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Un juez condena al Ayuntamiento de Jaén por denegar un local para una conferencia crítica con Israel

Javier Márquez, alcalde de Jaén cuando ocurrieron los hechos

Néstor Cenizo

Un juzgado ha condenado al Ayuntamiento de Jaén por negar el uso de sus instalaciones para celebrar una conferencia crítica con la visión israelí de la cultura sefardí. La conferencia debía pronunciarse el 21 de marzo en el Salón Mudéjar del Palacio de Cultura de Jaén, pero el Ayuntamiento, que había confirmado la reserva, denegó el espacio un día antes, pidiendo documentación que no había exigido antes. Ahora, el juzgado confirma que el Consistorio vulneró el derecho fundamental de reunión al cancelar sin un motivo válido la cesión del espacio.

La activista judía Liliana Córdova, fundadora de la Red Internacional Judía Antisionista, tenía previsto pronunciar la conferencia Sefarad, patrimonio universal. Sefarad no es Israel en el Salón Mudéjar. Se trataba, según explicó a este medio, de una charla para cuestionar el pensamiento dominante sobre la cultura sefardí y las juderías en las ciudades españolas.

El evento había sido anunciado públicamente, y cuando se produjo la denegación, la Asociación Al Quds de Solidaridad con los Pueblos del Mundo Árabe, programadora de la conferencia, denunció que se trataba de un acto de censura por ser una conferencia crítica con Israel. En los últimos años, el Ayuntamiento de Jaén, gobernado hasta mayo por el Partido Popular, ha impulsado la ciudad como destino turístico en Israel, vendiendo precisamente el atractivo de su judería y la recuperación del legado sefardí. Javier Márquez, entonces alcalde, había llegado a reunirse con el primer ministro Benjamin Netanyahu.

Sin motivo

La sentencia, dictada por el juzgado contencioso-administrativo 3 de Jaén, confirma ahora que denegó sin motivo la reserva del Salón Mudéjar. El juez considera que está probado que la asociación pidió la cesión del espacio por los cauces previstos, y que el ayuntamiento confirmó la reserva telefónicamente. Un día antes, el ayuntamiento cambió de parecer y alegó que no había recibido la documentación necesaria. “Sin embargo, no consta que previamente se le hubiera requerido documentación alguna”, recuerda la sentencia.

La resolución confirma que el Ayuntamiento vulneró el derecho fundamental de reunión del artículo 21 de la Constitución, concebido como una “manifestación colectiva de la libertad de expresión” que pone “al servicio del intercambio o exposición de ideas, la defensa de intereses o la publicidad de problemas o reivindicaciones”.

La sentencia recuerda que este derecho, como todos, no es absoluto, pero para limitarlo los poderes públicos deben ofrecer “razones fundadas” en el propio artículo 21 (alteración del orden público) o en otros valores constitucionales, sin que basten las “meras sospechas”.

“Nunca lo va a ceder para actos políticos”

Eldiario.es/Andalucía publicó la denegación del Ayuntamiento cuando se produjo, incluyendo la explicación que había recibido por parte de una portavoz municipal, que leyó la respuesta de un responsable: “El Ayuntamiento siempre ha tenido como principios que las instalaciones municipales se utilizan para actos educativos o culturales, pero nunca lo va a ceder para actos políticos o que supongan enfrentamientos de carácter social”. Es decir, una justificación por motivos políticos, diferente a la que el consistorio había dado a la asociación.

El Ayuntamiento nunca ofreció a la asociación ninguna razón válida para denegar el espacio, ni entonces ni durante el procedimiento judicial, más allá de la supuesta falta de documentación, que no era tal. El reglamento de participación ciudadana recoge el derecho de todos a usar los locales y equipamientos públicos, sin más límites que las ordenanzas, pero el Ayuntamiento nunca alegó razones organizativas o de horario. “Tampoco comunicó por escrito a la asociación recurrente razones fundadas de alteración del orden”, recuerda la sentencia.

La sentencia concluye que el Ayuntamiento de Jaén impidió a Al Quds usar el Salón Mudéjar, donde habitualmente se celebran reuniones y conferencias similares, vulnerando por tanto el derecho de reunión recogido en la Constitución.

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