El Ministerio indemniza con 73.700 euros a una mujer por la subasta indebida de su casa en un Juzgado de Santander
La Audiencia Nacional ha confirmado que el Estado debe indemnizar con 73.692 euros a una mujer por “funcionamiento anormal” de la Administración de Justicia, por la subasta indebida de su vivienda en un procedimiento seguido en un juzgado de Santander.
La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la AN ha desestimado el recurso de la perjudicada contra la resolución del Ministerio del ramo que admitía en parte su reclamación de responsabilidad patrimonial, ya que inicialmente interesaba 341.215 euros por el perjuicio causado.
Según la sentencia, consultada por Europa Press, la demandante, de nacionalidad mexicana y residente en ese país, promovió a finales de 2019 reclamación de daños por subasta indebida en el procedimiento de ejecución de títulos judiciales seguido en el Juzgado de Primera Instancia número 7 de Santander.
La finca había sido adquirida en 2001 por la demandante a una entidad con sede en la capital cántabra, pero no la inscribió en el Registro de la Propiedad. Fue objeto de embargo y posterior subasta para satisfacer una deuda que la anterior propietaria mantenía con un banco. La nueva adjudicataria sí registró la propiedad a su nombre.
Personada en el procedimiento, la reclamante promovió incidente de nulidad de actuaciones, que fue desestimado el Juzgado al considerar este órgano que no había infringido ninguna norma de procedimiento y, más concretamente, que la mujer no era parte en el de ejecución ni tampoco ejercitó durante su tramitación la tercería de dominio.
Posteriormente, se entregó a la interesada el sobrante obtenido por la realización de la vivienda (98.308 euros) y la finca fue objeto de venta por 280.000 euros.
La resolución impugnada estimó en parte la reclamación al considerar que en este caso se ha producido un funcionamiento anormal de la Administración de Justicia por incumplimiento, por parte del juzgado, de lo previsto en la Ley de Enjuiciamiento Civil, como entendió acreditado el Consejo de Estado, que también apreció como “frustrada” la posibilidad de recuperar la propiedad objeto de subasta.
En consecuencia, determinó que procede indemnizar a la reclamante en 73.692 euros, la diferencia entre el precio de la adjudicación (172.000 euros) y los 98.308 euros que le fueron ya entregados en concepto de sobrante.
Pero la mujer discrepó de la cuantía reconocida y propuso una suma que cubra el valor de la finca subastada, que fue tasada por un perito judicial en 441.524 euros. Así, reclamaba 269.524 euros, diferencia entre el valor real o de mercado y el de adjudicación.
Sin embargo, la Audiencia Nacional considera que la cuantía reconocida “es suficiente para compensar el perjuicio actual que se atribuye al funcionamiento anormal de la Administración”.
En este sentido, la Sala resuelve que a la hora de ponderar el daño hay que considerar, por un lado, que “se obvió un trámite de audiencia que hubiera permitido la defensa de la propiedad de la adquirente con título no inscrito en el Registro de la Propiedad”, así como un dato “esencial” que “se ha pasado por alto” y que también habría evitado el daño: que, “de manera incomprensible”, la demandante no había registrado el título de compra por razones que “no ha aclarado”.
De haberlo hecho, “no se hubiera trabado el embargo ni se habría realizado la finca”. Pero, al no hacerlo, “se colocó ante el riesgo que no ser reputada propietaria frente al titular registral”.
Así las cosas, la pérdida de la finca y el daño tiene “dos focos” que han provocado el perjuicio reclamado, según concluye el fallo, contra el que cabe interponer recurso de casación.
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