Has elegido la edición de . Verás las noticias de esta portada en el módulo de ediciones locales de la home de elDiario.es.
La portada de mañana
Acceder
La izquierda presiona para que Pedro Sánchez no dimita
Illa ganaría con holgura y el independentismo perdería la mayoría absoluta
Opinión - Sánchez no puede más, nosotros tampoco. Por Pedro Almodóvar

La Justicia da un varapalo al PP de Santander y permite constituir la comisión de investigación sobre basuras

La alcaldesa de Santander, Gema Igual. Archivo.

Javier Fernández Rubio

0

La alcaldesa Gema Igual y todos sus concejales del PP en el Ayuntamiento de Santander han perdido la primera batalla en la contienda para impedir que en la capital de Cantabria se creen comisiones de investigación como la que se pretende establecer para estudiar lo que ha ocurrido estos años con la concesión para la recogida de residuos y limpieza viaria.

El Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, por medio de su Sala de lo Contencioso-Administrativo, acaba de dictar un auto por el que desestima la petición del Grupo Municipal Popular de medidas cautelares de suspensión del acuerdo del Pleno de la Corporación que reformó el artículo 60 del Reglamento de Participación Ciudadana, haciendo posible con ello que por primera vez se puedan constutir comisiones de investigación de la gestión municipal.

La primera interpretación que se realiza de esta decisión de la Justicia es que ha quedado despejado el camino para la convocatoria de la primera comisión de investigación, que sería la de basuras, han valorado miembros de la Corporación.

El auto judicial condena en costas a los ediles del PP. Cabe indicar al respecto que la situación es tan 'sui generis' que los propios servicios jurídicos municipales se alinearon con la postura del PP a la hora de recurrir la decisión mayoritaria del Pleno, es decir, de demandar al propio Ayuntamiento. Dicha decisión del plenario fue adoptada políticamente por todos los demás grupos, incluido el de Ciudadanos, socio de equipo de gobierno del PP.

El Partido Popular se ha opuesto desde el prinicipo a que prospere cualquier iniciativa que haga posible crear comisiones de investigación. Antes del pleno se llegó a esgrimir un informe en el que se advertía al resto de ediles que el acuerdo que se iba a someter a votación estaba viciado de nulidad ya que carecía de un informe del secretario del pleno y no se había establecido un período de información pública previo.

Después del pleno, cuando se aprobó el cambio reglamentario, los ediles del PP recurrieron ante el TSJC el acuerdo, es decir, llevaron ante la Justicia al propio Ayuntamiento, para impedir la ejecución del mismo. Asimismo, en calidad de codemandado junto al Ayuntamiento se encuentra el portavoz de Vox, Guillermo Pérez-Cosío, único edil que se personó y se opuso a la medida cautelar en el proceso abierto por el PP.

Cabe indicar a este respecto que la 'judicialización' del proceso para crear las comisiones de investigación obstaculiza también la posible aprobación de un presupuesto municipal para Santander este año. La condición de que el PP retire su demanda para que Vox apoye las cuentas de PP y Cs, y la negativa del primero a hacerlo, refleja hasta qué punto los populares se oponen a que haya una comisión de investigación.

Fundamentos jurídicos

El PP pidió que no se ejecutara el acuerdo de forma cautelar ante “los efectos perversos irreparables de la innovación normativa impugnada que va a dar paso a la celebración de las comisiones de investigación cuya regulación es nula de pleno derecho”. Este fue el argumento de los demandantes. Sin embargo, la Sala de lo Contencioso no atiende la petición utilizando criterios establecidos por el Tribunal Supremo y del Tribunal Constitucional. Finalmente, no solo no estima la petición sino que impone las cosas a los demandantes de la medida.

La Sala hace hincapié en que no se puede olvidar que “la suspensión de la ejecución de una disposición de carácter general ya supone un grave perjuicio del interés público. Y solo en caso de 'grave daño individual' cabe su suspensión”.

Sin entrar a analizar la cuestión de fondo, el TSJC tampoco apoya la suspensión cautelar que se invoca en virtud de un supuesto “perjuicio que no se acredita”.

Etiquetas
stats