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Sobre cómo presentar al Ejército venezolano disparando a matar en las manifestaciones

Pascual Serrano

El 23 de enero pasado, el ministerio del Poder Popular para la Defensa de Venezuela publicó una resolución sobre las “Normas sobre la actuación de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana en funciones de control del orden público, la paz social y la convivencia ciudadana en reuniones públicas y manifestaciones”.

En su artículo 4 se afirma: “La Fuerza Armada Nacional Bolivariana, en atención a lo preceptuado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a la Ley Orgánica de la Fuerza Armada Bolivariana, el Código Orgánico de Justicia Militar y el Reglamento que rige los Servicios de Guarnición, cooperará con las autoridades civiles en el control y mantenimiento de la seguridad ciudadana y el orden público, utilizando para ello los recursos, medios, equipos y personal necesario. A los fines de hacer efectiva la mencionada cooperación será necesaria la autorización del ejecutivo nacional a través del Comando Estratégico Operacional de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, quien girará instrucciones a las Regiones Estratégicas en Funciones de Guarnición, dependiendo de las unidades involucradas, estas tendrán como principal función mantener y asegurar la estabilidad, la ley y el orden dentro del territorio nacional, evitar los desórdenes y apoyar la autoridad legítimamente constituida y rechaza toda agresión enfrentándola de inmediato y con los medios necesarios” (el motivo de los subrayados y la negrita lo explicaremos más adelante).

Mucho más adelante, en el artículo 22, se señala qué se entiende por “violencia mortal”: la “creación de una situación mortal, frente al cual la funcionaria o funcionario militar, aplicará el método del uso de la fuerza potencialmente mortal, bien con el arma de fuego o con otra arma potencialmente mortal”. Posteriormente, en el artículo 23.2 se deja claro que “el uso de la fuerza potencialmente mortal, solo está autorizado en una situación que constituya una amenaza cierta y efectiva a la vida de cualquier persona envuelta en la situación, con el fin de preservarla”.

El documento oficial e íntegro se puede consultar aquí en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela del 27 de enero de 2015 (N° 40589).

A la vista de la lectura de estos artículos no parece que exista nada excepcional. Sin embargo, estos fueron los titulares de la prensa española al respecto:

ABC, 30 enero: Venezuela autoriza el empleo de armas letales para “evitar protestas”

La Razón, 30 enero: Venezuela autoriza el uso de fuerza letal para “evitar desórdenes” públicos

El País, 30 de enero: Venezuela permite al ejército el uso de armas para reprimir manifestaciones

Veamos cómo desarrollan y justifican esos titulares. En el caso de ABC, citan como fuente el mismo documento oficial que nosotros hemos reseñado anteriormente (pero ellos no incluyen el vínculo para poder ser consultado):

El ministro de la Defensa, general del Ejército Vladimir Padrino, emitió la resolución número 0086610, publicada en la Gaceta Oficial 40.589 del 27 de enero, donde establece un nuevo modelo de control militar del orden público que incluye el “uso de la fuerza potencialmente mortal, bien con el arma de fuego o con otra arma potencialmente mortal para evitar los desórdenes, apoyar a la autoridad legítimamente constituida y rechazar toda agresión, enfrentándola de inmediato y con los medios necesarios”.

Se observa que, en lo que el diario presenta como cita textual, se incluye un fragmento del artículo 4 (lo marcado en negrita) y otro del artículo 22 (lo subrayado). Se unen mediante la preposición “para” y se coloca como un fragmento textual del documento oficial y de esta forma, sorpresa, aparece el uso de fuerza mortal con arma de fuego para evitar desórdenes. Nada que ver con lo que dice la resolución del ministerio venezolano.

En La Razón lo escriben de la siguiente forma:

“El Ministerio de Defensa publicó el miércoles una resolución en la que establece un nuevo modelo de control público que contempla 'el uso de fuerza potencialmente mortal, bien con armas de fuego o con otra arma potencialmente mortal' para 'evitar los desórdenes, apoyar a la autoridad legítimamente constituida y rechazar toda agresión”.

Como se observa, son menos atrevidos y la preposición “para” la dejan fuera del entrecomillado. Eso sí, siguen uniendo dos fragmentos de diferentes artículos de la resolución del ministerio para inventar la tesis de que se legaliza el uso de fuerza letal en manifestaciones.

Por último, El País ni siquiera intenta presentarnos citas del articulado, confía en la fe ciega de sus lectores y dicen:

“El ejército de Venezuela podrá usar armas de fuego para controlar manifestaciones y reuniones públicas. El Gobierno de Nicolás Maduro así lo ha aprobado en una resolución, firmada por el ministro de Defensa, Vladímir Padrino López y publicada en la Gaceta Oficial el pasado miércoles, cuya entra en vigor se prevé inmediata”.

Es curioso porque, en cambio, sí cita textualmente un artículo de la Constitución venezolana para afirmar que el documento de Defensa viola esa Constitución. ABC y La Razón, para intentar mostrar la ilegalidad de la norma de Defensa, también citan con mucha precisión el artículo 68 de la Constitución donde se “prohíbe expresamente el uso de armas de fuego y de sustancias tóxicas para controlar las reuniones públicas”.

Y todos recogen y recogen numerosas reacciones, todas ellas en contra de la normativa, a gusto de la línea informativa de los diarios: diputados opositores, ONG's que ningún lector español puede valorar su representatividad, organizaciones de derechos humanos cuyo nombre ni citan... Acusan al gobierno de la “legalización de la pena de muerte en Venezuela a manos de los cuerpos de seguridad del Estado”, de que el ministro ordena que “nos maten”, de declarar “la suspensión del derecho a la vida”, de dar la “autorización para salir a matar a la gente en la calle”.

Ningún periodista de los tres medios ha encontrado a nadie en toda Venezuela que explique o defienda el documento del Ministerio. Aunque en realidad nos habría bastado con que nos hubieran citado adecuadamente los artículos.

Tampoco se han molestado en señalar que la normativa detalla en su artículo 5 los principios de actuación que incluyen: “Respeto y garantía del derecho humano a la vida como valor Supremo en un Estado Democrático y Social de Derecho y de Justicia”; “Ponderación de los Derechos Humanos y Garantías”, “Protección de las poblaciones en situación de vulnerabilidad”... Incluso en otros artículos (artículo 15) se detallan criterios de actuación de las fuerzas armadas del tipo de “no se empleará la fuerza contra las personas que se retiran o caen”, “no arrebatarán banderolas o pancartas” o “brindarán asistencia a las personas que resulten lesionadas y evacuarán a las heridas o lesionadas a los centro de atención médica”.

Puestos a poner ese documento ministerial en contexto, podrían haberlo comparado con nuestro Proyecto de Ley Orgánica de Protección de la Seguridad Ciudadana, que deja a discreción de la policía las medidas que deseen tomar, tal y como se aprecia en el artículo 23 que dice (y yo sí cito textualmente):

Mantenimiento y restablecimiento de la seguridad ciudadana en reuniones y manifestaciones.

Artículo 23.

Reuniones y manifestaciones.

1. Las autoridades a las que se refiere esta Ley adoptarán las medidas necesarias para proteger la celebración de reuniones y manifestaciones, impidiendo que se perturbe la seguridad ciudadana. Asimismo podrán acordar la disolución de reuniones en lugares de tránsito público y manifestaciones en los supuestos previstos en el artículo 5 de la Ley Orgánica 9/1983, de 15 de julio, reguladora del derecho de reunión. También podrán disolver las concentraciones de vehículos en las vías públicas y retirar aquéllos o cualesquiera otra clase de obstáculos cuando impidieran, pusieran en peligro o dificultaran la circulación por dichas vías.

2. Las medidas de intervención para el mantenimiento o el restablecimiento de la seguridad ciudadana en reuniones y manifestaciones serán graduales y proporcionadas a las circunstancias. La disolución de reuniones y manifestaciones constituirá el último recurso.

3. Antes de adoptar las medidas a las que se refiere el apartado anterior, las unidades actuantes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad deberán avisar de tales medidas a las personas afectadas, pudiendo hacerlo de manera verbal si la urgencia de la situación lo hiciera imprescindible. En caso de que se produzca una alteración de la seguridad ciudadana con armas, artefactos explosivos u objetos contundentes o de cualquier otro modo peligrosos, las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad podrán disolver la reunión o manifestación o retirar los vehículos y obstáculos sin necesidad de previo aviso.

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