El 'rey del zinc' consigue aval judicial a la reestructuración de deuda de Asturiana de Laminados
El Juzgado de lo Mercantil 2 de Oviedo ha acordado homologar el plan de reestructuración de Asturiana de Laminados S.L. (Asla) en una sentencia contra la que no cabe recurso y con la que la sociedad garantiza la continuidad de su plan de negocio 2025-2032 al conseguir una quita de su deuda.
El presidente del Consejo de Administración y principal accionista de Asla, el empresario de origen leonés Macario Fernández , ha reconocido que “llegar hasta aquí no hubiese sido posible sin la adhesión mayoritaria de los acreedores al plan de reestructuración” y ha agradecido la confianza que han mantenido en la sociedad, durante todo este “largo y difícil proceso” los clientes, proveedores, accionistas, bonistas y empleados.
Macario Fernández es el empresario al que el consejero de Medio Ambiente de Castilla y León, Juan Carlos Suárez-Quiñones, ha firmado dos decisiones pese a la vinculación laboral de un hijo del político con Asturiana de Laminados, la concesión a una firma que administra de un macrovertedero en León y la legalización de una cabaña en un parque natural de la comarca de Babia, según una investigación desvelada por elDiario.es
El reequilibrio del balance
“De esta manera, finaliza el proceso iniciado por la Sociedad en 2024 para la reestructuración de su deuda y, en consecuencia, para reequilibrar la estructura del balance y dotar a la empresa de la capacidad para seguir creciendo y generando valor, de acuerdo con el plan de negocio 2025-2032”, expone Macario Fernández.
Esta es la información oficial que ha comunicado sobre la nueva situación de la empresa su principal accionista, en cumplimiento de la circular 3/2020 del BME Growth, operador de las infraestructuras de los mercados de valores y sistemas financieros de España. La deuda de Asturiana de Laminados superó en el ejercicio 2024 los cien millones de euros y llevaba desde hace un año en situación de preconcurso de acreedores. Su filial Latem Aluminium, con negocio a desarrollar en León y Zamora, se encuentra igualmente en la misma situación preconcursal.
Las alegaciones al plan
El plan de reestructuración había sido aprobado por la mayoría de los acreedores el pasado mes de enero y por la Junta General Extraordinaria de Accionistas de la Sociedad un mes después, con una mayoría del 99,96 por ciento.
No obstante, este plan de reestructuración no contaba con el visto bueno de todos los acreedores ya que al juzgado llegó un escrito de alegaciones de entidades financieras que fue contestado, oponiéndose al mismo, por parte de Asla y Bondholders S.L.
El 25 de febrero, dentro del plazo de 15 días acordado por el juzgado para el planteamiento de posibles alegaciones, se presentó en sede judicial una demanda de oposición a la homologación del plan de reestructuración.
No obstante, la magistrada Carmen Márquez Jiménez, que ha dictado la sentencia, ha ido desestimando uno a uno los motivos de oposición alegados.
Denuncia de fraude de acreedores
Como primer motivo se aducía que el plan de reestructuración beneficiaba “exclusivamente a un grupo de acreedores que ya tenían asegurado su crédito y que han reestructurado su deuda previamente lo que supone una actuación en fraude de acreedores”.
Esta argumentación ha sido rechazada al estimar el juzgado que no podían ser objeto de examen en este procedimiento “ni los motivos de insolvencia ya declarada y reconocida por el deudor ni las finalidades espurias perseguidas por el deudor que denuncian los oponentes”.
Tampoco ha prosperado judicialmente el segundo motivo alegado donde se exponía que además de perjudicar “de forma grave” a los acreedores ordinarios y subordinados, que se han opuesto al mismo, no afecta a los socios que “mantienen íntegros sus derechos”.
La tercera causa de oposición se dirigía al juzgado por entender que no se habían configurado correctamente las clases, ni el perímetro de afectacion. En este extremo, el fallo judicial es claro: “La formación de las clases en el plano formal es correcta”.
La viabilidad
A todo ello se sumaba su crítica hacia el plan por no superar la “prueba del interés superior de los acreedores” lo que, a su juicio, quebraba la regla de prioridad absoluta “de manera injustificada al no suprimirse ningún derecho de los socios”, mientras que por el contrario las clases superiores mantenían derechos “por valor inferior al importe de sus créditos”.
Las entidades financieras sostenían también como motivo de oposición a la homologación que el plan de reestructuración “no ofrece perspectiva razonable suficiente de viabilidad para evitar el concurso”.
Pues bien, respecto a este punto, el juzgado también lo rechaza porque considera que “se supone que de alcanzar el año 2032 ello implicaría que el plan de reestructuración -afirma- habría sido no solo válido sino que habría permitido la continuidad de la empresa a corto y medio plazo y que además ello implicaría además de una mejora del apalancamiento una mejora de forma sustancial”.
“De un lado -continúa- porque el plan implica la aplicación de unas quitas y la existencia de unas amortizaciones que conllevan la disminución del ratio de apalancamiento a la mitad y de otro porque es indudable que si los bonistas hubieran dejado vencer el bono el panorama sería distinto”. Razones que considera suficientes para desestimar el motivo de oposición.
Un experto en reestructuración puso de manifiesto que en caso de homologarse el plan de reestructuración los acreedores ordinarios percibirían una parque pequeña de su crédito, toda vez que para ellos se estableció una quita del 85 por ciento con lo que percibirían un 15 por ciento de su crédito incrementado en un interés del 4 por ciento, frente a su posición en caso de concurso que no les permitiría cobrar nada
La quita de la deuda
Por lo que respecta a la prueba del interés superior de los acreedores, también ha sido rechazado como motivo de oposición.
En este caso, el juzgado ha seguido el criterio del experto en reestructuración que puso de manifiesto que en caso de homologarse el plan de reestructuración los acreedores ordinarios percibirían una parque pequeña de su crédito, “toda vez que para ellos -dice la sentencia- se estableció una quita del 85 por ciento con lo que percibirían un 15 por ciento de su crédito incrementado en un interés del 4 por ciento, frente a su posición en caso de concurso que no les permitiría cobrar nada”.
Los bonistas son los verdaderos dueños de la empresa si se tiene en cuenta el valor de la compañía y el montante de la deuda y ellos no solo no están contra el plan de reestructuración, sino que están al lado de la mercantil
El juzgado va mucho más allá y apoya el rechazo a todas las alegaciones presentadas en las respuestas ofrecidas por los bonistas en su contestación a la oposición.
La magistrada advierte que los bonistas son “los verdaderos dueños de la empresa” si se tiene en cuenta el valor de la compañía y el montante de la deuda y ellos no solo no están contra el plan de reestructuración, sino que “están al lado de la mercantil”, subraya la sentencia.
Para los bonistas, no solo no se ha infringido la regla de la prioridad, sino que sostienen “con una claridad meridiana y sin fisuras -afirma el fallo judicial- la bondad y necesidad de homologación del plan de reestructuración.
Más de un centenar de trabajadores
Por todo ello, el Juzgado de lo Mercantil 2 concluye que la empresa es “viable” y el plan de reestructuración presentado por Asla es “razonable”.
La empresa cuenta actualmente con 150 trabajadores, 297 clientes activos y 215 proveedores; unos datos que justifican “de una lado su situación en el ranking de productores de laminados de zinc y de otro la posibilidad de continuidad por cumplimiento de las previsiones del plan”, concluye la sentencia a la que ha tenido acceso elDiario.es Asturias.
La empresa Asla opera en el sector de los suministros para la construcción y su actividad principal es la transformación de lingotes de zinc en bobinas y chapas de diferentes tamaños y espesores según los pedidos de los clientes, además del diseño, fabricación, comercialización y gestión logística de los componentes desarrollados en sus propias plantas de producción.
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