Los colegios de abogados de Canarias rechazan de plano el recurso del exjuez Alba y confirman su inhabilitación
“La norma es taxativa y no deja margen a la interpretación”. El Consejo Canario de Colegios de Abogados ha rechazado de plano, sin entrar a valorar los argumentos de fondo, el recurso presentado por el exjuez Salvador Alba contra su inhabilitación para ejercer como letrado en la provincia de Las Palmas.
El órgano que representa a todos los colegios de abogados de las Islas confirma así la firmeza de la resolución que anuló el alta de Alba. El exjuez no puede ejercer la abogacía desde el pasado 26 de septiembre. Sí pudo hacerlo en los seis meses precedentes (desde el 18 de marzo) pese a estar cumpliendo una pena de seis años y medio de cárcel (en la actualidad, en régimen de tercer grado o semilibertad) y 18 de inhabilitación por sus maniobras delictivas para intentar desprestigiar a la magistrada Victoria Rosell, exdiputada de Podemos y ex delegada del Gobierno contra la Violencia de Género.
Alba pidió el alta como abogado el 11 de marzo y la Junta de Gobierno del Colegio de Abogados de Las Palmas lo aceptó después de que el estatal diera el visto bueno. Contra ese acuerdo recurrió Rosell, la víctima de los delitos de Alba, al entender que el exjuez no cumplía uno de los requisitos para poder ejercer. En concreto, el previsto en el artículo 9 del estatuto vigente de la Abogacía Española, aprobado en 2021, que prohíbe la colegiación a quien tenga antecedentes penales “por delitos que lleven aparejados la imposición de penas graves”.
Por su conspiración contra Rosell, Alba fue condenado, con sentencia firme desde noviembre de 2021, por los delitos de prevaricación judicial, cohecho y falsedad en documento oficial. Según el Código Penal, son penas graves las de prisión o inhabilitación superiores a cinco años. Y solo por el delito de prevaricación en concurso medial con cohecho fue condenado a quince años de inhabilitación.
Sin embargo, para justificar la aceptación del alta, el Consejo General de la Abogacía Española sostenía que no debía aplicarse ese estatuto, sino el anterior, de 2001, que fijaba requisitos más laxos para la colegiación (solo se prohibía a quien estuviera inhabilitado para el ejercicio de la abogacía), porque era el que estaba en vigor cuando el exjuez cometió los delitos (2015-2016) y porque en el de 2021 había una disposición transitoria que establecía que las infracciones cometidas antes de ese año debían ser sancionadas “conforme a las normas del anterior”.
Esa interpretación fue cuestionada no solo por Rosell, sino también por una treintena de juristas de Las Palmas que firmaron un informe que aclaraba que esa disposición transitoria se ceñia al ámbito disciplinario y en nada atañía a un acto de naturaleza administrativa como el cumplimiento de los requisitos para poder ejercer la profesión.
El Consejo Canario de Colegios de Abogados estimó el recurso de Rosell y, en una resolución fechada el 26 de septiembre, anuló el acuerdo que había permitido a Alba publicitarse como letrado y ejercer durante medio año. En ese escrito, la entidad autonomica recordaba a la estatal que el estatuto del Colegio de Abogados de Las Palmas aprobado en 2016 ya incluía el requisito de carecer de antecedentes penales por delitos con penas graves, lo que eliminaba cualquier duda interpretativa sobre el nacional.
También rechazaba esa resolución el argumento de Alba de que en realidad no se trataba de un alta como abogado, sino de una reincorporación, ya que se colegió en 1993 en Córdoba. “Según consta acreditado, causó baja total y voluntaria en el Colegio de Abogados de Córdoba en 1995. Dicha baja extinguió por completo su vínculo colegial. Por tanto, su solicitud de 11 de marzo de 2025 ante el ICALPA (Colegio de Abogados de Las Palmas) es, a todos los efectos, una nueva solicitud”, explicaba.
La resolución indicaba de forma expresa que la vía administrativa estaba agotada y que, por tanto, solo le quedaba la vía judicial, el recurso contencioso-administrativo, para intentar recuperar su condición de abogado.
El recurso de Alba
A pesar de esa advertencia expresa, Alba decidió presentar un recurso de reposición ante el mismo órgano, ante la Comisión Permanente del Consejo Canario de Colegios de Abogados, cuatro días después, el 30 de septiembre.
En ese recurso, Alba decía sentirse “indefenso” y acusaba a la organización colegial de haber “ocultado deliberadamente” un informe “clave” del Colegio de Abogados de Las Palmas que, en mayo de 2025 (dos meses después de haber aceptado el alta del exjuez), se había mostrado favorable al recurso presentado por Victoria Rosell.
Además, aseguraba que se le había negado el acceso al expediente completo, que no se había resuelto su petición de pruebas o que no se habían valorado sus alegaciones sobre la “extemporaneidad” del recurso de la magistrada. Sostenía también que su condena penal no se podía extender “más allá de lo que dictaba la sentencia” y que el daño que infligió a Rosell ya había sido reparado con la indemnización. Incluso llegaba a calificar su inhabilitación como abogado de “sanción perpetua”.
En su respuesta, el Consejo Canario de Colegios de Abogados no entra a valorar esos motivos. En una resolución firmada el 9 de octubre, el secretario de esta organización inadmite el recurso de Alba “por resultar manifiestamente improcedente, al no ser un recurso previsto por la legislación vigente”.
Según el artículo 122 de la Ley de Procedimiento Administrativo Común, “contra la resolución de un recurso de alzada (como el que presentó Rosell contra la colegiación de Alba) no cabrá ningún otro recurso administrativo, salvo el recurso extraordinario de revisión, en los casos establecidos en el artículo 125.1”. Ese precepto, indica la organización colegial, “consagra el principio de agotamiento de la vía administrativa, impidiendo una cadena indefinida de recursos ordinarios”.
“La norma es taxativa y no deja margen a la interpretación: una vez resuelto un recurso de alzada, la única vía de impugnación administrativa posible es la excepcional del recurso extraordinario de revisión, que se fundamenta en causas tasadas y no en una mera disconformidad con el fondo del asunto”, expone la resolución. Por tanto, ya solo le queda la vía judicial.
Alba se publicita desde marzo en el despacho que lidera Jorge Rodríguez, exdirigente del Partido Popular (PP) en Canarias. Antes lo hacía como “abogado”, “asesor legal” y “exmagistrado”. Ahora ha eliminado la etiqueta de abogado.
Rodríguez es el letrado que representa al exjuez en la causa que se sustancia en los juzgados de Madrid contra el periodista Carlos Sosa, director de Canarias Ahora, para quien Alba y su esposa, la secretaria judicial Teresa Lorenzo, piden 23 años de cárcel por revelación de secretos, odio y acoso.
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