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Al final la culpa es del portero

Gonzalo Boye Tuset

No pocas son las sorpresas que la reciente resolución del Juez Ruz genera en quienes creemos que los denominados “papeles de Bárcenas” son algo más que unas meras notas manuscritas con una suerte de contabilidad paralela del Partido Popular; sorprende tanto las prisas con que se dicta dicha resolución como el sentido y contenido de la misma que dista de satisfacer a quienes confiábamos en una investigación detallada de algo tan grave como que un partido político, sea el que sea, mantenga una contabilidad paralela a la oficial.

Sin duda parece necesario explicar nuestra sorpresa y, especialmente, en lo que respecta al sentido y contenido de ese auto de transformación en procedimiento abreviado; básicamente el Juez Ruz lo que hace es poner fin a la fase de instrucción o investigación, siendo ese y no otro el sentido de dicha resolución, pero dejándonos con más dudas que certezas sobre lo realmente sucedido y las responsabilidades que deberían desprenderse.

En cuanto al contenido entendemos que existen algunos graves errores técnicos que intentaremos remediar por vía de recurso, errores tales como considerar que la causa se seguía por la supuesta financiación ilegal del Partido Popular cuando lo cierto es que jamás hemos planteado tal dislate por carecer de cualquier sentido jurídico-penal: la financiación ilegal de los partidos políticos no es delito; cosa distinta es la falsedad contable de partido político en periodo electoral que sí es delito y, al respecto, el silencio ha sido la respuesta.

La resolución del Juez Ruz parece olvidarse que si se establece, como hace, la existencia de una contabilidad paralela y la misma se nutría de entregas de dineros de empresarios durante los periodos electorales, entonces es evidente que estaríamos ante el delito previsto y penado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Régimen Electoral General que castiga a los que “…falseen las cuentas, reflejando u omitiendo indebidamente en las mismas aportaciones o gastos o usando de cualquier artificio que suponga aumento o disminución de las partidas contables.

El delito de falsedad contable en periodo electoral se ha venido cometiendo de forma continuada en el tiempo, tal cual reconoció el propio Bárcenas en su declaración judicial ante Ruz, y ello tiene unas consecuencias en el ámbito penal que la resolución recién dictada parece omitir: impediría la prescripción de todos aquellos otros delitos conexos con ese.

La resolución viene a establecer que los únicos hechos con posible relevancia penal serían los pagos no declarados a la Haciendo Pública de las obras de reforma de la sede nacional del PP así como aquellos que se hayan podido cometer con respecto a un contrato de limpieza en la ciudad de Toledo; el que altos ejecutivos y empresarios regalen dinero a un partido político no parece tener ni relevancia jurídica ni intensidad indiciaria a la hora de acreditar otros hechos más graves. Esto también nos parece un auténtico error.

Las diversas empresas que aparecen como “donantes” son grandes grupos empresariales cuya única finalidad legalmente confesable es la obtención de beneficios con lo que cabe descartar que cualquiera de esas empresas pueda donar dinero a un partido político por mera afinidad ideológica con el mismo; dicho en otros términos, nadie en su sano juicio va a aceptar que una empresa con multitud de accionistas tenga una determinada ideología que le lleva a apoyar, desinteresadamente, a un determinado partido político.

El dinero “donado” al Partido Popular por parte de grupos empresariales lo ha sido con una clara intención: conseguir que dicho partido político disponga de recursos bastantes como para abordar con garantías de éxito sus diversas contiendas electorales (las donaciones coinciden con sus necesidades electorales) y, de esa forma, conseguir garantizarse una relación privilegiada para que los diversos gobiernos le resultasen favorables a sus intereses empresariales y, entonces, obtener los contratos públicos que son su objetivo final, o al menos esto es que lo razonaría cualquiera respecto de tales “donaciones”.

En definitiva, es claro que ninguna empresa regala su dinero, muy por el contrario lo que persiguen es obtener beneficios y de esos beneficios dividendos para sus accionistas; obviamente, ante tal razonamiento es claro que las donaciones sí eran finalistas, se hacían con el objetivo de conseguir, posteriormente, prebendas allí donde dicho partido político pudiese dárselas y esa conducta es perfectamente subsumible como conducta típica, antijurídica y culpable, es decir serían hechos delictivos.

Acordar el fin de la investigación es tanto como intentar cerrar, con prisas y corriendo, una instrucción que bien podrá llevarnos a aquel sitio donde realmente se acrediten otro tipo de pagos que guardarían directa relación con los contratos obtenidos; dicho en otros términos que los papeles no nos impidan ver el bosque porque lo que consta en “papeles de Bárcenas” es, probablemente, la punta del iceberg si tenemos en cuenta que el gerente (Luis Bárcenas, luego tesorero) ha acaparado varias decenas de millones de euros fuera de España y eso que él no tenía capacidad alguna para conceder contratos de obra pública.

No menos grave nos parece el que se deje fuera a una parte importante de los imputados y se dirija el procedimiento contra los eslabones más débiles de la cadena de corrupción que “papeles de Bárcenas” representa toda vez que es sorprendente que Bárcenas, Lapuerta y Páez pudiesen cometer un delito contra la Hacienda Pública sobre la base de no declarar dineros entregados por una serie de empresarios; sin duda que surgen muchas interrogantes y la primera sería ¿Los empresarios declararon a Hacienda esas supuestas “donaciones”?

Otro grave error técnico es considerar que la responsabilidad del Partido Popular ha de limitarse a una responsabilidad civil subsidiaria atribuyéndole la responsabilidad penal a Lapuerta y Bárcenas cuando actuaban con poderes delegados; basta una lectura de los Estatutos del Partido Popular, y de los poderes otorgados a ambos, para saber que quienes tienen la responsabilidad penal que establece el artículo 31 del Código Penal no son los Tesoreros sino quienes tenían, en ese momento, la condición de administradores de hecho o de derecho de la persona jurídica llamada Partido Popular.

En resumidas cuentas, una vez más en lugar de actuar con celeridad en la investigación de la corrupción se ha actuado con precipitación que, siendo algo totalmente distinto, sólo nos lleva a un punto socialmente indeseado: la impunidad.

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