La ley de discapacidad de Aragón multa hasta con un millón de euros las vejaciones a las personas en sus derechos fundamentales
El Pleno de las Cortes de Aragón ha aprobado este jueves por unanimidad la Ley de los derechos y la atención a las personas con discapacidad, un texto transaccionado por todos los grupos, “que pretende garantizar la igualdad y el pleno ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad y sus familiares”.
Entre sus 81 artículos, el texto normativo establece una serie de infracciones leves (que serán sancionadas de 300 a 30.000 euros), graves (de 30.001 a 90.000) y muy graves (de 90.001 a un millón de euros).
Algunos ejemplos de las infracciones estipuladas en el escalón más bajo son “el incumplimiento de las disposiciones que impongan la obligación de adoptar normas internas en las empresas, centros de trabajo u oficinas públicas, orientadas a promover y estimular la eliminación de desventajas o situaciones generales de discriminación a las personas con discapacidad” o “el uso indebido de la tarjeta de estacionamiento para personas con movilidad reducida”.
Entre las graves se apunta “la coacción, amenaza, represalia o cualquier forma de presión ejercida sobre la persona con discapacidad o sobre otras personas físicas o jurídicas, que hayan entablado o pretendan entablar cualquier clase de acción legal para exigir el cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades, así como la tentativa de ejercitar tales actos”, “obstaculizar la acción de los servicios de inspección” o “las vejaciones infligidas a las personas por motivo o por razón de su discapacidad”.
Y entre las muy graves, “las vejaciones que padezcan las personas en sus derechos fundamentales por motivo de o por razón de su discapacidad”, “las acciones que deliberadamente generen un grave perjuicio económico o profesional para las personas con discapacidad”, “conculcar deliberadamente la dignidad de las personas con discapacidad imponiendo condiciones o cargas humillantes para el acceso a los bienes, productos y servicios a disposición del público” o “generar deliberadamente situaciones de riesgo o grave daño para la integridad física o psíquica o la salud de las personas con discapacidad”.
Asistencia personal
El artículo 34 de la ley recién aprobada reconoce “el derecho de las personas con discapacidad en situación de dependencia a la asistencia personal para llevar una vida independiente incluida en la comunidad y en igualdad de oportunidades con el resto de la población”.
Además, el 48 apunta que el Gobierno de Aragón “promoverá la utilización de perros de asistencia para facilitar la movilidad y autonomía de las personas con discapacidad que requieran este tipo de apoyo, garantizando que se permita su libre acceso, en la forma que se determine, a todos los lugares, alojamientos, establecimientos, locales, transportes y demás espacios de uso público sin que ello conlleve gasto adicional alguno para dichas personas”.
En el plazo de un año tras la entrada en vigor de esta Ley, dice la norma, “se presentará un proyecto de Ley que regule el uso de los perros de asistencia por personas con discapacidad en Aragón”.
Se incluye también la elaboración de un plan especial de accesibilidad por parte de la Universidad, así como de un plan de empleo específico y la existencia de un servicio de inserción laboral, con el establecimiento de porcentajes en la contratación pública y Formación Profesional.
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