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La Asociación Pro Derechos Humanos de Andalucía, constituida en 1990, es una asociación de carácter privado, sin ánimo de lucro, cuyo fundamento lo constituye la Declaración Universal de los Derechos Humanos, proclamada por la ONU en 1948. Aunque el ámbito de afiliación de la APDHA y su área directa de actuación sea el territorio andaluz, su actividad puede alcanzar ámbito universal porque los Derechos Humanos son patrimonio de toda la Humanidad.

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La vivienda, un derecho fundamental sin regular

Vista parcial de la fachada de un edificio de viviendas con varios carteles de "Se vende".

Pepa Cabanillas

Área de Marginación de la APDHA —

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El derecho a la vivienda, recogido en la Constitución Española, no se aborda como derecho fundamental, sino que en todos estos años ha quedado al albur del mercado. No existe pues una Ley de Vivienda Estatal. La vivienda, antes y ahora, continúa siendo un bien de lujo inaccesible para buena parte de la sociedad cada vez más sumida en la precariedad. La Banca, incluyendo la Sareb, los fondos buitres, las socimis, etc. son los grandes tenedores de vivienda y, como tales, se sirven de un bien básico para especular.

En el momento actual muchas personas y familias son desahuciadas por no poder afrontar sus hipotecas o alquileres, todo ello a pesar de las limitaciones legales que durante la pandemia se establecieron. Según los datos del Consejo del Poder Judicial, en el año 2021, los desahucios aumentaron un 40,6 %, (derivado del impago de hipotecas un 46,1% y del impago de alquiler un 37,1%). El número total de desahucios ascendió a 41.359. A ello se unen los continuos procesos de turistificación, que de forma especulativa y desmesurada se alienta y supone la expulsión al extrarradio, del vecindario tradicional de los barrios de moda.

Movimiento especulativo

Este movimiento especulativo ha crecido exponencialmente a consecuencia de la pandemia, dando lugar a un incremento de la precariedad en una parte muy importante de la población. A los pobres se unen los “nuevos pobres” excluidos del mercado laboral o sin acceso al mismo. Según los datos del año 2021 de la Red Europea de Lucha contra la Pobreza y Exclusión Social (EAPN), en España el 26,4% de su población (12,5 millones) está en riesgo de pobreza y/o exclusión y esto se incrementa para determinadas franjas, de tal suerte que el 9,5% (4,5 millones) sufre pobreza severa. Según la Fundación FOESSA, el 32,5% de las personas que trabajan, pese a estar empleadas, son pobres y no llegan a fin de mes, situación que se agrava en el caso de las mujeres y las trabajadoras del hogar, entre otras.

Quedan muchos temas esenciales a la discrecionalidad de las administraciones autonómicas y municipales, o en el peor de los casos, del aparato judicial

En esta situación, donde la vivienda pasa de ser un bien básico y necesario a ser un artículo de lujo, el Gobierno del Estado afronta por primera vez en la historia la elaboración de una Ley del derecho a la vivienda. Aún no sabemos si será aprobada y en qué términos, ante las presiones de los grandes beneficiarios del mercado inmobiliario y grupos de interés, no obstante, queremos resaltar algunos aspectos significativos, que corroboran, que el esfuerzo que se plantea, en especial para grupos vulnerables, es muy tibio, y que tanto antes como ahora, la vivienda no es considerada un derecho subjetivo para las personas, sino que se continúa respondiendo a los grandes intereses del mercado.

Del análisis del anteproyecto de Ley sobre el derecho a la vivienda, desde APDHA y sin exhaustividad, si queremos hacer algunas consideraciones:

Este anteproyecto carece de una estructura clara y unitaria. De los contenidos mínimos que deben ser exigibles para delimitar la función social de la vivienda, las definiciones que aporta no son precisas, por lo cual quedan muchos temas esenciales a la discrecionalidad de las administraciones autonómicas y municipales, o en el peor de los casos, del aparato judicial. Los principios de igualdad y no discriminación en relación a su garantía, son meramente declarativos, no se establecen medidas concretas de protección, ni sancionadoras por incumplimiento.

Financiación y ayudas

En relación al derecho de la propiedad, no aporta nada nuevo a lo ya existente en la legislación urbanística. El texto está lleno de expresiones potestativas, lejos del carácter impositivo que demanda la situación de la vivienda. Ello ocurre, por ejemplo, en la regulación del mercado residencial, volviendo a la colaboración pública-privada, sin una intervención clara y precisa. Esta misma filosofía se aprecia en lo relativo a la reserva de suelos, cesión de aprovechamientos no compensables o los mercados tensionados, cuestiones que quedan en manos de las administraciones que, en función de su signo político y sensibilidad, los regularan o no y, lo que es más importante, no hay una apuesta clara y definida por la creación de un parque público de vivienda, máxime cuando la gestión se confía, en la mayoría de los casos, a fórmulas de colaboración pública-privada.

Añade más financiación y ayudas, pero para nada establece criterios que de forma firme y definitiva den respuesta a las miles de familias en situaciones de precariedad y falta de vivienda. Tampoco se ha analizado que la política de rehabilitación, pese a fuertes inversiones públicas, no ha generado centros y cascos históricos rehabilitados, más bien su gentrificación y la expulsión masiva del vecindario, y de ahí, a viviendas turísticas, apartamentos turísticos que no crean ni barrio ni ciudad.

Una vez más, después de tantos años de espera de esta primera Ley estatal sobre la vivienda, no se aborda el tema desde la óptica de un derecho social que dé respuestas reales a la situación de miles de personas.

Salvo cambios importantes en el último momento, de aprobarse este anteproyecto, será una vez más un 'brindis al sol'

Los programas de ayuda al alquiler, en cuanto que se convierten en subvenciones que tributan en el IRPF y que se gestionan con pasmosa lentitud, han supuesto una fuerte apuesta de cara a revertir el fenómeno. Pero esta política de ayuda al alquiler, tiene el efecto perverso de potenciar y sugerir el incremento del precio de los alquileres sobre todo al tramo de edad destinatario, jóvenes de 18 a 35 años.

En definitiva, salvo cambios importantes en el último momento, de aprobarse este anteproyecto, será una vez más un “brindis al sol”, en el que nuevamente este Gobierno actuará desde la equidistancia y no desde la firmeza y el compromiso para abordar el contenido esencial que se le exige al Estado: dotar de contenido exigible a la función social de la propiedad en materia de vivienda, aquello que no pueden efectuar las Comunidades Autónomas.

Desde la Asociación Pro Derechos Humanos de Andalucía exigimos:

·         Que la vivienda, como derecho subjetivo fundamental, sea reconocida legalmente, dotando de contenido y exigiendo la función social de la propiedad.

·         Un parque público de viviendas que posibilite el acceso a aquellas personas más vulnerables y en situación de mayor precariedad, que funcione como servicio público gestionado directamente por las Administraciones y que se garantice su incremento y renovación.

·         Que se paralicen los desahucios.

·         Que se elabore un censo de viviendas vacías.

·         Que se limiten, clara y decididamente, los precios del mercado de alquiler.

·         Medidas urgentes de habitabilidad para las personas sin hogar y las personas en situación de emergencia habitacional, que viven en chabolas y que son entre otras, las grandes olvidadas en este anteproyecto de Ley.

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La Asociación Pro Derechos Humanos de Andalucía, constituida en 1990, es una asociación de carácter privado, sin ánimo de lucro, cuyo fundamento lo constituye la Declaración Universal de los Derechos Humanos, proclamada por la ONU en 1948. Aunque el ámbito de afiliación de la APDHA y su área directa de actuación sea el territorio andaluz, su actividad puede alcanzar ámbito universal porque los Derechos Humanos son patrimonio de toda la Humanidad.

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