Begoña Gómez afea ante la Audiencia Provincial que el juez Peinado conteste sus recursos con copia-pega de resoluciones previas
La defensa de Begoña Gómez, esposa del presidente del Gobierno, ha recurrido ante la Audiencia Provincial la decisión del juez Juan Carlos Peinado de rechazar su oposición a que la causa sigua por el procedimiento del Tribunal del Jurado contra ella. Lamenta que la respuesta que le dio el juez incurre en una palmaria falta de motivación porque se limitó a “reproducir mecánicamente” los razonamientos jurídicos de otra resolución previa. Incide en que el magistrado le imputa el delito de tráfico de influencias solo “por ser cónyuge del presidente del Gobierno”.
En el recurso, al que ha tenido acceso elDiario.es, el letrado Antonio Camacho afea a Peinado de copiar y pegar en su respuesta el auto de 11 de abril por el que se decidió (de nuevo) que el asunto acabe ventilándose por un jurado popular. “No da respuesta a las concretas cuestiones planteadas en el recurso de reforma, lo que genera una situación material de indefensión constitucionalmente vedada”, subraya, para luego precisar que debía haber resuelto de manera concreta y diferenciada cuestiones “esenciales” como la inexistencia de indicios racionales, la improcedencia de determinadas calificaciones jurídicas o la ausencia de conexión lógica entre los hechos, los tipos penales que se le imputan, o la improcedencia de la tramitación por el cauce de la ley del Jurado.
Para Camacho, esa ausencia de respuestas a las cuestiones planteadas por la defensa en el recurso de reforma (el que se presenta ante el instructor) “no solo constituye una deficiencia de motivación, sino que integra la figura jurídica de la incongruencia omisiva total” que vulnera el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva que ampara a la esposa de Pedro Sánchez.
Por eso, solicita a la Audiencia Provincial anular la resolución del juez por la que respondía negativamente a la pretensión de que el asunto no siguiera por el procedimiento del Tribunal del Jurado e insiste en que, en todo caso, “no existen indicios” que permitan que pueda seguir la causa por esa vía.
Al hilo, indica que tras “mucho esfuerzo” han delimitado que a Begoña Gómez se le imputan cuatro delitos: Corrupción entre particulares, apropiación indebida de marcas, malversación de caudales públicos y tráfico de Influencias. Y que solo dos son propios de ese tipo de tribunal popular. Al hilo, vuelve a revisar los indicios para subrayar que en el caso del tráfico de influencias Peinado “falta plenamente a la realidad” al manifestar que a partir del nombramiento de Pedro Sánchez como presidente del Gobierno en junio de 2018 “se produjo un cambio inmediato y significativo en la trayectoria profesional” de su cónyuge.
“Esto es absolutamente falaz y no responde a la realidad, puesto que mi representada ya dirigía un máster en la Universidad Complutense desde el año 2012”, explica, para apuntar que “es falso como señala el auto (de Peinado), que su actividad hasta 2018 solo estuviera vinculada al ámbito laboral privado del marketing y la consultoría en el Grupo Inmark”. Así, vuelve a insistir, como en escritos anteriores en que la única conclusión que puede extraerse es que se está investigando a Begoña Gómez “por ser cónyuge del presidente del Gobierno”.
Precisamente este miércoles trascendió otro escrito de la defensa de Gómez ante el juez en el que reclamaba que paralizara la causa hasta que la Audiencia Provincial de Madrid resuelva los recursos presentados contra la decisión de volver a dirigir el procedimiento hacia un jurado popular. Cabe recordar que en esta causa también constan como investigados su asesora en el Palacio de la Moncloa, Cristina Álvarez, y el empresario Juan Carlos Barrabés.
Barrabés y Álvarez, falta de motivación
En la misma línea que la defensa de Begoña Gómez, el letrado de Barrabés explica en otro recurso de apelación, al que también ha tenido acceso elDiario.es, que el juez Peinado en su auto por el que respondía a su recurso contra la continuación del procedimiento por el Tribunal del Jurado “ni valora ni resuelve los concretos motivos de impugnación expuestos”. Denuncia que la respuesta del juez tenía “una motivación aparente” pero que en realidad “sus 25 folios son una reproducción literal y exacta de otro auto”.
Aparte, el abogado incide como en escritos anteriores en que no existen indicios que justifiquen que se siga la causa contra el empresario, que no ha tenido relación con la cátedra extraordinaria que codirigía Begoña Gómez en la Universidad Complutense de Madrid ni ha realizado aportaciones económicas a la misma. Además, resalta que los contratos de Red.es y las cartas de apoyo redactadas por Gómez que se incluyen en el auto del juez en realidad los investiga la Fiscalía Europea, por lo que están fuera del procedimiento. Por todo ello, solicita el archivo de la causa para él.
Mientras, la asistente de Begoña Gómez, Cristina Álvarez, ha pedido también la libre absolución denunciando, como los otros dos investigados, que Peinado “incurre en un patente defecto de motivación” porque en la respuesta a su recurso “no analiza ni resuelve las concretas alegaciones formuladas” sino que se limita “a reproducir, de manera literal, y recurriendo al copia y pega, la fundamentación contenida en otro auto”.
Además, combate que se deba seguir el procedimiento por el cauce del jurado popular y sobre el delito de tráfico de influencias que le imputa Peinado recalca que los hechos que se le atribuyen “nunca” podrían encajar en ese tipo penal. Recuerda, al hilo, que el juez le achaca reuniones y conversaciones con particulares que no son autoridades ni funcionarios, y que “presionar moralmente a un ingeniero de Google, aunque hubiese ocurrido —que no— nunca sería tráfico de influencias”.
Sobre el delito de corrupción entre particulares, explica que los hechos descritos por el auto recurrido “carecen de prácticamente todos los elementos del delito de corrupción entre particulares” porque sólo puede ocurrir entre sociedades mercantiles mientras que las relaciones descritas por el juez lo son entre sociedades mercantiles y una entidad pública, como es la Universidad Complutense. Además, detalla que el delito consiste en la solicitud, recepción, ofrecimiento o pago de un soborno a un directivo para que contrate a un proveedor en lugar de a otro, y la resolución de Peinado no describe ningún soborno. “La lectura de este fundamento de derecho demuestra un preocupante desconocimiento del contenido y elementos del tipo” del Código Penal, añade.
En cuanto al delito de apropiación indebida, destaca que los activos inmateriales (como un dominio, un software o una marca) no pueden ser objeto del delito de apropiación indebida. Y añade, además, que en todo caso en ningún caso se puede atribuir a su asistente porque no intervino en el registro del dominio a favor de Begoña Gómez.
Por último, sobre el delito de malversación, el letrado de la asistente explica que los hechos descritos por el auto de peinado “no constituyen delito de malversación”. “Ni existe un estatuto de la asistente del cónyuge del presidente del Gobierno que delimite cuáles son y cuáles no son sus funciones, ni el tiempo dedicado por mi patrocinada a actividades de doña Begoña que puedan considerarse privadas es relevante teniendo en cuenta sus horas de trabajo, ni consta que por esas actividades haya desatendido nunca ninguna de las funciones encomendadas”, recuerda.
Y suma esto que, incluso si hubiera delito, en ningún caso se puede atribuir a la asistente porque “como funcionaria explotada por su superior solo podría ser objeto del delito”. “Nunca una sentencia ha condenado al funcionario explotado”.
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