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El Supremo avala que se prohíba el nudismo en las playas urbanas

El Supremo avala que se prohíba el nudismo en las playas urbanas

EFE

Cádiz —

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El Tribunal Supremo ha avalado que un Ayuntamiento prohíba el nudismo en las playas urbanas en una sentencia que señala que el ejercicio de esta actividad puede “afectar directa e indirectamente las relaciones de convivencia”.

La sentencia de la Sala III rechaza el recurso que la Federación Española de Naturismo interpuso contra el fallo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía que avaló la ordenanza que el 3 de julio de 2009 aprobó el pleno del Ayuntamiento de Cádiz, entonces gobernado por el PP.

La ordenanza prohibió la práctica del nudismo en las playas que tuvieran la consideración de urbanas y calificaba como una infracción leve infringir esta norma municipal, que sólo permitía estar desnudo en las playas clasificadas como naturales sin protección especial siempre y cuando existiese una zona habilitada para ello.

En su sentencia, el Tribunal Supremo reproduce los argumentos ya esgrimidos frente a recursos contra ordenanzas de prohibición de nudismo referidos a los Ayuntamientos de Barcelona, Valladolid y la localidad de Castella-Platja de Aro.

Rechaza los argumentos contra la norma municipal de la Federación Española de Naturismo, que, entre otros, consideraba que “la ideología nudista” debía quedar amparada por los mismos preceptos constitucionales “que cualquier otra ideología” por lo que un Ayuntamiento no era competente para tipificar infracciones y sanciones contra ella.

El Supremo no comparte que “estar desnudo en cualquier espacio público constituya, sin más, la manifestación externa de la libertad de pensamiento, ideas o creencias o que la desnudez misma deba ser entendida como un auténtico derecho ejercitable en todo lugar público”, por lo que no entiende que pueda ser incluido dentro del derecho a la libertad ideológica que protege la Constitución afecte

El alto tribunal entiende que hacer nudismo en la playa no es lo mismo que llevar velo, una prenda que, el mismo órgano jurisdiccional consideró en otra sentencia “expresión directa e indubitada de un determinado sentimiento religioso, claramente conectada con la dimensión externa del derecho fundamental a la libertad religiosa y, por ello, inmune a la limitación, restricción o prohibición de uso que una ordenanza municipal”

Tampoco cree que al prohibir el nudismo en una playa urbana una ordenanza atente contra el derecho a la igualdad puesto que los Ayuntamientos “tienen potestad para la adecuada ordenación de las relaciones de convivencia de interés local y el uso de sus servicios” en sus espacios públicos.

La ordenanza, añade el Supremo, no pretende “establecer un concepto oficial de moral, ni imponerlo coercitivamente a quienes no lo comparten” sino “simplemente” asegurar “unas condiciones de uso de los lugares públicos que reúnan unos mínimos de aceptación por los residentes y visitantes de la ciudad”.

Además señala que la corporación municipal “integrada por los representantes que los ciudadanos han elegido democráticamente” tienen la “capacidad” de establecer medidas que impidan la “perturbación” de la convivencia y aseguren “la tranquilidad de los ciudadanos y el libre ejercicio de sus derechos”.

Además subraya que la práctica del nudismo en esos espacios públicos “dista mucho de ser, en el momento actual” aceptada por una mayoría de ciudadanos.

La sentencia rechaza también argumentos como que la ordenanza reintroduzca el delito de escándalo público, suponga el acogimiento de un concepto excluyente de familia o vaya contra el criterio del Tribunal Europeo de Derechos Humanos que en 2014 estableció que “la desnudez forma parte de la libertad de expresión”.

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