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Una mirada al mundo de los impuestos para las empresas agrarias: el conocimiento de la gestión fiscal mejora la cuenta de resultados

El conocimiento de la gestión fiscal aumenta el resultado de las empresas agropecuarias

Reyes Alonso Martín Coleto

Doctor en Ciencias Jurídicas y Empresariales —

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La tierra ha sido históricamente el principal factor de producción, el sustento de la subsistencia y la reproducción de la especie humana, el soporte de sus sistemas de vida y organización social y política. El producto de los campos, fruto de las personas que los cultivan, se derrama por todo el tejido socioeconómico de nuestras sociedades históricas y alimenta no sólo las vidas de los particulares y sus organizaciones colectivas, sino también a la más importante de estas organizaciones, el Estado, cuyo origen y naturaleza cambiante no se puede entender sin el impuesto.

El sector agrario presenta unas características específicas que le hacen acreedor de un tratamiento diferente desde el punto de vista tributario. Entre ellas, se encuentran la atomización de sus unidades productivas y la dependencia de sus producciones de las condiciones climatológicas de cada campaña. Por otro lado, la importancia económica del sector se pone de manifiesto si, en lugar de limitar el análisis al subsector agrario, se extiende al Sistema Agroalimentario, entendiendo como tal a la industria de insumos y servicios agrarios y agroalimentarios, a la industria de alimentos, bebidas y tabaco, y al transporte y distribución de productos agrarios y agroalimentarios. Así se comprueba que, en su conjunto, el sistema aporta un 9% del Valor Añadido Bruto de la economía española, ocupando para ello a más de dos millones de personas.

Desde el punto de vista fiscal, existen una serie de imposiciones directas e indirectas que recaen sobre la actividad agraria y agroalimentaria. El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) es el principal impuesto directo, gravando los rendimientos y las Ganancias Patrimoniales de los contribuyentes, cualquiera que sea su origen. Los agricultores pueden optar por dos sistemas alternativos a la hora de elaborar su declaración del IRPF, como son el Régimen de Estimación Objetiva, específico de la actividad agraria, y el Régimen de Estimación Directa, siendo este último obligatorio en el caso de que el volumen de rendimientos íntegros en el año anterior supere los 300.000 euros.

Los sistemas para la declaración del IRPF

En el Régimen de Estimación Objetiva de las actividades agrícolas, ganaderas y forestales, la renta de los agricultores se calcula a través de la aplicación de unos índices de rendimiento neto (o módulos), fijos y específicos de cada orientación productiva. Asimismo existen una serie de coeficientes reductores que se aplican, entre otros casos, por uso de medios de producción ajenos, por utilización de personal asalariado, por actividades de agricultura ecológica, o por ser joven agricultor. Este es el sistema elegido por más de un millón de declarantes cada año a la hora de realizar su declaración del IRPF, fundamentalmente debido a su simplicidad, puesto que solo requiere disponer información de los ingresos.

Alternativamente, el Régimen de Estimación Directa es utilizado por unos 75.000 declarantes con actividad agraria. En este caso, se exige que el declarante disponga de información tanto de sus ingresos como de sus gastos, para poder calcular su renta por diferencia.

También son reseñables en el mundo rural los rendimientos de la agricultura que se declaran a través del Régimen de Atribución de Rentas, como corresponde a las Comunidades de Bienes.

La aplicación del IVA

En la imposición indirecta, el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) es el más relevante afectando, desde el punto de vista del productor agrario, a la adquisición de insumos y a la entrega de los bienes producidos; si bien, al recaer sobre el consumo, tiene teóricamente un efecto fiscal neutro para el productor. A continuación se describen los distintos regímenes que existen para la aplicación del impuesto.

En el Régimen General, las cuotas de IVA soportado en la adquisición de los medios de producción necesarios para llevar a cabo la actividad agraria son deducibles, liquidando el impuesto, por diferencia respecto de las cuotas repercutidas, en periodos trimestrales. El régimen impone una serie de obligaciones formales, como son, registrar en libros todas las operaciones sujetas, la emisión y registro de facturas.

El Régimen Simplificado se aplica a determinadas actividades agrarias, con facturación anual inferior a 300.000 euros, como la ganadería independiente y los servicios de cría, engorde y guarda de animales, entre otras. Las exigencias formales son menores que las del Régimen General. Las cuotas soportadas son igualmente deducibles, realizándose declaraciones-liquidaciones.

El Régimen de Criterio de Caja introducido recientemente, persigue dotar de mayor liquidez a las empresas, beneficiando por tanto, también, a las agroalimentarias, al permitir diferir la liquidación del impuesto al momento en el que se produce efectivamente el cobro de las facturas. Para poder acogerse a este nuevo régimen el volumen de operaciones en el año deberá ser como máximo 2.000.000 de euros y el total de cobros en efectivo de un mismo destinatario no superior a 100.000 euros. Están excluidos los sujetos pasivos susceptibles de quedar acogidos al Régimen Simplificado y al Especial de la Agricultura, la Ganadería y la Pesca.

Por último, el Régimen Especial de la Agricultura, la Ganadería y la Pesca es voluntario para aquellos agricultores y ganaderos que por su facturación anual, inferior a 300,000 euros, no estén obligados a estar en el Régimen General. Se estima que están acogidos más del 85% del total, representando algo menos del 50% de la facturación total del sector. Se aplica a las actividades agrícolas, forestales, ganaderas o pesqueras que obtengan productos naturales. Asimismo, incluye los servicios prestados por los agricultores, con medios utilizados en sus explotaciones y siempre que no representen más del 20% del volumen total de operaciones.

Se basa en el establecimiento de un tanto alzado de compensación, fijado por la Administración, que el productor agrario repercute en sus ventas, simplificando al máximo la operativa del impuesto al no tener que realizarse declaraciones-liquidaciones, ni someterse al resto de obligaciones formales, más que la de conservar los recibos que justifican el pago de la compensación.

El porcentaje, del 12% en los productos agrícolas y forestales y el 10,5% en los ganaderos y pesqueros, se calcula de tal forma que, al aplicarse sobre el valor de las ventas, para la media de los productores agrarios acogidos a este Régimen, se asegura el reembolso de las cuotas aportadas en la adquisición de los insumos evitando, lo que de otra forma, supondría una carga fiscal.

Los impuestos especiales

Respecto a los Impuestos Especiales, la Directiva 2003/96 CE, sobre Imposición de Productos Energéticos, que armoniza los principios de aplicación normativa en el conjunto de los Estados Miembros, permite eximir a las actividades agrarias de estos impuestos. España decidió hacer uso de dicha prerrogativa aplicándola al caso del Impuesto Especial de Hidrocarburos que grava, al tipo de 78,71 euros/1000 litros, el consumo de gasóleo agrícola. Así, a partir del año 2006, los agricultores y ganaderos se benefician de la devolución de las cuotas de este impuesto, que representa, para el conjunto del sector, una cantidad anual total próxima a 100 millones de euros.

El Real Decreto- ley aprobado el 11 de mayo de 2023 contempla, entre otras, medidas en los ámbitos fiscal, financiero, socio-laboral que elevan el valor estimado total de las ayudas al sector agrario a 784 millones de euros.

La suma de las ayudas agrarias y las habilitadas por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico en materia de aguas suman unos 2.190 millones de euros. 

De las ayudas directas, 355 millones de euros serán para los sectores ganaderos cárnico y lechero, 276,7 millones para la agricultura y 5 millones para la apicultura.

El decreto amplía la subvención a los sectores agrarios ya contratados hasta cubrir el 70% del coste de la póliza del seguro de sequía en los cultivos de secano.

Se contemplan medidas de flexibilidad en la aplicación de la nueva PAC como la ampliación hasta el 30 de junio del plazo de presentación de solicitudes de las ayudas.

Desde el inicio del año hidrológico, el 1 de octubre de 2022 hasta esta misma semana, el valor medio de las precipitaciones en España ha sido un 27,5% inferior al promedio de este periodo. La reserva hidráulica peninsular se situaba esta semana en un 48,9%, algo inferior a la del año anterior (50,6%), cuando el Gobierno ya aprobó un decreto de sequía con medidas importantes, algunas de ellas se fueron ampliando a lo largo del pasado año para hacer frente a la crítica situación del sector afectado también por las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania.

En materia fiscal, quedan eximidas del pago del Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) las propiedades de los titulares de explotaciones agrícolas o ganaderas que hayan sufrido, en el ejercicio 2023, una reducción del rendimiento neto de las actividades agrarias de, al menos, un 20% en zonas con limitaciones naturales, según la normativa de la Unión Europea, o de un 30% en las demás.

En este ámbito, la Orden del Ministerio de Hacienda y Función Pública publicada el pasado 25 de abril ya contempla una rebaja fiscal para el sector agrario, al reducir un 25% lineal el rendimiento neto para el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (IRPF) para todos los agricultores y ganaderos que tributan por el sistema de módulos, más de 800.000 beneficiarios.

Además, la orden incluye numerosas minoraciones en los coeficientes de entre el 30% y el 50% para los sectores ganaderos, así como determinados sectores agrarios.

Se exime del pago de IRPF y del Impuesto de Sociedades las ayudas que se perciban por los ecorregímenes de la PAC.

Igualmente queda eximida del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados la formalización de avales de la Sociedad Estatal de Caución Agraria (SAECA) en los contratos de préstamo, lo que supone un abaratamiento de las operaciones que facilitan también el acceso a la financiación en mejores condiciones.

Medidas

A pesar de que todo tipo de ayudas debe ser bien recibida, se ha de poner de relieve que debe tenerse en cuenta a la hora de establecer las rebajas fiscales a los agricultores y ganaderos que en lugar de tributar por Estimación Objetiva (Módulos) lo hacen por Directa, como puede ser el caso de pequeñas explotaciones lecheras, ya que este tipo de pequeñas empresas sufren las mismas pérdidas por los altos costes de producción y la sequía.

Las circunstancias actuales hacen que resulte de extraordinaria y urgente necesidad adoptar medidas que garanticen el mantenimiento y la sostenibilidad de las explotaciones agrícolas y ganaderas, reafirmen la seguridad alimentaria y permitan reforzar la senda del crecimiento económico del país.

Además del pago de las ayudas directas, el Real Decreto Ley contiene medidas de apoyo de ámbito fiscal, financiero, socio-laboral, hidráulico y en el de la Política Agraria Común (PAC). Solo las medidas en materia agraria y de aguas están valoradas en unos 2.190 millones de euros en total.

La agricultura es uno de los sectores económicos cuyos resultados soportan una mayor incertidumbre debido a factores que escapan al control de los gobiernos. Por ello, la fiscalidad es utilizada como incentivo para favorecer el sector agrario. Esto se traduce en distintos beneficios fiscales de los impuestos directos e indirectos que soportan los agricultores.

La agricultura es un sector en el que los agricultores, como es lógico, se centran en el día a día de su actividad, en el desarrollo de la misma y cómo obtener mayor producción. Sin embargo, no se reflexiona sobre aspectos que pueden resultar muy relevantes, como es la cuestión fiscal y que le ayudarían sin duda a tener una menor carga de impuestos y mayor rentabilidad de su empresa.

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