está abarrotada de supuestos” en los que “es la Policía y no el juzgado quien decreta, per se, las detenciones que aquellos estimen pertinentes”.

Una vez que la Policía lleva a cabo una detención debe poner al arrestados a disposición judicial en un plazo de 72 horas, mientras que el instructor judicial dispone igualmente de otro plazo adicional de otras 72 horas para acordar la libertad o la prisión.

Otro de los argumentos de García para recurrir la prisión era lo que calificaba de agravio comparativo con otros detenidos que habían quedado en libertad provisional, a lo que el tribunal le responde que no puede a entrar a analizar esas presuntas diferencias, ya que su conocimiento está limitado a la información que proporcionan los recursos de apelación de otros imputados.

Este mismo tribunal confirmó ayer la prisión de David Marjaliza, socio del presunto cabecilla de la trama, el exdirigente del PP Francisco Granados, quien también está pendiente de que la Sala resuelva su recurso pidiendo la excarcelación.

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