Has elegido la edición de . Verás las noticias de esta portada en el módulo de ediciones locales de la home de elDiario.es.
Noticia de agencia

Noticia servida automáticamente por la Agencia Europa Press

Esta información es un teletipo de la Agencia Europa Press y se publica en nuestra web de manera automática como parte del servicio que nos ofrece esta agencia de noticias. No ha sido editado ni titulado por un periodista de eldiario.es.

Marina Lombó: “El decreto acaba con el limbo legal y con la competencia desleal de las viviendas de uso turístico”

Santander.

Rubén Alonso

0

“Da respuesta a una ansiada demanda del sector turístico y acaba con el limbo legal en el que estaban las viviendas turísticas y que suponía una competencia desleal e ilegal para el resto de alojamientos que sí cumplen una normativa”. Así ha valorado la consejera de Turismo, Marina Lombó (PRC), el decreto aprobado este jueves en Consejo de Gobierno, tal y como avanzó este medio, que regulará el uso de los alojamientos turísticos en Cantabria, una vieja reivindicación por parte de hosteleros y vecinos que estaba pendiente de resolución.

Para la titular de este departamento, el decreto sitúa a Cantabria entre las comunidades que han apostado por regular las viviendas turísticas y representa “un garantía de una mejor ordenación y control en el turismo regional, además de seguridad ciudadana, protección del cliente y convivencia entre residentes y turistas”.

La consejera ha recordado, además, que el control de la actividad ilegal es un problema extendido y, en este sentido, ha señalado que el decreto permitirá “acabar con buena parte del problema” y su departamento “seguirá vigilando de cerca este tipo de actuaciones”.

Asimismo, ha explicado que la Consejería de Turismo “busca adaptarse a los nuevos tiempos, en los que surgen nuevas oportunidades de actividad económica dentro de la economía colaborativa”. De ahí que, “ante la realidad existente, y con las nuevas circunstancias que se vienen planteando en el sector con la proliferación de viviendas y pisos turísticos, hay que hacerlo bajo el amparo de la legalidad”, ha subrayado en un comunicado posterior a la rueda de prensa que ha ofrecido el vicepresidente, Pablo Zuloaga, en la que ha dado cuenta de este y otros acuerdos del Consejo de Gobierno.

La normativa, que entrará en vigor transcurridos tres meses desde su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria (BOC), busca la ordenación y control de estos alojamientos, así como establecer un censo de viviendas de uso turístico para eliminar la competencia desleal.

De esta forma, la normativa regulará en el ámbito territorial de Cantabria la actividad de alojamiento turístico en las modalidades de cesión completa o compartida, así como las obligaciones de los propietarios y los derechos de los usuarios de las mismas.

Obligaciones

Entre las obligaciones que establece el decreto para los titulares de viviendas turísticas se encuentran, además del registro en la Dirección General de Turismo de inicio de actividad -acompañado de declaración responsable y seguro de responsabilidad civil-, la obligación de exhibir una placa identificativa en el exterior de la puerta de acceso de la vivienda de uso turístico y en lugar visible o la disponibilidad de hojas oficiales de reclamaciones.

Además se deberá exhibir en un lugar visible el número de teléfono previsto para atender cualquier circunstancia que afecte a la estancia alojativa y poner en conocimiento del público las normas de utilización y precios aplicables a los servicios y actividades ofertadas.

Asimismo, deberán llevar a cabo el obligado registro de viajeros que se alojan con el objeto de garantizar su control y la seguridad ciudadana. Otras obligaciones contempladas son las de prestar el servicio de alojamiento con los muebles y enseres necesarios, cumplimiento de seguridad e incendios, entrega de la vivienda en perfectas condiciones de limpieza e higiene, así como la información requerida sobre normas de uso y temporada de funcionamiento.

Finalmente, las viviendas vacacionales deberán exhibir el número de inscripción del Registro General de Empresas Turísticas de Cantabria en toda publicidad que se haga de la actividad turística. Los prestadores de este servicio o cualquier intermediario que se beneficie en el alquiler de la vivienda no declarada serán responsables solidarios de incumplimiento.

En el caso de las viviendas ubicadas en los inmuebles sometidos al régimen de propiedad horizontal, el propietario también debe presentar una declaración responsable acerca de los estatutos o acuerdos adoptados por la comunidad de propietarios en la que se aluda al consentimiento por parte de la comunidad al uso del inmueble con fines turísticos. En este sentido se entiende por viviendas de uso turístico aquellas ubicadas en inmuebles situados en suelo de uso residencial y cuya finalidad es ofertada con fines turísticos.

Estos alojamientos se dividen en dos modalidades: vivienda de cesión completa -aquella que se ofrece temporalmente con fines turísticos en condiciones de inmediata disponibilidad y en su totalidad, no permitiéndose cesión por habitaciones- y vivienda de cesión compartida -la que se ofrece temporalmente con fines turísticos por habitaciones amuebladas y equipadas en condiciones de inmediata utilización y en la que reside el propietario-.

Etiquetas
stats