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La licencia no se perdió, “nunca existió”: ratificado el cierre de una planta machacadora de áridos en Gran Canaria

Polvo en suspensión en la zona industrial del Barranco de Tirajana.

Iván Suárez

Las Palmas de Gran Canaria —

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La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha ratificado el decreto que ordenó cerrar una planta machacadora de áridos en el barranco de Tirajana, en el sureste de la isla de Gran Canaria, por carecer la preceptiva licencia municipal de apertura. La empresa Horcasa (Hormigones Canarios) alegaba que el Ayuntamiento de Santa Lucía de Tirajana había “extraviado y ocultado” toda la documentación que acreditaría que esos permisos fueron otorgados en 1985 y que, por lo tanto, la actividad era legal. Una sentencia notificada a las partes este lunes llega a la conclusión, por el contrario, de que la autorización “nunca se llegó a conceder”. De haberse otorgado, “lo lógico” hubiera sido que la interesada tuviera en su poder una copia. Sin embargo, ni la propiedad ni la administración local han podido aportarla. 

El TSJC confirma así un fallo dictado en mayo de 2019 por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo 4 de Las Palmas de Gran Canaria. Esa primera resolución avalaba, a su vez, el cierre de las instalaciones decretado por el Ayuntamiento de Santa Lucía de Tirajana y la consecuente prohibición de desarrollar las actividades de extracción, distribución y comercialización de todo tipo de áridos, así como el machaqueo, clasificación y producción de este material utilizado en la construcción. Sin embargo, la empresa pudo continuar su actividad debido a que la sentencia no era firme. Tampoco lo es esta última decisión del alto tribunal canario, contra la que aún cabe recurso de casación ante el Supremo. 

En la causa también están personados el Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana y una docena de habitantes de las localidades de Castillo del Romeral y Juan Grande. Y es que, aunque la planta de áridos se encuentra en Santa Lucía de Tirajana, es a su vecino municipio adonde llega el polvo procedente de esa actividad. El abogado Antonio Hernández, que representa a los vecinos perjudicados, lleva años denunciando esta actividad y alertando de los riesgos que entraña para la salud estas habituales tormentas de arena, de los problemas respiratorios que pueden ocasionar a los afectados los materiales tóxicos que transporta el viento hasta esta zona desde la machacadora ubicada en el barranco de Tirajana. 

En su recurso de apelación, la empresa sostuvo que disponía de licencia desde 1985. Para ello, se basaba en dos documentos: el recibo del pago de los derechos y tasas municipales y un supuesto duplicado del permiso. Con respecto al primero, la sentencia del TSJC precisa que es indicio de la existencia de una solicitud de autorización, pero no de su concesión. En referencia al segundo, matiza que el papel aportado es, en realidad, un certificado del secretario municipal que sirve únicamente para acreditar que Horcasa pidió un duplicado de la licencia. Es decir, también consta la solicitud, pero no el permiso. 

El documento que la empresa blandía como duplicado de la licencia fue expedido el 2 de mayo de 1988. El TSJC desmonta esta versión y recalca que el 20 de abril de ese año, apenas doce días antes, el jefe de Negociado del Ayuntamiento de Santa Lucía de Tirajana había firmado un escrito que demostraba que, a esa fecha, el arquitecto municipal aún no había elaborado el informe “exhaustivo” que tres años antes le había pedido el alcalde para poder continuar la tramitación del expediente y, por lo tanto, no se había podido conceder la licencia. La sentencia concluye, a partir de los datos obrantes, que la única certeza es que Horcasa solicitó la autorización el 10 de enero de 1985 y que nunca fue resuelta. 

La sentencia del TSJC niega que el Ayuntamiento de Santa Lucía de Tirajana hubiera reconocido en algún momento del procedimiento la existencia de esa licencia o su pérdida y ocultación, como sostenía la empresa propietaria de la planta de áridos. 

Horcasa alegó también que se había producido una irregularidad procedimental, al entender que los vecinos no estaban legitimados para personarse en calidad de perjudicados. La sala no solo desestima este motivo de impugnación, sino que, además, precisa que en ningún modo afecta al fondo de la cuestión planteada, la existencia de la licencia para operar. 

La resolución del alto tribunal canario incide en que el permiso municipal es necesario para desarrollar una actividad clasificada de este tipo, por ser “molesta e insalubre”, con independencia de que la empresa haya podido obtener otras autorizaciones sectoriales, como las de Industria, que “en modo alguno” suplen los permisos del Ayuntamiento. 

En caso de que sus pretensiones no fueran aceptadas, Horcasa había pedido subsidiariamente que se le reconociera la licencia por silencio administrativo. Sin embargo, para ello había invocado una ley aprobada en 2011 y que, por lo tanto, no era aplicable a un caso en el que la solicitud de permiso se remonta en 1985. En aquella época, la normativa de aplicación era un decreto de 1961 que exigía para la concesión de la autorización por esta vía del silencio administrativa la previa existencia de una denuncia de la mora. 

El fallo impone a la empresa apelante el pago de las costas procesales, hasta un máximo de mil euros. 

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