Has elegido la edición de . Verás las noticias de esta portada en el módulo de ediciones locales de la home de elDiario.es.
La portada de mañana
Acceder
¿Cómo ha votado cada municipio de Catalunya desde 1980?
La acampada por Gaza culmina su segunda semana: “Seguiremos”
Opinión - Eurovisión y Europa, hundidas de la mano. Por Rosa María Artal

El Alto Tribunal andaluz prohíbe a los jueces firmar órdenes de expulsión sin escuchar antes al inmigrante

Los inmigrantes rescatados este año en las costas andaluzas alcanzan los 22.000 y superan ya el valor de todo 2017

Néstor Cenizo

0

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha ordenado revisar al menos tres órdenes de devolución de extranjeros porque las resoluciones judiciales que las confirmaban se dictaron sin que los migrantes fuesen oídos por el juez. La Junta de Andalucía aplica el beneficio de la asistencia jurídica gratuita a la fase administrativa de recurso contra las órdenes de expulsión, pero en principio no se incluye al procurador porque la ley a priori no obliga. De esta forma, varios jueces en Málaga tenían por no presentado el recurso porque no venía firmado por procurador, y confirmaban la expulsión sin oír al extranjero. El TSJA ha estimado al menos tres recursos de apelación contra esas resoluciones y ha ordenado que a estas personas se les nombre procurador de oficio, incluyéndolo en la asistencia jurídica gratuita.

La asistencia de procurador en vía contencioso-administrativa no es, en principio y según la ley, necesaria, porque la persona puede acudir por sí mismo ante el juez y ser defendido por un abogado. Sin embargo, muchos migrantes continúan su ruta migratoria mientras se tramita su orden de expulsión. Cuando los abogados que los representan pretenden recurrir en vía judicial (por ejemplo porque se esté tramitando simultáneamente una petición de asilo), se encuentran que no es posible porque el migrante está ausente y no ha nombrado procurador, ni hay procurador de oficio porque en principio no lo cubre la justicia gratuita al no ser preceptivo. Varios jueces de Málaga habían entendido que en estos casos el abogado no basta para tener por personado al migrante, y habían denegado los recursos contra las órdenes de expulsión, confirmándolas.

Tres autos de 21 de junio y 2 y 9 de julio de la sala de lo contencioso-administrativo de Málaga, sección segunda, a los que ha tenido acceso este medio, ordenan que se nombre de oficio a un procurador en tres de esos casos, que habían confirmado la expulsión del migrante sin admitir los recursos que habían presentado sus abogados. De paso, interpelan para que reconozcan que ese nombramiento entra en el ámbito de la justicia gratuita.

Los tres casos se refieren a extranjeros a los que se les había concedido el beneficio de justicia gratuita. La Ley 1/1996 establece de forma clara que los extranjeros que acrediten no tener dinero tienen derecho a asistencia de abogado y representación de abogados gratuita, tanto en vía administrativa como ante los tribunales contencioso-administrativo, en los procedimientos que puedan llevar a la denegación de su entrada en España, su devolución o su expulsión y en materia de asilo.

Sin embargo, también se establece que la gratuidad es sólo para el caso en que la asistencia de procurador sea “preceptiva”. Como teóricamente el migrante puede presentarse por sí mismo ante el juez en estos casos, excluía estos casos de la justicia gratuita, lo que provocaba que algunos juzgados tuviesen por no personado al recurrente y confirmasen sin más las órdenes de expulsión. Otros jueces en Málaga han sido menos rigoristas y han interpretado la ley favorablemente a los migrantes, entendiendo que están personados simplemente con el abogado, según explica Guillermo Jiménez, diputado del turno de oficio del Colegio de Abogados de Málaga.

“Hay jueces que aceptan que esté sólo el abogado y otros que no, y en algunos casos, como ha ocurrido, declaran el archivo del procedimiento”, confirma una portavoz de la Consejería de Justicia. Sin embargo, insiste en que la Junta de Andalucía nunca ha denegado una petición para que un procurador sea cubierto por el beneficio de la justicia gratuita.

El TSJA entiende que se producía una situación contraria al principio de igualdad y la corrige en tres autos dictados en menos de tres semanas. “No parece lógico que a un extranjero contra el que sea dictado una orden de devolución o expulsión y que cuando el recurso judicial se interpone ya resulta fácilmente ilocalizable, no se le nombre un representante legal, que pueda actuar por él”. La sala del TSJA, integrada por tres magistrados, alerta de que “pretender” que el extranjero que quiere recurrir su expulsión “no pueda verse atendido por un procurador y, como consecuencia de ello, su pretensión sea inadmitida” pone “en serias dudas” la aplicación del principio de igualdad.

La Consejería confirma que si un juez exige la presencia del procurador la Junta lo incluirá en la justicia gratuita: “En ese caso el colegio de abogados tendrá que pedir al colegio de procuradores que nombre un procurador de oficio. Luego nos mandan las certificaciones de abogado y procurador, se pagarán y punto. No se va a denegar nada”.  

Estas resoluciones vuelven a poner de manifiesto las discrepancias respecto a qué procesos de asistencia a migrantes deben estar cubiertos por la propia administración. Hasta hace dos años la Junta de Andalucía no reconocía la gratuidad para todo el proceso de asilo, tal y como informó entonces eldiario.es Andalucía, y se limitaba a cubrir la petición inicial. El Colegio de Abogados de Málaga elaboró un informe reclamando su inclusión, que tuvo efecto.

Etiquetas
stats