El Ayuntamiento de Santander tendrá que pagar más de 200.000 euros por facturas atrasadas del servicio de limpieza
El Ayuntamiento de Santander tendrá que pagar más de 200.000 euros a la empresa Limpiezas Garayalde por facturas atrasadas correspondientes a los contratos de limpieza de las dependencias municipales y de los colegios públicos suscritos entre ambas entidades en noviembre de 2010 y febrero de 2011.
El Consistorio santanderino rechazó tres facturas presentadas por la empresa para regularizar el precio abonado por diferentes servicios prestados entre noviembre de 2011 y febrero de 2014, lo que llevó a la mercantil a recurrir a los tribunales. Ahora, el Juzgado Contencioso Administrativo número 3 ha dado la razón a Limpiezas Garayalde y ha condenado al Ayuntamiento a pagar 75.814 euros.
Esta cantidad tan solo hace referencia a la actualización de precios del periodo de 17 de febrero de 2013 a 17 de febrero de 2014 relativo al contrato de limpieza de dependencias municipales, pero tras conocerse la sentencia, el equipo de Gobierno (PP) ha aprobado dar por allanado otro procedimiento judicial en el mismo sentido y con la misma empresa que aún estaba pendiente de revolverse, y que ascendía a 140.614 euros en concepto de otras dos revisiones anuales de precio comprendidas entre noviembre de 2011 y noviembre 2013 del contrato de limpieza de colegios públicos.
De este modo, el Ayuntamiento de Santander tendrá que desembolsar en total 216.428 euros más los intereses de demora por el retraso en el pago de las tres facturas, que fueron registradas en octubre de 2015 y desestimadas por silencio administrativo en septiembre de 2016.
La sentencia
La sentencia del Juzgado Contencioso Administrativo número 3, fechada el 29 de noviembre y a la que ha tenido acceso eldiario.es, explica que Limpiezas Garayalde demandó al Ayuntamiento después de que éste desestimara abonar los atrasos en la actualización de precios del periodo comprendido entre el 17 de febrero de 2013 y el 17 de febrero de 2014 relativo al contrato de limpieza de las dependencias municipales.
La denuncia está fundamentada en la cláusula quinta del contrato suscrito en febrero de 2011, que establece que transcurrido el primer año, el adjudicatario puede solicitar la revisión de precios aprobados incrementándose según la revisión salarial aprobada por el Convenio de Limpieza de Edificios. Limpiezas Garayalde añade además que la administración municipal ya aplicó dicha cláusula abonando la primera revisión de precios sin reparo alguno.
Por su parte, el Ayuntamiento se opuso al pago alegando que la cláusula en cuestión es contraria al artículo 79.1 de la Ley 30/2007, la cual establece que en las fórmulas para la revisión de los precios de los contratos públicos han de ponderarse los materiales básicos y la energía que se emplea en la prestación del servicio, pero “no el coste de la mano de obra”.
Así lo reconoce el fallo judicial que, sin embargo, señala que el Consistorio “no ha iniciado prodecimiento alguno para declarar la nulidad del artículo, de forma que el mismo es válido y eficaz”. “Éste -el Ayuntamiento- no se puede limitar a dejar de aplicar el contrato y el pliego, sino que en caso de ser contrario al ordenamiento jurídico, debe iniciar el procedimiento para que así se declare”, incide.
Por ello, el Juzgado entiende que “la cláusula en cuestión está vigente, no habiendo sido declarada nula, y el ayuntamiento debe cumplir la misma”. En su argumentación, se apoya en una sentencia en idéntico sentido dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Murcia en octubre de 2016.
Contra la resolución judicial cabe recurso de apelación en el plazo de 15 días. Sin embargo, el equipo de Gobierno ha aprobado en Junta de Gobierno local dar por allanada otra demanda de la empresa que reclamaba algo más de 140.000 euros por la revisión de precios de los años 2012 y 2013 del contrato de limpieza de los colegios públicos.