Denegada la suspensión cautelar del derribo del inmueble del Cabildo de Arriba
El titular del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1 de Santander ha rechazado la suspensión, como medida cautelar, solicitada por una propietaria acerca de la demolición del inmueble ubicado en el número 17 de la calle Alta de Santander, en el barrio del Cabildo de Arriba, acordada por el Ayuntamiento el pasado 7 de julio.
Así consta en una resolución del magistrado dictada el día 17 y difundida este miércoles, en la que destaca que “existe” una “prueba del estado de ruina del edificio” a derribar, que se encuentra deshabitado, así como del “deterioro físico” del mismo y “inminente riesgo para terceros” que esto supone, además de la “inexistencia de moradores”.
Y, “frente a ello, el peligro de la mora defendido es el gasto económico para la propietaria” que solicitó la suspensión cautelar y que reside en Burgos, pese a que “no hay prueba alguna de que el mero interés económico no pueda restablecerse mediante la correspondiente indemnización en caso de estimarse la sentencia”.
Lo contrasta así el juez en la resolución, en la que sentencia que “frente al interés particular económico se erige el interés general y público, que pretende preservar bienes y personas ante el riesgo de daños a estos bienes y valores fundamentales”.
Y a lo anterior se añade, de acuerdo con el magistrado, el hecho de que la solicitante de la medida cautelar pida la medida sin que se exija fianza alguna, al tiempo que no propone ni tampoco pretende asumir medidas o contracautelas dirigidas a preservar esa seguridad para terceros, sino “simplemente mantener la situación en su propio interés”.
Además, la comunidad de propietarios, que sería la “obligada” a hacerlo, ha decidido no adoptar medidas de conservación del edificio porque “quiere su demolición”, según subraya el juez.
Con todo ello, insiste que “frente a un interés particular, económico, que no es de imposible reparación, debe prevalecer el interés general”.
En la resolución judicial, se apunta también que el recurso contra la acordada por el Consistorio se presentó sin que la parte actora conociera “exactamente” el contenido de la misma, señalando que “al parecer” se declara ruina inminente.
El Ayuntamiento, por su parte, adujo que en esa resolución “no declaró ninguna ruina inminente”, sino que con ella procedía a la ejecución subsidiaria pedida por la comunidad de propietarios, a la que pertenece la actora, y que el 4 de julio de 2019 había declarado, de forma “firme y consentida”, la “ruina económica”, concediendo un plazo de cuatro meses para la demolición que la propiedad “no ha cumplido”.
En consecuencia, el magistrado considera inadmisible el recurso, al ser la citada ejecución “un acto previo, consentido y firme”, y rechaza así la medida cautelar de suspensión de demolición solicitada.
0