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Sobre este blog

Transparencia en Andalucía es un espacio respaldado por el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, creado por el artículo 43 de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía, es la autoridad independiente de control en materia de transparencia y protección de datos en la Comunidad Autónoma de Andalucía. El objetivo principal de este site es divulgar la importancia de la transparencia y del acceso de la información pública de ciudadanos, medios y empresas, así como explicar el papel que tiene este Consejo como órgano que vela por el cumplimiento de la Ley de Transparencia y las diferentes formas que ofrece para reclamar el cumplimiento de esa transparencia. Más información en la web del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía ctpdandalucia@juntadeandalucia.es (955 04 14 08)

Las resoluciones más llamativas del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía

En vigor el primer reglamento de Participación Ciudadana de Mairena del Aljarafe

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El Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía ha dictado ya más de 400 resoluciones, referidas tanto a reclamaciones del derecho de acceso a la información pública como a denuncias de publicidad activa. Sus resoluciones están creando un cuerpo de doctrina en la materia, que reflejan la necesidad de mejorar las formas de gestionar lo público, de rendir cuentas al ciudadano. Todo ello en aplicación de la normativa de transparencia pública.

Una de las resoluciones, por ejemplo, que ha cambiado el tablero de juego para las entidades locales es la relativa a la exigencia de facilitar el acceso a los plenos a los ciudadanos, bien transmitiendo la sesión en directo, bien subiendo el archivo audiovisual posteriormente al portal. Pero, además, si para el ayuntamiento afectado es imposible llevar a cabo cualquiera de las dos opciones anteriores, los asistentes podrán grabar la sesión con sus propios medios, ya sean móviles, grabadoras o cualquier otro dispositivo.

Es cierto que existía jurisprudencia al respecto pero ninguna ley recogía esta obligación de forma textual, de forma que la legislación en transparencia dota al ciudadano de un derecho de libertad que antes no ostentaba, lo convierte en protagonista y partícipe de la vida pública. Lo señala de manera muy explícita la norma andaluza, no dejando dudas de este derecho ciudadano.

También ha tenido relevancia, esta vez en relación con el control de la gestión de gobierno, la resolución del consejo relacionada con la obligación de publicar en los portales web las agendas institucionales de los cargos gubernamentales. Se trata de un cumplimiento requerido en materia de publicidad activa, según queda plasmado en la Ley de Transparencia Pública de Andalucía. Deben publicarse en las páginas webs “las agendas institucionales de los gobiernos”, lo que obliga a difundir toda actividad desarrollada con motivo del ejercicio del concreto cargo que se desempeñe, ya sea alcalde, consejero, etc.

Por tanto, en la agenda deben quedar reflejados los encuentros, las reuniones o entrevistas que mantenga el cargo como responsable institucional, ya tengan lugar en la sede física oficial o fuera de ella. Además, se incluirán los actos institucionales que se celebren o aquellos a los que asistan, así como los diferentes viajes que realicen en su condición de cargo público.

Pero los sujetos obligados a cumplir la ley no sólo deben colgar en su portal el contenido de la agendas de sus cargos, existen además otras obligaciones que son de estricto cumplimiento como, por ejemplo, los presupuestos, cuentas que han de hacerse pública con una descripción de las principales partidas, además de información actualizada y comprensible sobre su ejecución.

Otras resoluciones emitidas han tenido como objetivo los planes económico financieros, documentos que las administraciones están obligadas a elaborar en el caso de incumplir los objetivos de déficit, deuda pública o reglas de gasto. El consejo subrayó la obligatoriedad de publicar los citados planes en sede electrónica, al ser “un programa que fija objetivos concretos y establece actividades a ejecutar, estando obligada además su publicación hasta que finalice su vigencia”.

Además, la Ley Orgánica de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, que prevé la aprobación de estos planes, señala expresamente que son públicos, y que además se encuentran sometidos a la misma publicidad establecida para los Presupuestos, no siendo suficiente, por ejemplo, ponerlos a disposición en la sede física del ayuntamiento.

Sobre la publicación de la cuenta general, el consejo ha dictado varias resoluciones. La Ley de Transparencia de Andalucía no deja lugar a dudas y exige la publicación de las cuentas anuales y los documentos que la conforman en los portales de transparencia y, lo que es más importante, su publicación durante la exposición pública, para que los interesados puedan presentar sus reclamaciones y observaciones.

Dejando a un lado el terreno de control del gobierno, el consejo también ha puesto sus ojos en el ámbito de la gestión deportiva. En este sentido, resolvió una reclamación relativa a una federación a la que se le pedía información del voto por correo sobre un proceso electoral. Hay que tener en cuenta que las federaciones y clubes deportivos están incluidos en su ámbito de aplicación en lo relativo a sus actividades sujetas al cerecho administrativo, y por tanto, también sus procesos electorales están sometidos a las reglas de la transparencia.

El consejo consideró de relevante interés público general este tipo de procesos, que deben garantizar un funcionamiento y organización democráticos. Por esta razón, se otorgó a la persona reclamante el derecho de acceso a la información solicitada.

El ciudadano tiene el deber de preguntar y tiene el derecho a acceder a la información y cuando no obtenga un resultado que le satisfaga, tiene que reclamar. La Ley de Transparencia de Andalucía le ampara y le da el poder para ayudar a hacer más honestas, más saludables y más robustas las instituciones públicas.

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