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Siete claves que debes conocer sobre la nueva Ley de Dependencia

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La entrada en vigor de la reforma de la Ley de Dependencia, el pasado 23 de octubre, incorpora importantes cambios en la atención a las personas que necesitan ayuda para realizar las actividades básicas de su vida diaria. El objetivo es avanzar hacia un sistema de cuidados más personalizado, que respete las decisiones de cada persona y favorezca su autonomía. “En esta reforma los protagonistas son las personas”, declara Maribel Román, secretaría de Servicios Sociales de UGT. 

“Evolucionamos de un mecanismo asistencial de lo que la administración da, a un sistema de derecho, que garantiza a los cuidados la autonomía y un proyecto de vida”, afirma Román. Sin embargo, muchas familias desconocen qué derechos tienen, qué ayudas pueden solicitar o qué ocurre cuando no hay una plaza disponible en una residencia o centro de día.

UGT Andalucía ha elaborado una guía informativa para explicar las principales novedades de esta reforma, así como las medidas que todavía necesitan desarrollo normativo para hacerse efectivas. Estas son siete de las cuestiones más importantes. 

¿Puedo recibir cuidados sin abandonar mi casa?

Sí. La nueva normativa refuerza la atención en el domicilio y el entorno cercano de las personas dependientes, con el objetivo de que puedan seguir viviendo en su hogar siempre que sea posible y así lo deseen.

Para ello, la perona debe participar en la elección de los apoyos que recibe y en la elaboración de su Programa Individual de Atención, el documento donde se concreta lo que necesita. Esta opción contempla servicios como la ayuda a domicilio, la asistencia personal, la teleasistencia y otros apoyos que faciliten las actividades cotidianas.

La finalidad es que una persona no tenga que abandonar necesariamente su vivienda por necesitar ayuda, sino que pueda recibir los cuidados adecuados en su entorno habitual, “desde UGT tenemos un presupuesto de partida: todos queremos envejecer en casa”, explica la secretaria de Servicios Sociales.

¿Puedo cuidar de un familiar dependiente aunque no vivamos juntos?

Sí, en determinadas circunstancias. Una de las novedades de la reforma es que permite, de manera excepcional, reconocer la prestación económica para cuidados en el entorno familiar sin exigir que la persona dependiente y quien la cuida compartan domicilio.

Para ello, deben vivir en viviendas próximas y existir un compromiso de cuidados sin contraprestación económica, además de cumplirse las condiciones que se establezcan reglamentariamente.

Esta medida puede beneficiar a muchas familias en las que los hijos, hermanos u otros allegados se ocupan diariamente de una persona dependiente, aunque cada uno viva en su propia casa.

¿Tengo derecho a teleasistencia si ya recibo otra ayuda?

Sí. La reforma reconoce el derecho a la teleasistencia para todas las personas en situación de dependencia, independientemente de que tengan reconocido el grado I, II o III y aunque ya tengan otros servicios.

Además, este servicio puede ser compatible con otras prestaciones o apoyos incluidos en su Programa Individual de Atención (PIA).

La teleasistencia permite recibir atención y apoyo a distancia, especialmente ante situaciones de emergencia, inseguridad, soledad o aislamiento. Su objetivo es ofrecer mayor tranquilidad tanto a las personas dependientes como a sus familias.

¿Qué ocurre si tengo reconocida una plaza en una residencia o centro de día, pero no hay disponibilidad?

La nueva ley contempla alternativas para evitar que las personas con dependencia reconocida se queden sin atención mientras esperan el recurso que necesitan.

En concreto, para quienes tienen reconocido un grado II o III, establece la posibilidad de acceder temporalmente a otro servicio o prestación económica adecuada a sus necesidades cuando no esté disponible el recurso previsto en su Programa Individual de Atención.

Además, recibir esta atención provisional no debe suponer perder la prioridad para acceder a la plaza o servicio que ya tenían reconocido.

Las condiciones concretas para aplicar estas alternativas deben desarrollarse reglamentariamente.

¿Tener reconocida una dependencia significa también tener reconocida una discapacidad?

La reforma establece nuevas equivalencias entre determinados grados de dependencia y discapacidad para facilitar el reconocimiento de algunos derechos.

En concreto, contempla que las personas con dependencia de grado I puedan tener reconocido, a determinados efectos legales, un grado de discapacidad del 33 %, mientras que para los grados II y III se establece una equivalencia del 65 %.

Sin embargo, es importante aclarar que estas equivalencias no sirven automáticamente para acceder a todas las ayudas o beneficios. Su aplicación está limitada a los supuestos previstos en la normativa y no incluye los efectos tributarios.

¿Qué ayudas contempla la reforma para las personas que cuidan de familiares dependientes?

La nueva normativa también pone el foco en las personas cuidadoras, que en muchas ocasiones asumen una importante carga física, emocional y económica.

Para mejorar su situación, prevé desarrollar servicios de asesoramiento, formación, apoyo psicológico y medidas de respiro que permitan disponer de periodos de descanso.

Estas actuaciones pretenden prevenir la sobrecarga y mejorar tanto la calidad de los cuidados como el bienestar de quienes los prestan. Su puesta en marcha requiere el correspondiente desarrollo por parte de las administraciones competentes.

¿Pueden tener en cuenta mi vivienda para calcular cuánto debo pagar por los cuidados?

La reforma establece que la vivienda habitual no debe computarse como parte del patrimonio utilizado para calcular la capacidad económica de las personas beneficiarias de las prestaciones de dependencia.

También contempla mínimos exentos de renta y patrimonio para garantizar que las personas puedan cubrir sus necesidades básicas.

El objetivo es que la participación económica en los servicios, conocida como copago, no se convierta en una barrera para acceder a los cuidados necesarios. La aplicación práctica de estos criterios corresponde a las administraciones competentes.

Datos de la situación del sistema de dependencia 

España en un 1,3 % en cuanto a dotación económica para este sector, con respecto al resto de países de la OCDE donde es un 1,6 % de media de su PIB, así como en los países del norte de Europa que tienen como media el 2%. 

En Andalucía fueron atendidas un total de 362.480 personas a las que se le dieron un total de 571.719 prestaciones, según los datos publicados por el Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO). Un total de 210.417 personas reciben el servicio de ayuda a domicilio, y además, se registran que unas 33.007 personas cuentan con atención residencial. 

En cuanto a tiempos de espera, se sitúan en un plazo medio para acceder al sistema en 402 días. Cabe destacar que el tiempo de espera para acceder al sistema se ha reducido de seis a tres meses. 

Conocer los derechos es el primer paso para ejercerlos

Aunque la reforma supone avances en el reconocimiento de derechos, no todas sus medidas se aplican de forma inmediata. Algunas necesitan desarrollo reglamentario y la adaptación de la normativa autonómica, por lo que será necesario conocer cómo se incorporan al sistema andaluz de dependencia. “Hemos participado activamente en esta reforma, y esta misma supone el primer paso para la mejora de la calidad del sistema en cuanto a prestaciones para los cuidados, además de una puesta en valor de la profesionalidad de los trabajadores de este sector”. 

Cabe destacar que esta ley establece que el estado debe asumir el 50% de la financiación del gasto real, además de atribuir exclusivamente a la gestión pública la valoración de la situación de la dependencia, la prescripción y la gestión económica. 

Desde UGT Andalucía se insiste en la importancia de que las personas dependientes y sus familias dispongan de información clara y accesible, pero también en la necesidad de garantizar que los nuevos derechos se traduzcan en servicios y prestaciones reales.

Para facilitarlo, el sindicato ha publicado una guía con las principales novedades de la reforma, los derechos reconocidos y las cuestiones pendientes de aplicación.

Consulta la información y la guía de UGT Andalucía sobre la reforma de la Ley de Dependencia:https://www.ugt-andalucia.com/documents/d/guest/guia-reforma-de-la-ley-de-dependencia-pdf

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