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Una jueza ve “disparatado” que Sevilla-I limitara a 40 minutos las comunicaciones de abogados e internos

Europa Press

El Juzgado de Vigilancia Penitenciaria número 2 ha estimado la queja interpuesta por el Colegio de Abogados de Sevilla contra las “restricciones” de la dirección de la cárcel de Sevilla-I a las comunicaciones entre letrados e internos y ha declarado ilegítima por “disparatada” su pretensión de limitar a 40 minutos semanales las comunicaciones entre los dos colectivos. En un auto, la jueza estima la queja presentada por las letradas coordinadoras del Servicio de Orientación y Asistencia Jurídica Penitenciaria del Colegio de Abogados contra esta “exigencia” comunicada por la dirección de la cárcel.

En este caso, según la jueza, “se suscita una interpretación incorrecta y sesgada del reglamento, ya que se está advirtiendo que las comunicaciones con abogados se sujetan a una duración de 40 minutos semanales, y que su cómputo se hará en detrimento de las ordinarias con familiares a las que tiene derecho”. En su auto determina que “esta interpretación resulta a todas luces disparatada”. Entiende que es “arbitrario computar las comunicaciones de este tipo de letrados y procuradores en detrimento de las de familiares y de amigos”. Establece por ello que la comunicación de abogados y procuradores con los internos “no se sujeten a una duración máxima de 40 minutos semanales” y que su cómputo “no podrá hacerse en detrimento” del resto.

En el auto, la jueza también establece que las comunicaciones entre letrados e internos “no podrán supeditarse a la determinación en el volante o pase de la identificación del tipo de procedimiento y registro de causa” cuando el abogado “haya sido llamado para asumir la defensa o la representación en causa penal por el interno o por los familiares”. También determina, en este sentido, que la comunicación “no podrá supeditarse a la determinación en el volante o pase de la identificación del tipo de procedimiento y registro de causa” cuando el letrado “haya sido llamado por el interno o familiares para asesoramiento por motivos diferentes a causa penal”.

El decano del Colegio de Abogados de Sevilla, José Joaquín Gallardo, aportó a la causa tres oficios de la dirección de la cárcel, todos ellos del año 2014, donde en relación con los volantes “se afirma que no se considerarán en ningún caso válidos aquellos en los que no conste expresamente el número de la causa en la que se encuentra incurso el recluso”. El decano ha explicado también que ninguna de estas restricciones llegaron a ser efectivas ni afectaron a ninguna comunicación entre letrados e internos y se quedaron en exigencias transmitidas por escrito, que motivaron la queja interpuesta y ahora aceptada por la jueza.

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