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La muerte de Roe v. Wade: ¡agárrense, que vienen curvas!

Activistas a favor del aborto protestan frente al Tribunal Supremo en Washington.

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Por mucho que ya en diciembre de 2021 la audiencia del caso me permitiera vaticinar los peores presagios, y por mucho que el filtraje del borrador de la sentencia confirmara los tristes augurios y me condujera, como a miles de ciudadanas, a tomar las calles de la Gran Manzana, la sentencia Dobbs contra Jackson Women´s Health Organization que anula el derecho al aborto en EEUU me ha sentado como una patada en el estómago.

Ya de regreso a Sevilla, deambulo por la ciudad, parque de María Luisa en vez de Quinta Avenida, y se me pone un nudo en la garganta al pasar por la puerta del Rectorado y recordar cómo en 1992 un entusiasmado Javier Pérez Royo, por entonces rector de la Universidad de Sevilla, me prestó siendo yo aún estudiante un libro que acababa de leer y que narraba la historia del caso Roe v. Wade (1973), el precedente que reconoció el derecho a abortar y que acaba de ser anulado. Para explicar la dimensión sísmica de lo ocurrido basta con tener presente que Roe v. Wade es, sin lugar a duda, una de las sentencias más famosas de toda la historia del constitucionalismo americano. Una de las pocas que, junto a Brown v. Board of Education (1954) que abolió la segregación racial, prácticamente todo ciudadano y ciudadana americana es capaz de identificar. En definitiva, un elemento esencial de la cultura constitucional popular.

Pues bien, Roe v Wade ha muerto, a manos de la Corte que, sin duda, será recordada como la Corte de Trump por el hecho de que el mandatario lograra nombrar, tramposamente, a nada menos que a tres jueces conservadores de los seis que ahora tienen la mayoría. No he podido unirme al cortejo de las miles de mujeres volcadas en las múltiples manifestaciones, ni al de los miles de ciudadanos que, en el mítico desfile neoyorquino del Orgullo, lamentaban, solo un par de días después, el ataque a la autonomía reproductiva de las mujeres al tiempo que expresaban su preocupación, a mi juicio fundada, de que el salto al vacío que propicie la nueva Corte se lleve también por delante otros derechos sexuales y reproductivos.

Más allá de gestos de carácter simbólico, lo cierto es que Biden y los demócratas carecen de una mayoría suficiente que les permita aprobar una ley federal que permita otorgar a nivel legislativo y nacional lo que se acaba de perder a nivel constitucional

En Estados Unidos, los efectos inmediatos no se harán esperar y no harán sino reforzar de forma nítida la polarización y división del país. Más allá de gestos de carácter simbólico, lo cierto es que Biden y los demócratas carecen de una mayoría suficiente que les permita aprobar una ley federal que permita otorgar a nivel legislativo y nacional lo que se acaba de perder a nivel constitucional. De ahí que la ciudadanía estará a lo que decidan las mayorías políticas de cada Estado. Se espera que la mitad de ellos prohíban o restrinjan sobremanera el derecho al aborto (de hecho 13 ya tienen leyes aprobadas en ese sentido, leyes que estaban únicamente a la espera de la muerte de Roe v. Wade para entrar en vigor) mientras que en los Estados demócratas el acceso al procedimiento no se vea prácticamente afectado pues las leyes estatales suplirán el derogado derecho constitucional. En términos reales, estamos hablando de que pagarán con sus vidas, con su salud, con sus proyectos de vida truncados, las que siempre pagan cuando las soluciones pasan por el acceso a la información, a la educación, a los servicios de salud o por desplazamientos costosos, en caso de que todo lo demás falle. Estamos hablando de la población de mujeres negras, de las indígenas, inmigrantes, jóvenes y, en general, de las ciudadanas con menos recursos.

En el resto del mundo también habrá consecuencias. En España, solo dos días después, miles de personas se manifestaban en contra de la ley del aborto en la plaza de Colón de Madrid, en el acto final de la concentración organizada por varios colectivos ultracatólicos. El mensaje era claro: la muerte del derecho al aborto en un país como EEUU, donde llevaba casi 50 años constitucionalmente consagrado, solo podía quería decir una cosa: que a la hora de atacar los derechos de las mujeres ninguna causa está total y definitivamente perdida. Basta insistir. Esperar. Montar inteligentes estrategias. Recaudar fondos para desarrollarlas. Y entrar a matar en el momento oportuno. Tal vez por eso mismo, en otras áreas geográficas la reacción haya sido justamente la contraria. La prensa recoge en estos días cómo Macron pero también Melenchon plantean en Francia la necesidad de constitucionalizar en derecho al aborto para protegerlo de posibles mayorías parlamentarias contrarias al mismo.

A medio y largo plazo las repercusiones pueden ser mucho más amplias. Y ello por la técnica interpretativa y el razonamiento que sigue la Corte Suprema estadounidense en Dobbs, el llamado originalism (teoría de la interpretación que conmina a interpretar los preceptos constitucionales a la luz del significado que quisieron darle sus creadores o, en todo caso, que pueda derivarse del contexto del momento histórico de su adopción). Un originalismo que se contrapone a las teorías que defienden la necesidad de interpretar la Constitución como un organismo vivo o siguiendo un criterio teleológico, es decir, adaptando los principios y normas que contiene y los valores que los inspiran a las exigencias de cada momento, en función de los avances sociales.

El problema es también que el juez se retrotrae a un momento histórico como contexto interpretativo relevante en el que las mujeres carecían del derecho al sufragio, a la propiedad, y podían ser impunemente violadas dentro del matrimonio

Si decantarse por una u otra forma de interpretación constitucional puede tener consecuencias en todos los sistemas constitucionales. En EEUU, con un texto constitucional de fines del XVIII, las consecuencias pueden ser catastróficas para ciertos segmentos de la población. En Dobbs por ejemplo, el juez Alito encargado del voto de la mayoría, a la hora de desechar la lectura de la decimocuarta enmienda ratificada en 1868 para lidiar con los efectos de la abolición de la esclavitud en la que se había asentado Roe v. Wade (al afirmar que el concepto de libertad al que la enmienda se refiere debía abarcar implícitamente el derecho a la intimidad y, como expresión del mismo, el derecho a abortar hasta el momento de viabilidad del feto), se refiere al hecho de que la decimocuarta enmienda fue adoptada en un momento en el que una campaña en contra del aborto recorría todo el país y muchas leyes estatales de hecho lo prohibían. De ahí, argumenta Alito, que no quepa siquiera argumentar que tal derecho al aborto, aunque no explicitado, pueda entenderse avalado por “la historia y las tradiciones” del país, que es el estándar que propone para decidir qué derechos no explicitados han de incorporarse al acervo constitucional. El problema es que, como afirma la profesora de Yale Reva Siegel, en The Washington Post, las leyes de las que habla Alito eran leyes que respondían al deseo de imponerle a las mujeres obligaciones de maternidad, entre otras, para proteger el carácter etno-religioso de la nación. El problema es también que el juez se retrotrae a un momento histórico como contexto interpretativo relevante en el que las mujeres carecían del derecho al sufragio, a la propiedad, y podían ser impunemente violadas dentro del matrimonio. La pregunta está servida: ¿por qué ha de ser determinante, a la hora de interpretar hoy el alcance de un precepto constitucional, un orden y una concepción del mundo que simplemente negaba el derecho a la igual ciudadanía de las mujeres tal y como marcaba un contexto jurídico conformado por normas que solo los varones blancos tenían el privilegio de definir?

Lo que vale para las mujeres vale para muchos otros ciudadanos, minorías raciales o sexuales, que tampoco contaron con el estatus de igual ciudadanía en el momento fundacional de adopción del texto constitucional o de sus diversas enmiendas. Es cierto que, de entre los jueces conservadores, solo uno, el juez Clarence Thomas, tiene la osadía de llevar el argumento a sus últimas consecuencias en su voto concurrente. Los demás tratan de contener las reacciones afirmando que la sentencia se limita al derecho al aborto. Pero si cae Roe, porque fue mal precedente y porque la decimocuarta enmienda no podía interpretarse como se hizo para reconocer el derecho al aborto, ¿por qué no habrían de caer otros derechos que también ha reconocido la Corte Suprema a lo largo de su andadura como implícitamente asentados en los principios de igualdad y de libertad a los que la enmienda se refiere, como son el derecho a tener relaciones con personas del mismo sexo, a usar anticonceptivos o a contraer matrimonio con personas de distinta raza o igual sexo? A fin de cuentas ninguno de estos derechos estaban en la mente del legislador de 1868 ni pueden reclamarse como inherentes a la “historia y tradiciones” del país. El voto particular de los tres jueces del sector progresista (Breyer, Sotomayor y Kagan) advierte de lo que está por venir. No se engañen, señoras y señores, no será la autonomía reproductiva de las mujeres lo único que se inmole en el altar de la familia tradicional americana en el que reza la mayoría conservadora de la Corte. ¡Agárrense, que vienen curvas!

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