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El Supremo mantiene vivo un pleito de 24 millones por el tranvía entre el Gobierno de Aragón y el Ayuntamiento de Zaragoza

Tranvía de Zaragoza

Eduardo Bayona

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El Supremo ha decidido mantener vivo el pleito en el que el Ayuntamiento de Zaragoza le reclama 24,5 millones de euros al Gobierno de Aragón en concepto de subvenciones por la puesta en marcha de la línea de tranvía norte-sur de la capital aragonesa que comunica los barrios de Valdespartera y Parque Goya.

El ejecutivo autonómico concluyó a finales de noviembre de 2017, con el exconcejal Fernando Gimeno como consejero de Hacienda, que para liquidar de manera definitiva el convenio establecido en 2009 con el consistorio para poner en marcha esa línea debía pagar 8.987.048 euros, a lo que este respondió con una demanda en la que elevaba esa cifra hasta los 33.545.085, una diferencia de 24,55 que, en primera instancia, la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJA (Tribunal Superior de Justicia de Aragón) consideró adecuada en noviembre del año pasado.

El TSJA concluyó que se trataba de “un convenio interadministrativo de cooperación y colaboración, de naturaleza obligacional, ante la implantación de un nuevo modelo de transporte que constituye un servicio público”, que era la tesis que defendía el equipo de gobierno de ZeC (Zaragoza en Común) que en aquellas fechas dirigía el ayuntamiento, mientras que la comunidad autónoma mantenía que se trataba de “un convenio de base subvencional” que obligaba al consistorio a “justificar cada una de las partidas” antes de cobrar por ellas.

El ejecutivo autonómico llevó el asunto al Supremo, que finalmente ha admitido a trámite el recurso de sus servicios jurídicos.

La necesidad, o no, de justificar gastos por 24,5 millones de euros

El TSJA, que ya reconocía que las discrepancias entre las dos administraciones se centran en si la aportación de la DGA era una “subvención pública directa” o un “negocio jurídico bilateral”, concluyó que el ayuntamiento “ha acreditado la inversión realizada mediante diversos informes” cuyo contenido no fue desvirtuado durante el litigio, aunque matiza que esas explicaciones lo son “únicamente respecto de la necesaria, y no negada, justificación de la inversión (pero no referida a las concretas partidas y sus respectivos importes que se desglosan en el resumen del presupuesto que figura en el Anexo al convenio)”.

Esa es la clave del asunto, técnica y algo farragosa, como ocurre en ocasiones con los asuntos de derecho administrativo, aunque la parte nuclear del pleito es identificable con cierta claridad: si lo que se comprometió a hacer el Gobierno de Aragón era financiar la puesta en marcha del tranvía mediante una subvención, que es la tesis que defiende el Pignatelli, el ayuntamiento debe justificar euro por euro cuáles han sido los gastos; o si, por el contrario y como mantiene el consistorio, se trataba de una actuación conjunta bajo la fórmula jurídica de “un convenio interadministrativo de cooperación y de transferencia de fondos”.

Las consecuencias financieras que el dictamen de los magistrados tendrá para las arcas autonómicas resultará inversamente proporcional a la exigencia de claridad a la hora de exponer los gastos para el ayuntamiento: a menores requerimientos de claridad, más dinero; y viceversa.

El TSJA se inclinó por la postura del ayuntamiento y concluyó que “se trata de un convenio interadministrativo de cooperación y de colaboración a la luz de las actuaciones que precedieron la firma y de las propias cláusulas del convenio”, mientras que el Gobierno de Aragón sigue defendiendo en su recurso que “se trata de un convenio a través del cual se otorgó una subvención directa” al consistorio, el cual “debía haber justificado cada una de las partidas señaladas en el convenio, en el plazo estipulado, siendo improcedente el abono de aquellas cantidades que no estén debidamente relacionadas con las partidas expresadas en el presupuesto que figura como anexo”.

“La sentencia recurrida, al negar la naturaleza subvencional del convenio, permite la falta de justificación de la inversión de las concretas partidas que figuran en el presupuesto”, señala el Supremo en el auto por el que admite a trámite el recurso de la comunidad autónoma.

Otro pleito millonario por el IVA de la parte subvencionada del billete

Esta sentencia, en la que ayuntamiento y DGA se juegan 24,5 millones, dando por hecho el pago de los primeros 8,9, no es el asunto de mayor envergadura económica relacionado con el tranvía que la primera de esas administraciones tiene en los tribunales.

La Inspección de Hacienda reclama a Traza, filial de Acciona, y a la Sociedad de Economía Mixta Los Tranvías, en la que esa firma es socia del ayuntamiento en una relación de 80%/20%, el pago de en torno a seis millones de euros anuales desde 2011 por el supuesto impago del IVA de la parte de los billetes de ese medio de transporte que subvenciona el consistorio.

Quien no paga ese 10% de IVA serían los usuarios o, según se mire, el ayuntamiento que aporta la subvención que rebaja el precio sin aplicarle el  impuesto. Sin embargo, las actuaciones de la Agencia Tributaria se dirigen contra las empresas que gestionan el tranvía como responsables de su recaudación.

Hasta la fecha, el criterio de la Inspección, que abrió un procedimiento sancionador tras revisar las cuentas del periodo 2011-2014, ha recibido el aval del TEAC (Tribunal Económico-Administrativo Central, dependiente de Hacienda) y de la Audiencia Nacional.

El Supremo, que admitió a trámite hace ya dos años el recurso de las empresas, pero todavía no ha emitido su sentencia, debe determinar si la parte subvencionada del billete forma, o no, parte del precio a efectos tributarios.

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