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El Bien de Interés Inmaterial

La Botarga de Montarrón, en Guadalajara

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Ya hablamos el 20 de mayo de 2021 sobre la “esencia” del Patrimonio Inmaterial, el gran descubrimiento de la gestión del patrimonio que se ha incorporado a la nueva ley del Patrimonio cultural de Castilla-La Mancha. Hoy vamos a hablar de la aplicación de la ley.

Hay dos acepciones que el Patrimonio Cultural Inmaterial nos ofrece: su valoración como Bien Cultural en la categoría de Bien de Interés Cultural o de Bien de Interés Patrimonial o su proyección turística, donde interviene el departamento de Turismo de nuestra región. Y es en ese terreno donde se han movido hasta ahora las aspiraciones e intereses de alcaldes, sector hostelero y turístico o las propias entidades que organizan o promueven las manifestaciones festivas o culturales, iniciativa que tiene un amplio recorrido desde que se promovió desde la propia creación del Ministerio de Turismo por Fraga allá por los años sesenta del pasado siglo. 

Las fiestas y celebraciones que se signan con esta distinción turística son de carácter diverso. Predomina el componente religioso, aunque sabemos que en este campo todo es mixto, donde las costumbres y ritos locales trufan la fiesta; las hay que rememoran hechos históricos, se centran en autores u obras literarias o musicales, en personajes reales o ficticios de su historia, en aspectos gastronómicos o recrean oficios, tareas agrícolas o técnicas artesanas desaparecidas. De esta forma lo lúdico y lo sacro; lo profano y lo religioso; lo cultural y lo folklórico se entrelazan de manera muy íntima, resultando muy difícil trazar fronteras y delimitar territorios. 

La Ley 4/2013, de 16 de mayo, de Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha actualiza lo marcado por la Unesco en la Convención para la Salvaguarda del Patrimonio Cultural Inmaterial suscrito en París el 17 de octubre de 2003, ratificada por España el 25 de octubre de 2006. Dicha Ley, en su art. 1, apartado 2º dice que “el Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha está constituido por (…) manifestaciones inmateriales, con valor histórico, artístico (…) etnográfico, (…) de interés para Castilla-La Mancha”. 

Cuando en su art. 8 trata de los Bienes de Interés Cultural (BIC), contempla bajo esa categoría en su apartado c) a los Bienes inmateriales, como aquellas “Manifestaciones culturales vivas asociadas a un grupo humano y dotado de significación colectiva”. Apartado que vuelve a recoger el Artículo 9 cuando define los Bienes a declarar con la categoría de “interés patrimonial”, dedicando un artículo, el 45, a hablar de la Protección de los bienes inmateriales, que dice así: “La protección de los bienes inmateriales declarados como bien de interés cultural se realizará mediante la documentación, recopilación y registro en soporte no perecedero de los testimonios disponibles de estos bienes. En cualquier caso en la declaración de estos bienes se establecerán las medidas concretas de protección y fomento de los mismos”.

La declaración por la Viceconsejería de Cultura estimula a analizar la esencia de la fiesta o celebración, a desentrañar las raíces, a organizar y mejorar la gestión de la fiesta o acontecimiento, deslindando en un listado cada vez más abultado y competitivo, donde se introducen todo tipo de elementos que atraigan el interés de un mercado que cada vez da más empleo y beneficio para el sector terciario de la localidad en cuestión. La declaración de “Patrimonio de la Humanidad” o de Bien de Interés Cultural han centrado la atención de políticos y gestores culturales (la declaración de Bien de Interés Patrimonial sólo lo diseccionan los técnicos de la administración que saben el alcance de una y de otra) que buscan, como ya lo hicieran con la declaración de “Fiesta de Interés Turístico”, no la preservación de un legado patrimonial que nos viene de antiguo o que se [re]crea en todo momento, sino la promoción de su localidad [o de su ego político]. En todo caso, hay un abismo entre los 22 elementos declarados y los más de cuatrocientos que recogieron en un preinventario realizado hace años un equipo dirigido por la reconocida especialista en etnología en la región, Consolación González Casarrubios.

Si cruzamos los datos de la Fiestas declaradas de interés turístico en la región con las declaraciones de bien cultural, nos encontramos que La Feria de Albacete está declarada de Interés Turístico Internacional, mientras que sólo la cuchillería y navaja clásica lo tiene de BIC. Si la Tamborada de Hellín tiene ambas declaraciones, no así la de Tobarra, que solo lo tiene de BIC. Faltaría la declaración de BIC para las Semanas Santas de Cuenca [no es así la Semana de Música Religiosa que creemos que tiene otro carácter], Toledo y el Corpus Christi de Toledo o las Fiestas de Moros y cristianos de Almansa. 

De Interés Nacional están declaradas Bien de Interés Cultural La Caballada de Atienza, El Corpus de Lagartera, el de Camuñas (Pecados y Danzantes), la Endiablada de Almonacid del Marquesado y las danzas de la Octava del Corpus de Valverde de los Arroyos o las botargas de la provincia de Guadalajara. A ellas se debería añadir la declaración de las Semanas Santas de Albacete, Tobarra, Ocaña, Ciudad Real, el Corpus Christi de Lagartera, el de Camuñas, las Mondas de Talavera de la Reina, la Traída y La Llevada Fiesta de Nuestra Señora de la Antigua de Manjavacas de Mota del Cuervo, las fiestas del Santo Niño de Majaelrayo.

Declaradas de interés turístico regional y que podrían tener la categoría de Bien de Interés Patrimonial (El Corpus de Porzuna o Los Gancheros del Alto Tajo han sido declarados BIC), contamos con una larga lista de fiestas: los Corpus Christi de Hellín, de Villanueva de la Fuente o de Valverde de los Arroyos, las fiestas de Águedas en Cogolludo o Espinosa de Henares, las de Mayo de Villamayor de Calatrava, Villanueva de los Infantes, el “Vítor” de Horcajo de Santiago, la Alvarada medieval de Cañete, la Fiesta de las Paces de Villarta de San Juan, la Tamborrada de Agramón, la fiesta de la vaca en San Pablo de los Montes, los Danzantes del Santísimo Cristo de la Viga de Villacañas, las Fiestas de Moros y Cristianos de Caudete o los de Valverde de Júcar, el Juego de Caras de Calzada de Calatrava o la Borricá de Torrenueva, las Romerías del Santísimo Cristo del Sahúco de Peñas de San Pedro, de Ntra. Sra. de las Virtudes de Santa Cruz de Mudela, de la Santísima Virgen de las Viñas de Tomelloso, de la Consolación de Iniesta, el Septenario de la Virgen de Tejeda de Moya, la procesión del fuego en Humanes, la de los Faroles en Sigüenza, la de Ntra. Sra. de la Natividad de Méntrida o la de Rus en San Clemente.

Mientras que muchas Semanas Santas (de Albacete, El Bonillo, Campo de Calatrava, Campo de Criptana, Chinchilla de Monte-Aragón, Corral de Almaguer, Daimiel, Guadalajara, Quintanar de la Orden, La Roda, Sigüenza -de los faroles-, Talavera de la Reina, Tarancón, Villarrobledo, Villacañas, Villarrubia de los Ojos), carnavales, fiestas de recreación histórica, espectáculos, encierros, teatralizaciones tienen un carácter más turístico que etnohistórico, por lo que habría que realizar un filtro y realizar un análisis etnohistórico, de calidad etnológica y de pervivencia en el tiempo para su posible declaración en una de las dos figuras que contempla la ley –las citadas de Interés Cultural o de Interés Patrimonial-, y hacer que los técnicos de la Consejería realicen una labor de seguimiento para mantener o no dicha declaración en función de los estándares de calidad establecidos en la misma.

Al mismo tiempo, se debería declarar, al igual que se ha hecho con los procesos de fabricación cerámica de Puente del Arzobispo y Talavera de la Reina (al ser declaradas “Patrimonio de la Humanidad”), los procesos artesanales del damasquinado, la espadería toledana, los bordados de Lagartera y el esparto y la pleita manchega o del mimbre en la comarca de Priego (Cuenca), como ya se ha iniciado con el de las alfombras de nudo español de Alcaraz (Albacete).

Por tanto, la Consejería de Educación, Cultura y Deporte debe iniciar expedientes de declaración para que muchas de las fiestas y celebraciones mantengan unos estándares de calidad y así no se desvirtúe la esencia de dicho Bien Inmaterial, y para que los propios celebrantes o los visitantes sepan de su valor, más allá de los intereses económicos o turísticos que hayan posibilitado su declaración de interés turístico.

Claro está, que, como todo bien inmaterial, su continuidad y pervivencia depende de los propios promotores y protagonistas, por lo que hay que contar con ellos en todo momento. Pensamos, por ejemplo, en el Corpus Christi de Toledo que es, de las celebraciones de la región, una de las que merece mayor consideración, y es necesario que sea la Junta de Cofradías, el Cabildo de la catedral toledana o el arzobispado de Toledo los que promuevan y colaboren en su declaración como Bien de Interés Cultural. 

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