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Sobre este blog

Amnistía Internacional es un movimiento global de más de 7 millones de socios, socias, activistas y simpatizantes que se toman la lucha contra las injusticias como algo personal. Combatimos los abusos contra los derechos humanos de víctimas con nombre y apellido a través de la investigación y el activismo.

Estamos presentes en casi todos los países del mundo, y somos independientes de todo Gobierno, ideología política, interés económico o credo religioso.

¿Por qué CAF debe bajarse del tren ligero de Jerusalén?

Tren ligero de Jerusalén / AP / Sebastian Scheiner

Gerardo Ríos

Equipo de Empresas de Amnistía Internacional —

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Son muchas las veces que nos subimos a un tren o a un tranvía con la única preocupación de que sea puntual, cómodo, que lleguemos a tiempo a ver a nuestros seres queridos o a nuestras reuniones de trabajo. A veces echamos un vistazo por la ventanilla y nos dejamos llevar por las vistas. Unas vistas que, en el caso del tren ligero de Jerusalén, nos permiten, entre otras cosas, conectar con la historia de la ciudad, la vida de miles de personas y por desgracia, también con un conflicto que enfrenta a la población palestina con israelíes desde hace décadas.

En el recorrido de este tren ligero se incluye Jerusalén Este, territorio anexionado en 1980 y gestionado desde entonces por el estado de Israel. Naciones Unidas considera Jerusalén Este como un territorio ocupado por Israel y no reconoce la anexión. Pero no solo Naciones Unidas ha declarado la ilegalidad de esta ocupación; también la Unión Europea ha subrayado que la construcción de asentamientos en cualquier parte de los Territorios Palestinos Ocupados, incluida Jerusalén Este, es ilegal según el derecho internacional.

Os preguntaréis qué tiene que ver la empresa CAF (Construcciones y Auxiliar de Ferrocarriles) con el tren ligero de Jerusalén. Para ello tenemos que remontarnos a 2019, cuando la empresa, que forma parte del consorcio TransJerusalem J-Net Ltd junto con la constructora israelí Saphir, fue seleccionado en agosto como adjudicatario del proyecto del tren ligero de Jerusalén. Esta empresa, Saphir, tiene el dudoso honor de haber sido incluida en la lista elaborada por el Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas en que figuran empresas que se benefician de violaciones sistemáticas de derechos de la población palestina y contribuyen a ellas, algo que Amnistía Internacional viene denunciando desde hace tiempo.

Desde entonces, hemos escrito a a CAF pidiéndole que se retirara del proyecto y le enviamos dos informes, Destino Ocupación y Think Twice, donde nuestra organización analiza la situación en los Territorios Palestinos Ocupados y las responsabilidades de las empresas que, como CAF, hacen negocios, en una clara violación del derecho internacional y las recomendaciones de Naciones Unidas.

También el comité de empresa de la planta de Beasain y numerosas entidades del País Vasco han expresado su petición de que la empresa renuncie a un proyecto al que nunca debió licitar. Incluso el propio comité de empresa de la planta de Beasain pidió a la empresa que abandonara este proyecto ya que, “no respeta la legalidad internacional, ni los derechos humanos”. Otras empresas internacionales se retiraron de la licitación, alarmadas por la posible pérdida de contratos en otras zonas del mundo, prefiriendo no arriesgarse a la pérdida de su prestigio corporativo.

En este punto, es importante volver a señalar que los asentamientos israelíes en Territorios Palestinos Ocupados son ilegales. El derecho internacional prohíbe a la potencia ocupante, en este caso Israel, trasladar a parte de su propia población civil al territorio que ocupa, trasladar a la fuerza del territorio ocupado a personas previamente residentes en el mismo y apropiarse de tierras y bienes, o destruirlos, con el fin de construir y expandir asentamientos. Todas estas circunstancias podrían producirse en el desarrollo del proyecto del tren ligero, con la consiguiente construcción de trazado ferroviario, estaciones y accesos a las mismas en zonas en las que viven familias palestinas. Es decir, la participación de CAF supondría un incumplimiento de sus responsabilidades con los derechos humanos.

Derechos como los de los habitantes de Silwan, barrio palestino de Jerusalén Este, situado a extramuros de la Ciudad Vieja y de sus lugares sagrados, con una población de unas 33.000 personas palestinas y donde Israel ha trasladado a ciudadanos y ciudadanas suyos desde la década de 1980. En la actualidad, centenares de colonos viven allí y en recintos del asentamiento fuertemente protegidos, lo que ha sido causa de numerosas violaciones de derechos humanos, como el desalojo forzoso y el desplazamiento de residentes palestinos. Además, las fuerzas de seguridad israelíes han usado fuerza innecesaria incluso contra niños. Por ejemplo, un chaval de 14 años que vivía junto a su familia en Silwan en 2018 nos contó que lo detuvieron cuando tenía sólo seis años y que la policía le había “pegado mucho”. Lo pusieron en libertad después de que su padre abonase una multa de alrededor de 270 dólares estadounidenses.

La diligencia debida en materia de derechos humanos es un concepto central de los Principios Rectores de Naciones Unidas sobre Empresas y Derechos Humanos, la norma global que establece la responsabilidad de las empresas con respecto al respeto de los derechos humanos. Si aplicamos este marco a las actividades empresariales en los asentamientos israelíes de los Territorios Palestinos Ocupados, debe tenerse en cuenta que éstos son ilegales, que son intrínsecamente discriminatorios y que dan lugar a violaciones generalizadas, sistemáticas y graves de derechos humanos. Además, las actividades empresariales en asentamientos ayudan a normalizar y legitimar una situación ilegal, la ocupación israelí, y contribuyen a mejorar la economía de esos asentamientos lo que perpetúa dicha ilegalidad.

Amnistía Internacional se ha dirigido por escrito a CAF para preguntar qué procedimientos de debida diligencia en materia de derechos humanos aplicó la empresa de manera previa a la decisión de licitar por el contrato. Queremos saber de qué manera han considerado los impactos sobre los derechos humanos de las comunidades afectadas por el proyecto y qué mecanismos de identificación y evaluación de riesgos para los derechos humanos puso en marcha la empresa para valorar si el proyecto era compatible con su responsabilidad de respeto de los derechos humanos según lo indican los Principios Rectores. Hasta hoy, CAF no ha contestado a  ninguna de las cartas enviadas.

Mañana, sábado 13 de junio, CAF celebra su Junta General de Accionistas en Beasain. En el Informe de gestión del 2019 que se presenta para aprobación se cita un proyecto importante: la ampliación del ferrocarril ligero que une Jerusalén Este con asentamientos israelíes también situados en los Territorios Palestinos Ocupados.

Quizá alguna de las personas que asistirán a esta Junta lea este artículo. Quizá estas personas estén preocupadas no solo por el futuro económico de la empresa de la que son accionistas. Quizá a estas personas también les preocupe que su empresa pueda ser cómplice de las violaciones de derechos humanos que Israel comete en los Territorios Palestinos Ocupados.

Dado que a través de la propia empresa nos ha resultado imposible hacerlo, desde Amnistía Internacional queremos recordar a los principales accionistas que las empresas que deciden hacer negocios en asentamientos o con ellos corren riesgos jurídicos: se exponen a que se las acuse penalmente de ser cómplices de graves abusos contra los derechos humanos, incluidos crímenes de guerra, cometidos por otros agentes,como las fuerzas de seguridad u otros organismos del Estado. El proyecto de ampliación del tren ligero en los Territorios Palestinos Ocupados refuerza y agrava la ilegalidad de la ocupación israelí.

Por ello, por su propio prestigio, y por los derechos de todas las personas que viven en estos territorios ocupados, los propietarios de CAF deberían pedirle a su empresa que abandone un proyecto que desde todos los puntos de vista es una violación del derecho internacional.

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