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La disputa entre la denominación “eonaviego” y “gallego-asturiano” llegará al Supremo

Fachada del Tribunal Supremo.

EFE

Oviedo/ Uviéu —

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El Tribunal Supremo (TS) fijará doctrina sobre cómo deben actuar los tribunales cuando una administración modifica una norma recurrida, pero mantiene el elemento que causa el conflicto al admitir el recurso de casación presentado por un colectivo tras la inadmisión de su demanda contra un decreto del Principado que utilizaba en todos los casos el glotónimo “eonaviego” en lugar de “gallego-asturiano”.

Así lo ha acordado la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Supremo al admitir a trámite el recurso de casación de la Asociación para la Normalización del Gallego en Asturias (AXUNTAR) contra la sentencia que rechazó su demanda contra el decreto del Principado que fijaba la estructura orgánica de la Consejería de Cultura y usaba únicamente la denominación “eonaviego” para referirse a la lengua hablada en 19 municipios de la comarca occidental asturiana.

Término de nueva creación

La Ley de Uso y Promoción del bable/asturiano vigente desde 1998 establece que el idioma propio de los habitantes del extremo occidental de Asturias es el gallego-asturiano, recuerda este colectivo, que advierte de que el glotónimo “eonaviego” es un término de nueva creación “fruto de dos encuestas sociolíngüíticas amañadas” por la Academia de la Llingua en el periodo previo al último intento de reformar el Estatuto de Autonomía para hacer oficial ambas lenguas, finalmente frustrado en el parlamento autonómico.

El recurso de Axuntar fue rechazado por el Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA) después de que el Gobierno asturiano modificase el decreto para incorporar al texto el término “gallego-asturiano” en una sentencia en la que consideraba que la reclamación había perdido objeto tras dicho cambio.

Una controversia “viva”

El colectivo incide en que el auto del Supremo entiende que, al mantenerse el término “eonaviego”, la controversia sigue viva y el interés legítimo del recurrente por obtener una sentencia sobre el fondo de la cuestión permanece intacto y en que supone “una severa llamada de atención” al Gobierno asturiano ante el excesivo formalismo que pretendía impedir que la justicia se pronunciase sobre la legalidad de dicho término.

Asimismo, incide en que el Alto Tribunal ve necesario investigar si se vulneró el derecho a la tutela judicial efectiva al intentar evitar un juicio sobre el fondo mediante cambios normativos parciales. 

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