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El seguro del hombre cuyo suicidio fue declarado accidente laboral recurre la condena a pagar 100.000 euros a la viuda

Archivo - Complejo judicial Las Salesas de Santander.

elDiario.es Cantabria / Europa Press

17 de julio de 2026 13:26 h

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La aseguradora Santander Generales Seguros y Reaseguros, S.A ha recurrido la condena a abonar 100.000 euros a la viuda de un trabajador cántabro, cuyo suicidio fue declarado accidente laboral, por una jueza de Santander que concluyó que esa muerte no fue “un acto intencionado”. Lo determinó así la titular de la Plaza número 10 de la Sección Civil del Tribunal de Instancia de la ciudad al estimar íntegramente la demanda interpuesta por Nuria Terán, viuda de la víctima, que falleció el 12 de abril de 2021.

El fallo, que conlleva el pago de intereses de demora -más de 70.000 euros según indicó a esta agencia la demandante-, se dictó el pasado 15 de junio y no era firme, ya que cabía presentar recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Cantabria, paso que ha dado ahora la aseguradora, han informado fuentes judiciales a Europa Press.

En la sentencia, la magistrada concluyó que la muerte por suicidio fue “la fase final de un proceso patológico inducido por el entorno laboral” y descartó, por tanto, que se tratase de “un acto intencionado”.

“La capacidad decisoria del asegurado estaba absolutamente comprometida por su entorno laboral”, de modo que se encontraba “en un estado de distorsión cognitiva y de miedo insuperable, incompatible con el concepto de intencionalidad por carecer de la conciencia necesaria para que pudiera imputársele tal decisión”.

El procedimiento se inició a raíz de la demanda que la viuda interpuso en febrero de 2025, dos años después de que el Tribunal Superior de Justicia de la comunidad autónoma considerara el suicidio de este trabajador como accidente laboral e impusiera a la mutua el pago de una indemnización y de las pensiones de viudedad y orfandad a su esposa y a su hija de 16 años.

El fallo del TSJC, ratificado después por el Supremo, concluyó que “los problemas de índole laboral” tenían una “clara conexión temporal” con el suicidio pues se habían iniciado “apenas tres meses antes del fatal desenlace” y estaban “muy presentes los días previos a la toma de la decisión de quitarse la vida”, que tuvo lugar “tres días antes” de reincorporarse a su puesto.

La aseguradora sostenía por contra que con independencia de la calificación laboral, el fallecimiento por suicidio del esposo de la demandante no puede ser considerado accidente a efectos de cobertura de la póliza ya que se trata de “un evento intencionado excluido” de la misma. Cuestión sobre la que tendrá que pronunciarse el tribunal de apelación.

Y es que el empleado había sido sancionado por la empresa para la que trabajaba desde 2011 -primero como encargado en un centro en Vitoria y desde 2020 como responsable de una de las tiendas de la cadena en Santander- tras recibir una denuncia anónima por acoso laboral a una compañera, lo que motivó su traslado a otro supermercado en Laredo.

Tras los pronunciamientos del TSJC y TS, la viuda presentó demanda en la vía civil en la que alegó que su difunto marido había contratado en marzo de 2020 un seguro de accidentes de protección integral en cuya póliza se establecía una cobertura de 100.000 en caso de fallecimiento por accidente. Cantidad que reclamaba al esgrimir que la muerte fue accidental y la póliza no excluye el suicidio como accidente laboral, sino solo cuando hay intencionalidad.

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